TEDH: «Derecho a un tribunal» garantiza no solo que la persona pueda reclamar sus derechos, sino también que decisiones definitivas no queden inoperantes [Hornsby vs. Grecia, f. j. 40]

Fundamento destacado: 40. La Corte reitera que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 6, apartado 1 (art. 6-1) garantiza a toda persona el derecho a que se someta a un juzgado o tribunal toda reclamación relativa a sus derechos y obligaciones civiles; de este modo, encarna el «derecho a la justicia», del que es el derecho de acceso, es decir, el derecho a interponer un recurso judicial en materia civil. constituye un aspecto (véase la sentencia Philis c. Grecia de 27 de agosto de 1991, Serie A nº 209, p. 20, párr. 59). Sin embargo, ese derecho sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno de un Estado contratante permitiera que una decisión judicial firme y vinculante quedara sin efecto en detrimento de una de las partes. Sería inconcebible que en el párrafo 1 del artículo 6 (art. 6-1) se describieran en detalle las garantías procesales otorgadas a los litigantes -procedimientos justos, públicos y expeditos- sin proteger la aplicación de las decisiones judiciales; interpretar el artículo 6 (art. 6) en el sentido de que se refiere exclusivamente al acceso a un tribunal y al desarrollo del procedimiento podría conducir a situaciones incompatibles con el principio del Estado de Derecho que los Estados contratantes se comprometieron a respetar cuando ratificaron el Convenio (véase, mutatis mutandis, la sentencia Golder c. el Reino Unido de 21 Febrero de 1975, Serie A nº 18, pp. 16-18, párrs. 34-36). Por lo tanto, la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal debe considerarse parte integrante del «juicio» a los efectos del artículo 6 (art. 6); además, el Tribunal ya ha aceptado este principio en casos relativos a la duración del proceso (véanse, más recientemente, las sentencias Di Pede c. Italia y Zappia c. Italia de 26 de septiembre de 1996, Recueil des arrêts et décisions 1996-IV, pp. 1383-1384, párrs. 20 y 24, y pp. 1410 y 1411, párrs. 16 a 20, respectivamente).


[Continúa…]

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