Fundamento destacado: III. CONSIDERACIONES DE FONDO: 1.- Que mediante solicitud cautelar de folios 27 a 31, el demandante Carlos Mendoza Ángeles, solicita se le conceda la medida cautelar en forma de retención sobre los montos que como consecuencia del fallecimiento de su padre Luis Daniel Mendoza Mere corresponden ser abonados a sus beneficiarios por las instituciones u organismos de auxilio, previsión social o apoyo al personal tanto del Ministerio del Interior como de la Policía Nacional del Perú, institución a la que su padre perteneció, disponiéndose se abstenga de tramitar cualquier solicitud de entrega de dinero formulada por la demandada Vania Key Mendoza Rondinel, así como inhibirse de hacerle entrega de cualquier suma de dinero que devenga dichos beneficios y cualquier otro concepto. […]
4.- Siendo esto así la pertinencia de la medida cautelar solicitada no se encuentra debidamente sustentada en razón que esta tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia futura de ahí su carácter instrumental, es decir, que la tutela cautelar debe estar necesaria y directamente vinculada a la actuación del derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende proteger. Lo que no sucede en el caso de autos estando a la pretensión principal demandada; consecuentemente la resolución impugnada ha sido emitida con sujeción a la norma contenida en el artículo 122.3 del Código Procesal Civil comentado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente: 2060-2009
Demandante: Mendoza Ángeles, Carlos
Demandado: Mendoza Rondinel, Vania Key
Materia: Petición de Herencia
Procedencia: 29º Juzgado Civil de lima
Fecha de vista de causa: 4 de noviembre de 2009
Resolución N°
Lima, 4 de noviembre de 2009
AUTOS Y VISTOS: Por las siguientes CONSIDERACIONES:
I. RESOLUCION DE MATERIA DE APELACIÓN:
Es objeto de apelación la resolución de folios 32 a 33, número 01, de fecha 5 de agosto de 2009, que deniega la solicitud cautelar promovida por el demandante Carlos Mendoza Ángeles.
II. ARGUMENTOS QUE CONTIENE LA APELACIÓN:
El demandante Carlos Mendoza Ángeles, en su escrito de apelación de folios 36 a 39, en resumen, señala lo siguiente:
- Que la resolución apelada, le conculca su derecho a obtener del órgano Jurisdiccional la protección apropiada y legal para el patrimonio de la masa hereditaria dejado por su padre, la misma que se encuentra comprometida en su integridad, en razón que la demanda se encuentra tramitando ante las instituciones de Beneficio de la Policía Nacional del Perú, se le otorgue indebidamente sumas de dinero que corresponden a todos los beneficiarios.
- Que está demostrado que la demandada viene gestionando el cobro de diversas sumas de dinero que corresponde a los herederos, inclusive ha hecho efectivo el cobro de S/. 12,000.00 que corresponden a todos los herederos.
- Que el interés del recurrente es salvaguardar el patrimonio de la masa hereditaria, y que este no sea entregado anticipadamente y no sufra desmedro en perjuicio de todos los sujetos del mismo derecho.
III. CONSIDERACIONES DE FONDO:
- Que mediante solicitud cautelar de folios 27 a 31, el demandante Carlos Mendoza Ángeles, solicita se le conceda la medida cautelar en forma de retención sobre los montos que como consecuencia del fallecimiento de su padre Luis Daniel Mendoza Mere corresponden ser abonados a sus beneficiarios por las instituciones u organismos de auxilio, previsión social o apoyo al personal tanto del Ministerio del Interior como de la Policía Nacional del Perú, institución a la que su padre perteneció, disponiéndose se abstenga de tramitar cualquier solicitud de entrega de dinero formulada por la demandada Vania Key Mendoza Rondinel, así como inhibirse de hacerle entrega de cualquier suma de dinero que devenga dichos beneficios y cualquier otro concepto.
- Toda medida cautelar tiene carácter instrumental, es provisional y variable, esta solo podrá ser dictada siempre y cuando concurran copulativamente los requisitos reconocidos por la doctrina y plasmados en el artículo 611 del Código Procesal civil modificado por la Ley Nº 29384, entre ellos, la verosimilitud del derecho invocado, la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable y la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión, de tal surte que, la ausencia de uno de ellos imposibilita la adopción de tal medida.
- En el presente caso, se advierte que la pretensión principal demandada es de petición de herencia, corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
- Siendo esto así la pertinencia de la medida cautelar solicitada no se encuentra debidamente sustentada en razón que esta tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia futura de ahí su carácter instrumental, es decir, que la tutela cautelar debe estar necesaria y directamente vinculada a la actuación del derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende proteger. Lo que no sucede en el caso de autos estando a la pretensión principal demandada; consecuentemente la resolución impugnada ha sido emitida con sujeción a la norma contenida en el artículo 122.3 del Código Procesal Civil comentado.
IV. DECISIÓN:
CONFIRMARON la resolución apelada de folios 32 a 33, numero 01, de fecha 5 de agosto de 2009, que deniega la solicitud cautelar promovida por el demandante Carlos Mendoza ángeles. Dispusieron que el secretario de la sala procesa conforme a los previsto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.
Interviniendo como ponente el señor Juez superior Torres Ventocilla.
SS.
ROMERO DIAZ
TORRES VENTOCILLA
LAU DEZA
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