Por medio de este artículo quiero hacer una breve descripción del sistema universal e interamericano de protección de derechos humanos, de los instrumentos que garantizan la libertad de expresión y el desarrollo jurisprudencial y doctrinario al respecto.
Para nadie es un secreto la difícil situación que actualmente afronta el derecho a la libertad de expresión en América Latina, garantía que se ve permanentemente amenazada e incluso vulnerada con el establecimiento de legislaciones restrictivas, con la ejecución de ataques y acoso a los medios, o simplemente con persecuciones judiciales y extrajudiciales en contra de aquellos que expresan lo que piensan.
Desde el regreso del Estado de Derecho y del régimen democrático a la mayoría de los países de América Latina, a finales de los años ochenta, no se vivía en la región un asedio tan sistemático y abarcador como el de la actualidad contra la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de información; acoso que no solo afecta a periodistas y comunicadores, sino también a defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones de mujeres y de poblaciones vulnerables, líderes comunitarios, sindicalistas y representantes políticos, entre otros, quienes son víctimas de homicidios, hostigamientos y amenazas por el simple hecho de expresar sus ideas o dar información.
Otro grave problema es el cuadro de persistente impunidad que se registra en torno a las investigaciones iniciadas para juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de crímenes contra periodistas y comunicadores; lamentables omisiones que acarrean responsabilidad internacional a los Estados, aun cuando sus agentes no hayan cometido la violación inicial.
Es importante recordar que la falta de una debida investigación orientada a sancionar a los autores de violaciones contra la libertad de expresión, ha generado que cada vez más víctimas, sean estas directas o indirectas, tengan que recurrir a mecanismos supranacionales de justicia, labor que en muchas ocasiones se ve seriamente limitada ante la falta de conocimiento de la legislación internacional y de los elementos y mecanismos subsidiarios a los nacionales que han sido creados, desarrollados y ofrecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger y garantizar el derecho a la libre expresión
Y precisamente la falta de socialización y difusión de la normatividad internacional relacionada con la garantía a la libertad de expresión lo que ha originado que miles de atropellos contra las libertades de información y expresión queden en la más absoluta y silenciosa impunidad; situación que sin lugar a duda va en contravía de los postulados que propenden al respeto y la promoción de todos los derechos humanos, más aun si están en juego la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y de clamar cambios para evitar la opresión por parte de los gobiernos o regímenes autocráticos o por individuos que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los de los demás.
Es de reconocer en todo momentos que la incansable lucha por la libertad de expresión en Latinoamérica y por la defensa de nuestro propio individualismo es una misión que nos corresponde a todos y todas, y es por lo mismo que el presente artículo tiene como objetivo fundamental socializar y ante todo difundir entre todos los interesados los rasgos principales de la regulación a la libertad de expresión en la dimensión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, divulgando de forma específica los primordiales mecanismos, recursos, doctrina y jurisprudencia que dan certeza y garantía plena al ejercicio de la libertad de expresión.
Finalmente, y para un mejor entendimiento sistémico, resulta pertinente e importante señalar en primer lugar, que para la elaboración del presente artículo solo se ha tomado en cuenta el Sistema Universal e Interamericano de protección y garantía de los Derechos Humanos, obedeciendo a un criterio de selección eminentemente geográfico, ya que estos son los sistemas de protección y promoción que rigen para las Américas y por consiguiente, para los Estados Latinoamericanos; y en segundo lugar, que la información exhibida no es la única que maneja el derecho a la libertad de expresión; simplemente responde a un criterio personal de selección que no excluye el valor jurídico de aquellos instrumentos, sistemas de protección y elementos internacionales que han sido omitidos.
Desde el punto de vista conceptual, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos, defienden la libertad de expresión como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral , escrita o por cualquier otro procedimiento de su elección. La libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación o distinción alguna.
La libertad de expresión es una de las bases de los derechos y las libertades democráticas. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, En fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, este suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto sino que se encuentra regulado. Desde esta perspectiva, si bien la libertad de expresión no está sujeta a censura previa, la CADH, reconoce la posibilidad de establecer responsabilidades posteriores a su ejercicio, ya sean de carácter civil, penal, etc, las cuales deben encontrarse expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
Sobre el contenido de los bienes o valores que buscan ser protegidos mediante el establecimiento de tales responsabilidades posteriores corresponderá a los tribunales de cada país evaluar la razonabilidadde las leyes que establezcan tales medidas. Desde esta perspectiva, en cuanto al respeto a los demás, habrá de considerarse que los instrumentos internacionales de derechos humanos, prohíben la propaganda de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia.
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas y teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificador o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación o tal discriminación o actos de tal discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el articulo 5 de la presente Convención, tomaran, entre otras, las siguientes medidas:
- Declararan como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, asi como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
- Declararan ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda actividad de propaganda, que promueven la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley.
Las garantías de derechos humanos que consagran la CADH, la Declaración Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales se aplican plenamente en el contexto del terrorismo, a menos que exista un estado de emergencia legalmente declarado y que el derecho limitado sea un derecho derogable. Entre las restricciones a la libertad de expresión que los Estados probablemente impongan en el marco de la lucha contra el terrorismo, cabe mencionar la censura previa de las publicaciones relacionadas con la actividades terrorista o las actividades antiterroristas, la responsabilidad ulterior por la publicación o divulgación de información u opiniones relacionados con tales cuestiones, la retención por el gobierno de información relacionada con tales cuestiones, la restricción del acceso a audiencias y de más reuniones gubernamentales y limitaciones al derecho de los periodistas a proteger sus fuentes a fin de asistir los esfuerzos de las autoridades.
En conclusión podemos citar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es rico en elementos y garantías para proteger a las víctimas y familiares de aquellos que en América Latina no pueden expresar lo que algunos gobiernos y ciertas personas individualmente consideradas no quieren escuchar. Dichos elementos y garantías internacionales están disponibles en una forma coherente, concisa y comprensible a la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos latinoamericanos, y han sido desarrollados y perfeccionados sobre las premisas de que el derecho a la libertad de expresión es una salvaguarda que nos pertenece a todos y todas sin distinción, que contiene aspectos fundamentales para el fortalecimiento de las sociedades democráticas y que las restricciones a las libertades de expresión, opinión o información siempre concluyen en el debilitamiento de la dignidad humana y en especial con la privación de las libertades y derechos de las personas, atropellando de esta manera el espíritu de pluralidad, tolerancia y respeto al disenso y a la disconformidad.
Pero no obstante la importante labor que ha desplegado el Derecho Internacional en defensa de la libertad de expresión, dichas garantías pierden gran parte de su eficacia si no son del conocimiento de los destinatarios que las requieran, omisión que puede ser subsanada por medio de la promoción y la difusión efectiva de dicha normatividad multinivel, más si se tiene en cuenta que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional.
Finalmente, es importante señalar que la difusión efectiva del presente documento constituirá un pequeño grano de arena para que los integrantes de las sociedades latinoamericanas que actualmente ven afectado o gravemente amenazado su derecho a la libertad de expresión, puedan conocer así sea en sus aspectos elementales, las herramientas que ofrece el Derecho Internacional para combatir de algún modo las violaciones a uno de los más preciados derechos de defensa y libertad de la humanidad; noble causa que requiere de ciudadanas y ciudadanos mejor instruidos y sobre todo capaces de comprender que sin la habilidad de opinar libremente, los hombres y mujeres de la región latinoamericana estamos sentenciados y sentenciadas a la dominación.
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