Fundamento destacado: 27. Queda claro, entonces, que del derecho fundamental de acceder a la información pública no sólo se desprende el reconocimiento de que las personas tienen la libertad de acceder a la información pública, sino también la obligación constitucional de la Administración Pública de hacer pública, transparente, oportuna y confiable dicha información. Ello implica, por ejemplo, que la información pública debe hacerse pública no sólo cuando una persona lo solicite sino que la Administración Pública tiene el deber de hacer pública, transparente, oportuna y confiable dicha información, así no lo sea solicitada, salvo el caso de las excepciones permitidas constitucionalmente y especificadas estrictamente en la ley de desarrollo constitucional de este derecho fundamental.
Expediente 00005-2013-PI/TC
LIMA
Caso transparencia y acceso a la información
en el Sistema de Defensa Nacional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de junio de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados, Blume Fortini (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
I. ANTECEDENTES
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional.
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 15 de febrero de 2013, el defensor del pueblo, interpone demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del artículo 12 del Decreto Legislativo 1129, que regula el acceso a la información en asuntos referidos a la seguridad y defensa nacional, por considerarla incompatible con los artículos 2.5 y 2.24, literal «a», de la Constitución Política.
Por su parte, con fecha 2 de julio de 2015, el procurador público especializado supranacional, encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
El defensor del pueblo y el Poder Ejecutivo presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
-El artículo 12 del Decreto Legislativo 1129 vulnera el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso (artículo 104 de la Constitución), así como el principio de reserva de ley para la regulación de límites a los derechos fundamentales (artículo 2.24.a de la Constitución).
– En ese sentido, el Poder Ejecutivo solicitó delegación de facultades para crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena) y modificar la Ley 28478 adecuando la nueva estructura organizacional del sistema. Por su parte, el Congreso de la República, a través de la Ley 29915, otorgó facultades al Poder Ejecutivo, entre otras materias, para la «Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento».
– Sostiene el demandante que no es posible afirmar que el Congreso de la República haya delegado facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de acceso a la información pública, pues aquellas deben ceñirse a la materia específicamente autorizada, sin que quepa realizar una interpretación extensiva.
En ese sentido, el Congreso de la República se ha reservado, conforme al artículo 18 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la potestad exclusiva para legislar sobre los límites al derecho fundamental de acceso a la información pública.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La igualdad ante la ley permite diferencias de trato siempre que estén justificadas objetiva, razonable, racional y proporcionalmente, y se basen en las «calidades accidentales» de las personas o en la «naturaleza de las cosas» que las vinculan [Exp. 0261-2003-AA/TC, f. j. 3.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)