El derecho de acción, por Luis Alfaro Valverde

La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. El concepto de acción ha evolucionado en la medida que ha ido desarrollándose el derecho procesal.

Es así que en algún momento la acción era concebida como un derecho al proceso propiamente. Sin embargo, contemporáneamente se habla de la necesidad de que el estado desarrolle una labor más afirmativa respecto al acceso a la justicia. Es decir, proveyendo las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan, efectivamente, acercarse al sistema de justicia (por ejemplo, la defensa pública, la exoneración del pago de aranceles, el asesoramiento que puedan realizarse a las personas que no pueden contratar abogados).

De esta manera, el acceso a la jurisdicción ya no solo es una categoría propia del derecho procesal, y que se plasma ciertamente en la demanda, sino que además es concebido como un verdadero derecho fundamental procesal. En efecto, la mayoría de las constituciones reconoce, expresa o implícitamente, la existencia, a partir de una interpretación del debido proceso sobre todo, de un derecho fundamental procesal relacionado con el acceso a la justicia. Los tribunales de justicia (como el Tribunal Constitucional) han reconocido la existencia de este derecho de manera implícita dentro del debido proceso.

Respecto de la acción también se han planteado la necesidad de superar algunas barreras o límites de acceso a la justicia. Respecto de estas barreras se dan de diversos tipos, tanto de carácter económico, o incluso barreras de carácter procesal también.

El tema procesal supone la revisión, sobre todo, de aquellos requisitos de calificación de la demanda. En la práctica jurisdiccional es muy usual encontrar criterios jurisdiccionales que ponen en cuestión el rechazo de las demandas por algunos aspectos formales. Aquí es necesario que estos poderes que usualmente se le reconoce al juez para calificación de la demanda en los aspectos formales, y otras respecto de la relación procesal, sean interpretados, comprendidos y utilizados adecuadamente a la luz del acceso a la justicia.

Es esta necesidad de comprender el acceso, o que cuando el ciudadano presenta una demanda subyace el ejercicio del derecho fundamental a la acción, ha conllevado a que se prueben algunos mecanismos o instrumentos que permitan esta viabilidad. Es así que en algunos sistemas de justicia, como en el caso peruano, se ha establecido un llamado principio de pro actione, a partir del cual se exige de que las reglas que permitan la revisión o calificación de la demanda puedan interpretarse de manera más flexible. Se habla de un antiformalismo.

Continúa…

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