FUNDAMENTO DESTACADO: 13. En este orden de ideas, siendo que en la “partida especial” no existe titular del dominio con derecho inscrito y en tanto se ha denegado la prescripción adquisitiva de dominio, correspondía seguir el procedimiento de títulos supletorios para el acceso al registro del derecho de dominio.
Por lo que procede la inscripción solicitada, debiendo extenderse un asiento de correlación con la partida electrónica Nº 02005562 del Registro de Predios de Ayacucho.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2089 -2020-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de noviembre 2020
APELANTE : FRANCISCA VICTORIA SULCA RIVERA
TÍTULO : Nº 196842 del 23/1/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 2941 del 24/8/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Ayacucho.
ACTO (s) : Inmatriculación.
SUMILLA :
TITULOS SUPLETORIOS
Conforme a las normas vigentes todo inmueble ubicado en el Centro Histórico precisa para su modificación física de la autorización del Ministerio de Cultura; sin embargo, dichas normas no resultan aplicables cuando se solicita la inmatriculación al registro en virtud de la formación de títulos supletorios, puesto que no estamos frente a la modificación física del inmueble ni su transferencia.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación por formación de título supletorio a favor de Francisca Victoria Sulca Rivera respecto del terreno con un área de 68.58 m2 ubicado en jirón Grau Nº 158 – bloque 04, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.
Para tal efecto se adjunta la documentación siguiente:
– Parte notarial de la escritura pública de declaración de formación supletorio del 20/1/2020 extendida ante notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Certificación notarial expedida el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Copia certificada el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros de certificado de numeración expedido por la Municipalidad Provincial de Huamanga. 2 RESOLUCIÓN N°. – 2089 -2020-SUNARP-TR-L 2
– Certificación notarial expedida el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Memoria descriptiva suscrita por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
– Plano de localización y ubicación (lámina 18L) suscrito por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
– Plano perimétrico (lámina 18L) suscrito por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
También forma integrante del expediente venido en grado el informe técnico Nº 000401-2020-Z.R.NºXIV-SEDE-AYACUCHO/UREG/CAT del 31/1/2020 emitido por el Área de Catastro de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Ayacucho Katia Taboada Miranda denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por este Tribunal)
“ACTOS: INMATRICULACIÓN POR FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO Y NUMERACIÓN.
Antecedente: Por determinarse su antecedente registral.
Defectos advertidos y sugerencias: De la evaluación de los documentos técnicos presentados el área de catastro ha emitido nuevo INFORME TECNICO Nº 000401- 2020-Z.R.NºXIV-SEDE-AYACUCHO/UREG/CAT informando lo siguiente:
1.1.- Se informa que el polígono a inmatricular se encuentra dentro de la zona denominada ZRE-CH (Zona de Reglamentación Especial – Centro Histórico), según el plano de Zonificación Integral de la Ciudad de Ayacucho.
1.2.- Se deja constancia que la evaluación de la inmatriculación solicitada se realizó respecto a la información técnica del predio en evaluación (Área: 68.58 m2). Sin embargo, en los planos adjuntos se ha graficado el polígono denominado «Área de acceso común».
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![«Intervalo» y «plazo» son términos distintos, por tanto no se les aplican las mismas normas de cómputo [Resolución 1203-2013-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/intervalo-y-plazo-terminos-distintos-LPDerecho-324x160.jpg)