FUNDAMENTO DESTACADO: 13. En este orden de ideas, siendo que en la “partida especial” no existe titular del dominio con derecho inscrito y en tanto se ha denegado la prescripción adquisitiva de dominio, correspondía seguir el procedimiento de títulos supletorios para el acceso al registro del derecho de dominio.
Por lo que procede la inscripción solicitada, debiendo extenderse un asiento de correlación con la partida electrónica Nº 02005562 del Registro de Predios de Ayacucho.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2089 -2020-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de noviembre 2020
APELANTE : FRANCISCA VICTORIA SULCA RIVERA
TÍTULO : Nº 196842 del 23/1/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 2941 del 24/8/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Ayacucho.
ACTO (s) : Inmatriculación.
SUMILLA :
TITULOS SUPLETORIOS
Conforme a las normas vigentes todo inmueble ubicado en el Centro Histórico precisa para su modificación física de la autorización del Ministerio de Cultura; sin embargo, dichas normas no resultan aplicables cuando se solicita la inmatriculación al registro en virtud de la formación de títulos supletorios, puesto que no estamos frente a la modificación física del inmueble ni su transferencia.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación por formación de título supletorio a favor de Francisca Victoria Sulca Rivera respecto del terreno con un área de 68.58 m2 ubicado en jirón Grau Nº 158 – bloque 04, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.
Para tal efecto se adjunta la documentación siguiente:
– Parte notarial de la escritura pública de declaración de formación supletorio del 20/1/2020 extendida ante notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Certificación notarial expedida el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Copia certificada el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros de certificado de numeración expedido por la Municipalidad Provincial de Huamanga. 2 RESOLUCIÓN N°. – 2089 -2020-SUNARP-TR-L 2
– Certificación notarial expedida el 20/1/2020 por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros.
– Memoria descriptiva suscrita por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
– Plano de localización y ubicación (lámina 18L) suscrito por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
– Plano perimétrico (lámina 18L) suscrito por ingeniero José Alberto Palomino Huayllasco, con firma certificada por notario de Ayacucho Mario M. Almonacid Cisneros el 20/1/2020.
También forma integrante del expediente venido en grado el informe técnico Nº 000401-2020-Z.R.NºXIV-SEDE-AYACUCHO/UREG/CAT del 31/1/2020 emitido por el Área de Catastro de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Ayacucho Katia Taboada Miranda denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por este Tribunal)
“ACTOS: INMATRICULACIÓN POR FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO Y NUMERACIÓN.
Antecedente: Por determinarse su antecedente registral.
Defectos advertidos y sugerencias: De la evaluación de los documentos técnicos presentados el área de catastro ha emitido nuevo INFORME TECNICO Nº 000401- 2020-Z.R.NºXIV-SEDE-AYACUCHO/UREG/CAT informando lo siguiente:
1.1.- Se informa que el polígono a inmatricular se encuentra dentro de la zona denominada ZRE-CH (Zona de Reglamentación Especial – Centro Histórico), según el plano de Zonificación Integral de la Ciudad de Ayacucho.
1.2.- Se deja constancia que la evaluación de la inmatriculación solicitada se realizó respecto a la información técnica del predio en evaluación (Área: 68.58 m2). Sin embargo, en los planos adjuntos se ha graficado el polígono denominado «Área de acceso común».
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



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![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nuevo régimen de la propiedad horizontal [Decreto Legislativo 1568]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-1-324x160.jpg)