De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de ese año, se reunieron los 37 magistrados de todas las instancias penales en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en atención a la discusión de los siguientes temas:
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Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
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Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia-incoación del proceso inmediato.
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Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
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Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
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La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.
En ese orden, en adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del cuarto tema y los resultados después de la votación.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA IV
SOBRE EL DERECHO A LA PRUEBA Y CONTRADICCIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO INMEDIATO
Dada la inmediatez de los plazos, del juzgamiento y la celeridad que persigue el Decreto Legislativo 1194 resulta indispensable, de necesidad y racional evaluar la flexibilidad en la presentación de los medios de prueba del imputado. Los defensores de elección o publico generalmente señalan al aperturarse el juzgamiento que recién han sido designados o contratados y no han definido la estrategia y el cuadro probatorio.
Problema 1
¿Es factible que el juez unipersonal o colegiado en observancia del derecho de la prueba y contradicción efectiva flexibilice los plazos para que el imputado pueda presentar en la segunda sesión de audiencia sus medios de prueba?
– Primera posición:
No es posible.
– Segunda posición:
Sí se puede flexibilizar en salvaguarda y protección del derecho a la prueba y la contradicción y que debe tener un tiempo necesario para definir su estrategia probatoria.
– 37 magistrados señalaron que el juez sólo puede devolver los actuados.
Problema 2:
¿Es prioritario, que el juez unipersonal y colegiado durante el juzgamiento actúe la prueba personal admitida antes que la lectura de documentos a fin de concretar y hacer efectiva la contradicción para evitar la valoración de los actos de investigación preliminar?
– 27 magistrados señalaron que sí.
– 10 magistrados señalaron que no hay un orden predeterminado y dependerá del caso concreto.



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