El congresista Alfredo Pariona Sinche presentó una denuncia constitucional ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso contra cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC): Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
La denuncia sostiene que los magistrados habrían incurrido en infracción a la Constitución y delitos de función, al emitir la sentencia que declaró fundada la demanda de Keiko Fujimori en el denominado caso Cócteles, anulando resoluciones del Poder Judicial y el Ministerio Público vinculadas a la investigación por presuntos aportes ilegales a su campaña electoral.
Pariona argumenta que dicha decisión constituye una obstrucción de la justicia y un avocamiento ilegal de un proceso en trámite, infringiendo los artículos 138 y 139 de la Constitución, así como los artículos 409-A y 410 del Código Penal. La denuncia fue recibida oficialmente el 22 de octubre de 2025 por la Oficina de Trámite Documentario del Congreso.
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DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y DELITOS DE FUNCIÓN, POR HABER EMITIDO LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE 02109-2024-PHC/TC, REFERIDO AL CASO “CÓCTELES” DE KEIKO FUJIMORI
PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ALFREDO PARIONA SINCHE, congresista de la República, señalando domicilio procesal en mi Despacho Congresal, sito en Jr. Junín 330, Edificio Roberto Ramírez del Villar, Oficina 303; ante usted, atentamente digo:
I. PETITORIO
Que, en virtud del artículo 99 de la Constitución Política del Perú y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República; me presento a fin de interponer DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra los señores HELDER DOMÍNGUEZ HARO, FRANCISCO MORALES SARAVIA, GUSTAVO GUTIÉRREZ TICSE, CÉSAR OCHOA CARDICH y PEDRO ALFREDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en su condición de magistrados del Tribunal Constitucional, por la comisión de los delitos de obstrucción de la justicia y avocamiento ilegal de proceso en trámite, tipificados en los artículos 409-A y 410 del Código Penal, así como también, la infracción a los artículos 138 y 139 (numeral 2) de la Constitución Política del Perú.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N°02109-2024-PHC/TC) de fecha 2 de octubre de 2025, se resolvió: i) declarar fundada la demanda interpuesta por doña Guilliliana Loza Avalos, en favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi; ii) declarar nulas y sin efecto tanto la resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de septiembre de 2022 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante la cual se declaró infundada la […]
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