Compartimos esta resolución de Indecopi que da cuenta de la denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial que interpuso Nelly Denisse Nossar Adaui contra F & NMV Inversiones S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 4726-2016/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 586797-2014/DSD
DENUNCIANTE: NELLY DENISSE NOSSAR ADAUI
DENUNCIADA: F & NMV INVERSIONES S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial – Actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y explotación indebida de la reputación ajena – Determinación de Sanciones – Medidas Definitivas – Costas y costos del procedimiento – Imputación falsa.
Lima, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2014, Nelly Denisse Nossar Adaui (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de la reputación ajena contra F & NMV Inversiones S.A.C. Manifestó – entre otros – lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas LA PANKA BRASAS PERUANAS y logotipo (Certificado N° 80276) y MAMÁ PANKA (Certificado N° 80374), que distinguen servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Desde el 25 de junio de 2014 a la fecha, la denunciada viene utilizando sin su autorización, en su local ubicado en Calle Mendiburu N° 1007, Urb. Santa Cruz, Miraflores, los signos constituidos por la denominación LA PANKA y LA PANKA y logotipo, para identificar servicios de restauración (restaurante) y delivery de comidas.
(iii) El uso referido se realiza en la fachada, los comprobantes de pago emitidos, cartas de menú, TV ubicados dentro del local donde se comete la infracción, así como pizarras y otros ambientes interiores del restaurante.
(iv) Los signos que usa la denunciada son semejantes a sus marcas registradas, toda vez que utilizan la denominación LA PANKA en su conformación. Además, los signos se encuentran referidos a los mismos servicios.
(v) Conforme a los medios probatorios que presenta, los signos base de su denuncia ostentan una alta reputación en el rubro de gastronomía, la cual es aprovechada injustamente por la denunciada a través del uso ilegítimo que viene realizando de sus marcas.
(vi) El personal administrativo de la denunciada viene informando al público consumidor que ellos son el restaurante LA PANKA, el cual es famoso por sus premios gastronómicos.
(vii) Solicita la realización de una visita inspectiva y el dictado de la medida cautelar de cese de uso. Asimismo, solicita la imposición de medidas definitivas, que la denunciada asuma las costas y costos y que se imponga una multa a la denunciada.
(viii) Ampara sus argumentos en lo dispuesto por los artículos 155 y 156 de la Decisión 486, así como en los artículos 97 y 98 del Decreto Legislativo N° 1075.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos:
(i) Admitió a trámite la denuncia por la presunta infracción de derechos de Propiedad Industrial en materia de signos distintivos y por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena.
(ii) Corrió traslado de la misma por el plazo de 5 días hábiles a la denunciada para que presente sus descargos.
(iii) Por cuenta y riesgo de la denunciante, sin previa notificación a la denunciada, dispuso practicar inspección en el local de la denunciada, ubicado en calle General Mendiburu N° 1007, Urb. Santa Cruz (esquina con la calle Mateo Pumacahua), distrito de Miraflores, Lima, a fin de verificar los hechos denunciados.
Mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Signos Distintivos dispuso – entre otras medidas – por
cuenta y riesgo de la denunciante, dictar la medida cautelar consistente en el
CESE DE USO, por parte de la denunciada, del signo conformado por la
denominación LA PANKA, usada en forma aislada o conjuntamente con otros
elementos e independientemente del color empleado, para distinguir servicios
de restauración de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Continúa…
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