Fundamento destacado: 2. El derecho al plazo razonable del proceso es un derecho autónomo que goza de jerarquía constitucional, y que por lo mismo, resulta de aplicación inmediata y con carácter vinculante para todo el ordenamiento jurídico. A esta conclusión se puede arribar, de un lado, por vía de la aplicación del principio de unidad de la Constitución (artículos 1 º y 55º Const.), que señala «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado», y que «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional», y de otro lado, por vía de la cláusula abierta recogida en el artículo 3° de la Const., que señala «La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno». En ese sentido, está fuera de toda duda que el derecho al plazo razonable del proceso tiene vigencia y eficacia en todo tipo de proceso o procedimiento penal, civil, laboral, administrativo, corporativo, etc.
EXP. N.° 05350-2009-PHC/TC
LIMA
JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo referidos a la tutela del derecho al plazo razonable del proceso, por los siguientes fundamentos:
1. El derecho al plazo razonable de los procesos en general es un derecho humano que se encuentra expresamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14°, inciso, 3.c) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8º, inciso 1). Esta última establece «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter».
2. El derecho al plazo razonable del proceso es un derecho autónomo que goza de jerarquía constitucional, y que por lo mismo, resulta de aplicación inmediata y con carácter vinculante para todo el ordenamiento jurídico. A esta conclusión se puede arribar, de un lado, por vía de la aplicación del principio de unidad de la Constitución (artículos 1 º y 55º Const.), que señala «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado», y que «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional», y de otro lado, por vía de la cláusula abierta recogida en el artículo 3° de la Const., que señala «La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno». En ese sentido, está fuera de toda duda que el derecho al plazo razonable del proceso tiene vigencia y eficacia en todo tipo de proceso o procedimiento penal, civil, laboral, administrativo, corporativo, etc.
3. Ahora bien, el plazo de un proceso será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo suficiente en el que se desarrollen las actuaciones procesales necesarias y el ejercicio de los derechos y garantías de las partes en conflicto, a fin de obtener una respuesta fundada en derecho. Para analizar si en un caso concreto se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable del proceso, la jurisprudencia y la doctrina han señalado algunos criterios:
a) la complejidad del asunto;
b) la actividad procesal del interesado;
c) la conducta de la autoridad judicial, y
d) la afectación en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
[Continúa…]