En una conferencia realizada en el Poder Judicial, el destacado juez superior Edhin Campos Barranzuela explicó los límites del derecho a la libertad de expresión frente a la reserva del proceso penal.
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El magistrado explicó que el derecho privado esta conformada por el derecho civil, el derecho comercial y el derecho laboral. Esta disciplina jurídica solo interesa a las partes procesales. Sin embargo, el derecho publico es una disciplina jurídica que no solo le interesa a las partes, sino también a la opinión publica.
«El derecho privado es aquella disciplina jurídica mediante el cual solamente la resulta del proceso interesan a las partes en el proceso judicial. Mientra que el derecho publico es un a disciplina jurídica cuya resulta del proceso interesan a las partes, pero también a la opinión publica. Dentro del derecho privado tenemos el derecho civil, el dercho comercial y el derecho labora y dentro del derecho publico tenemos el derecho adminsitrativo, el derecho penal y el derecho constitucional. Entonces, si tenemos estas disciplinas en el derecho pena, las resultas del proceso no solo le interesan a las partes, sino también a la colectividad», opinó el abogado.
En ese mismo sentido, ejemplificó estos conceptos: «Por ejemplo, si a uno de nosotros le interponen un proceso civil, una demanda por desalojo, interesará que mañana salga en Cuarto Poder; o derrepente nuestro amigo que está al fondo le plantean una demanda de alimentos, interesará que mañana salga en panorama, o derrepente nuestro amigo amigo plantea una demanda con su empleador por beneficios sociales pro compensación por tiempo de servicios, acaso interesará que se publique esa informacion en el diario El Comercio», agregó.
Durante su alocución explicó que el derecho penal trasciende muchas veces a las partes; sin embargo, existen ciertas restricciones.
Ahora, si tenemos un proceso penal que pertenece al derecho publico, qué pasaría si por ejemplo tenemos un proceso penal de violación sexual con consecuencia de muerte, interesará solamente a las partes o interesará a la colectividad. Entonces estamos hablando de que el derecho publico trasciende a las parte; por ejemplo, un caso de feminicidio también interesará a la colectividad (…)
Asimismo, explicó que existen nuevas tendencias del derecho que permiten publicitar ciertos casos en el derecho civil, de acuerdo a la naturaleza del individuo implicado.
«Pero ahora las nuevas tendencias del derecho hace indicar que ahora asistimos a la publicitación de derecho privado y la privatización del derecho público; por ejemplo, si tenemos derecho penal, ¿todos los casos penales interesará a la sociedad? Por ejemplo, un caso de lesiones leves, nuestro amigo lo encuentra la policia en condicion de ebriedad, acaso interesará que esto se publique; no obstante que e s un proceso penal, no, por qué, porque tenemos una cantidad enormes en el país de procesos penales que no todos se pueden publicar, hay algunos que solo interesarán a las partes. Igual, en el proceso civil, dijimos que solo el proceso interesará a las partes, igual, en el proceso civil dijimos que solamente el proceso interesará a las partes procesales, pero hay casos de acuerdo a la naturaleza de la gente, interesará que esos procesos se hagan público. Esto ha pasado con algunos congresistas que se les ha planteado una demanda por reconocimiento de paternidad, por no haber reconocido a su hijo».
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¿Y cuando el imputado o investigado es un funcionario publico, el proceso puede ser reservado?. Esta fue otra de las preguntas que absolvió el magistrado.
«Cuando existe una investigación preliminar, el proceso esta en reserva y no se puede acceder a información, en algunos casos se puede informar de manera genérica, no los aspecto pormenorizados porque se perturba la investigación, pero cuando tenemos un caso en juicio oral, ahí ya no hay reserva del proceso», concluyó Edhin Campos Barranzuela.
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Aquí la entrevista completa:
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