El congresista Raúl Huamán Coronado presentó un proyecto de ley que busca modificar el Nuevo Código Procesal Penal para facilitar la recepción de denuncias por sicariato y extorsión. La propuesta plantea incorporar un inciso en los artículos 95 y 328 del Código Procesal Penal, permitiendo que las denuncias y declaraciones de las víctimas se realicen a través de medios digitales o telecomunicaciones.
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Según el proyecto, esta medida busca proteger la identidad de las víctimas y agilizar la intervención de las autoridades, garantizando la seguridad de quienes denuncian. Además, se establece que todas las personas involucradas en el proceso deberán mantener en estricta reserva la identidad del agraviado, evitando filtraciones que puedan ponerlo en riesgo.
El documento también plantea que los agraviados de estos delitos podrán declarar de forma remota, sin necesidad de acudir presencialmente a una comisaría o despacho fiscal. Esto permitiría reducir el temor a represalias y facilitar el acceso a la justicia, especialmente en zonas con alta incidencia de estos crímenes.
De aprobarse, la ley entraría en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La iniciativa responde a la creciente preocupación por la seguridad de las víctimas de delitos violentos, quienes muchas veces no denuncian por miedo a represalias.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA INCISOS EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 327 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL – DECRETO LEGISLATIVO 957
Artículo 1. – OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto incorporar el inciso 4 al artículo 95 y el inciso 4 al artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957.
Artículo 2.- INCORPORACIÓN DEL INCISO 4 AL ARTÍCULO 95 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL – DECRETO LEGISLATIVO N° 957
Se incorpora el inciso 4 al artículo 95 del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, en los términos siguientes:
«Artículo 95 Derechos del agraviado.-
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
4. Cuando se trate de los delitos regulados en los artículos 108-C y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635 las autoridades podrán recibir la denuncia y declaración del agraviado mediante instrumentos de telecomunicaciones o digitales. Asimismo, los involucrados en el proceso de estos delitos deben guardar debida reserva sobre la identidad de la víctima».
Artículo 3.- INCORPORACIÓN DEL INCISO 4 AL ARTÍCULO 328 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL – DECRETO LEGISLATIVO N° 957
Se incorpora el inciso 4 al artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo N° 957, en los términos siguientes:
«Artículo 328 Contenido y forma de la denuncia.-
1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y de ser posible- la individualización del presunto responsable.
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.
4. Cuando se trate de los delitos regulados en los artículos 108-C y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635 las autoridades podrán recibir la denuncia mediante instrumentos de telecomunicaciones o digitales. Asimismo, los involucrados en el proceso de estos delitos deben guardar debida reserva sobre la identidad de la víctima».
Artículo 4.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente norma entra en vigor a los 06 meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]
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