Fundamento destacado: 6.7. Así las cosas, no hay razón objetiva para que no se otorgue el reintegro solicitado por la parte demandante, pues el derecho fundamental a la igualdad obliga a la administración pública a otorgar un trato equivalente a todos los servidores públicos que se encuentren en igualdad de condiciones para la percepción de un beneficio; por consiguiente, la sentencia de vista no infringe la normativa sobre la materia; consecuentemente el recurso casatorio no puede prosperar, deviniendo en infundado.
Sumilla: El derecho fundamental a la igualdad obliga a la administración pública a otorgar un trato equivalente a todos los servidores públicos que se encuentren en igualdad de condiciones para la percepción de un beneficio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 16069-2022, LIMA
Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. –
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA VISTOS, la causa número dieciséis mil sesenta y nueve – dos mil veintidós – Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a Ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Universidad Nacional de Música, mediante escrito presentado el 03 de setiembre de 2021[1] , contra la sentencia de vista de fecha 05 de noviembre de 2019[2] , que confirma la sentencia apelada de fecha 28 de junio de 2018[3] , que declara fundada en parte la demanda; en el proceso contencioso administrativo seguido por la demandante Gloria Adriana Wong García, sobre reintegro de incentivos laborales – CAFAE.
CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2022[4] , esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la entidad emplazada, por las causales siguientes: Infracción normativa del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; e, Infracción normativa de la Ley N° 29874, Ley sobre la Escala Base de Incentivos Laborales.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
PRIMERO. Petitorio
Del escrito de demanda, se advierte que la accionante pretende la nulidad de la resolución ficta que desestimó su recurso de apelación presentado el 02 de diciembre de 2014, contra la Resolución Directoral Nº 457-14-CNM de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Director General del Conservatorio Nacional de Música, que declaró improcedente su solitud de reintegro del monto de dinero, como consecuencia de la desigualdad producida en la entrega de incentivos en el período de enero 2000 a diciembre de 2013; más el pago de los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO. Fundamentos de las sentencias
2.1. Mediante sentencia de primera instancia de fecha 28 de junio de 2018, el Juez de la causa declaró fundada en parte la demanda, al considerar que no se ha acreditado que la administración haya pagado a la accionante los incentivos laborales por el período 2000 – 2013, en el monto que le corresponde de conformidad al grupo ocupacional de técnicos al que pertenece; más aún, si la propia entidad detectó dicha desproporción y, pese a ello, no acredita haber corregido dicha situación en sede administrativa.
[Continúa…]
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[1] A fojas 402.
[2] A fojas 381.
[3] A fojas 321.
[4] A fojas 43 del cuaderno de casación

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)






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