El derecho de las familias y la reforma del Código Civil, por Alex Plácido Vilcachagua

A continuación les dejamos con la ponencia «El derecho de las familias y la reforma del Código Civil», a cargo del maestro Alex Plácido Vilcachagua.


Debo comenzar haciendo algunas precisiones. La primera en nuestra exposición no se va a referir en absoluto al proyecto de reforma son enmiendas este elaborado por el grupo de trabajo. La razón para ello es que, habiendo participado en un subgrupo que conformó la comisión, y luego no continuamos con esa participación por una decisión personal, al observar que el trabajo no recogía, desde mi punto de vista, la referencia a cuestiones que consideraba razones fundamentales para aceptar una propuesta o la idea de reformar un Código Civil y específicamente en la parte de familia.

Y es que siempre he estimado que el cambio producido por la Constitución del 93 en esta institución que conocemos como Familia resulta el punto de partida para ello y es que la constitución derogada la del 79 fue la que influenció directamente en la elaboración del Código Civil en 1984, ante la delegación dice esa base fundante de nuestro Código Civil nos encontramos entonces entre otra base que definitivamente el Tribunal Constitucional se ha encargado de poner énfasis en las diferencias.

Por eso, siempre desde hace mucho tiempo en trabajos del que realizamos, hemos sostenido el título que está aquí en nuestra presentación que en vez de hablar de un derecho de familia, habría que haber un derecho de las familias, por la diversidad de tipos del pluralismo familiar, que es un subprincipio que subyace en el principio constitucional de protección de la familia, y que ya está reconocido.

Bajo esa óptica, definitivamente el enfoque número uno tenía que partir de la Constitución y el segundo, que también entendía como lo trascendental lo referido a los tratados de derechos humanos, no solamente la Convención sobre el Derecho del Niño tiene gran influencia en esta materia, sino en particular, también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que precisamente sobre estas dos, advertimos las incongruencias de las propuestas, respecto de estos tratados de derechos humanos.

[Continúa…]

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