El 20 de julio de 2019 se cumplieron 50 años de la llegada del hombre a la Luna, un icono del desarrollo de la ciencia y tecnología contemporánea, pero la exploración del espacio también representa un poco conocido, pero importante desarrollo normativo sobre las actividades en el espacio promoviendo la cooperación internacional y utilización pacífica del espacio, que se agrupan en la –todavía pequeña– rama del derecho denominada: derecho del espacio.
¿Cuál es el objeto del derecho del espacio?
El derecho del espacio se ocupa de regular la actividad humana en un ámbito específico: el espacio exterior o espacio ultraterrestre.
Al respecto, en la ciencia no existe una línea divisoria claramente definida entre la Tierra y el espacio exterior puesto que la atmósfera decrece gradualmente desde sus composiciones más densas en las altitudes más bajas hasta composiciones más ligeras en altitudes mayores, tampoco desde un punto de vista jurídico se ha establecido un límite definitivo entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior.
En todo caso, la Federación Aeronáutica Internacional señala, como definición de trabajo, a la Línea de Kárman, ubicada a 100 kilómetros de altitud, como el límite entre la atmósfera de la Tierra y el espacio interplanetario o espacio exterior[1].
Por ende, el derecho del espacio regula las actividades humanas en las dos últimas capas de la atmósfera terrestre: la termósfera (entre los 85 y 1000 kilómetros) y la exósfera (entre los 1 000 y los 190 000 kilómetros), así como el espacio interplanetario, la Luna y los demás cuerpos celestes.
Principales instrumentos del derecho del espacio
El desarrollo del derecho del espacio ha avanzado en paralelo con el avance tecnológico, de modo que las actividades en el espacio exterior se encuentran sujetas a las normas del derecho internacional[2] y su regulación específica se agrupa en el derecho del espacio que es el marco jurídico que regula y orienta la actividad humana en el espacio exterior.
Al respecto, el 4 de octubre de 1957 se colocó el primer satélite artificial en órbita, el Sputnik, que desencadenó la posterior carrera espacial entre EUA y la URSS, pero también la creación en 1958 de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, por sus siglas en inglés) que es un órgano de asesoramiento técnico y jurídico de la Asamblea General de la ONU.
El 20 de julio de 1969 se realizó el primer alunizaje, pero en ese mismo período –las décadas de 1960 y 1970– a la par de ese desarrollo tecnológico se dio el desarrollo más significativo del derecho del espacio, representado por la elaboración de los cinco instrumentos que integran el corpus juris spatialis y sientan sus tres aspectos fundamentales: la libre exploración del espacio, su utilización pacífica y, la obligación de rescatar y ayudar a los astronautas:
a) el Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (denominado Tratado del Espacio Ultraterrestre y que establece las bases de la exploración pacífica del espacio),
b) el Acuerdo de 1968 sobre el rescate de astronautas, el retorno de los astronautas y la devolución de objetos lanzados al espacio exterior,
c) el Convenio de 1972 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales,
d) la Convención de 1975 sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior, y
e) el Acuerdo de 1979 que rige las actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes (denominado Tratado de la Luna y que no ha sido ratificado por ninguna de las grandes potencias, salvo Francia)[3].
Cabe también mencionar la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (denominado Enmod, por sus siglas en inglés) y que hasta ahora es la única norma del Derecho Internacional Humanitario que se refiere expresamente a su aplicabilidad en el espacio exterior[4].
Conclusiones
La exploración del espacio refleja la constante tensión entre la vocación altruista del ser humano sustentada en el derecho frente a su inclinación a armarse con tecnología bélica cada vez más avanzada.
En efecto, en el contexto de la Guerra Fría, el derecho del espacio estableció el compromiso de la cooperación técnica internacional y de una exploración del espacio con fines pacíficos; no obstante, en la actualidad ese esfuerzo pacifista se erosiona ante la incipiente carrera armamentista de China, Rusia y EUA en el espacio exterior, en particular, en el 2018 EUA anunció la creación de Space Force, una rama de sus Fuerzas Armadas cuya tarea será asegurar el “dominio del espacio”[5].
[1] Michael N. Schmitt. “International Law and Military Operations in Space”, en Max Planck Yearbook of United Nations Law, ed. Armin von Bogdandy y Rüdiger Wolfrum (Leiden: Brill, 2006), 10: 99-100.
[2] Manfred Lachs, The Law of Outer Space: An Experience in Contemporary Law-Making, (Leiden: Brill, 2010), 125; Michael Greshko, “Would a U.S. Space Force Be Legal? Get the Facts”, National Geographic, 9 de agosto de 2018, https://news.nationalgeographic.com/2018/06/space-force-trump-legal-military-role-satellites-science/.
[3] Schmitt, “International Law”: 99-100.
[4] Stephens y Steer: 9; Stephens, “WHY OUTER SPACE MATTERS: DR. DALE STEPHENS GIVES A BRIEF INTRODUCTION TO INTERNATIONAL HUMANITARIAN LAW”, Intercross, 7 de noviembre de 2016, http://intercrossblog.icrc.org/blog/twmzia1cp84kv2c29bi4iz6q4u03in.
[5] “Elite group of war fighters specializing in the domain of space”. En: Erin Durkin, “Space Force: all you need to know about Trump’s bold new interstellar plan”, The Guardian, 10 de agosto de 2018, https://www.theguardian.com/us-news/2018/aug/10/space-force-everything-you-need-to-know; Wade Huntley, “The mice that soar: Smaller states perspectives on space weaponization”, en Securing Outer Space, ed. Natalie Bormann y Michael Sheehan (Nueva York, Routledge, 2009), 150; ; Departamento de Defensa de EUA, “China’s space and counterspace programs”, en 2015 Annnual Report to Congress (Washington D.C.: Departamento de Defensa de EUA, 2015), 272-337.
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