El derecho de acceso a la función pública no comprende solo el ingreso, puesto que se debe garantizar su validez constitucional; además, el acceso a toda función pública debe observar el principio de mérito [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 24-25]

Fundamentos destacados: 24. Este Tribunal Constitucional esclareció que el contenido del derecho de acceso a la función pública no comprende el ingreso, sin más, al ejercicio de la función pública, puesto que, si bien se garantiza la participación de los ciudadanos en la función pública, esta debe desarrollarse de conformidad con los requisitos que el legislador ha establecido, y cuya validez está condicionada a su constitucionalidad[18]. En esta línea, el derecho de acceder a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito, que vincula plenamente a todas las entidades del Estado, el mismo que posee dos dimensiones. La primera se manifiesta en la evaluación del acceso a la función pública y la segunda funge como un criterio determinante para la progresión en la carrera.

25. La regulación del acceso a toda función pública debe observar irrestrictamente, entonces, el principio de mérito; asimismo, toda actuación de la administración del Estado y de las entidades públicas, en general, deberá sujetarse a este principio. La aprobación de un concurso público de méritos constituye un indicador de la idoneidad de los servidores públicos, lo que implica un mejoramiento en el desempeño de las entidades estatales y, por tanto, un beneficio para la ciudadanía en general[19].


Pleno. Sentencia 173/2025

EXP. N.° 01962-2021-PA/TC
MOQUEGUA
ÁLVARO SANTIAGO ROMÁN LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Santiago Román López contra la resolución de fojas 215, de fecha 28 de mayo de 2021, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de diciembre de 2018[1], don Álvaro Santiago Román López interpone demanda de amparo contra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a fin de que se deje sin efecto la inhabilitación permanente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (en adelante RNSSC) y que, a su vez, se le retire de dicho registro. Denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la cosa juzgada y a la irretroactividad de las normas.

Sostiene que fue condenado por sentencia de conclusión anticipada de juicio a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, e inhabilitado para el ejercicio de la función pública por 4 meses, por la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previstos en los artículos 384 y 399 del Código Penal, según lo establece la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el Expediente 2853-2010[2].

[Continúa…]

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