¿Es democrático exigir la eliminación de una caricatura de Facebook o de otro medio?

Reflexiones a partir de la caricatura de «Heduardicidios» sobre Rafael López Aliaga.

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Se debe aclarar previamente que este trabajo no va en favor o en contra de alguna candidatura o confesión religiosa, solamente trata de llevar a cabo una reflexión jurídica sobre este tema y la importancia del derecho a la libertad de expresión.

La caricatura política es una manifestación del derecho a la libertad de expresión, que a través de imágenes y textos directos expone una realidad de manera sarcástica y satírica, con la finalidad de invitar a la inmediata reflexión.

Ayer, 14 de marzo de 2020, el diario La República publicó una caricatura elaborada por Heduardo Rodríguez en su espacio Heduardicidios relacionada con el candidato Rafael López Aliaga en relación al empleo del cilicio y su amor a la virgen que este manifestó.

Esto ha conllevado a que muchas personas (incluido abogados) transformen su indignación y protesta (que es legítima y democrática) y pasen a adoptar mecanismos de censura (encubierta) por atentar contra su fe, a través del empleo de denuncias en Facebook para que esta red lo elimine. Además, han creado la recolección de firmas para exigir su eliminación por parte de la editorial.

En tal sentido, en este trabajo vamos a plantear algunas razones sobre el desafío que representa limitar el derecho a la libertad de expresión sobre las caricaturas bajo argumentos que no pretenden aterrizar en los fundamentos filosóficos de este derecho[1], sino en la práctica. El objeto es darnos cuenta de que resulta inviable y peligroso plantear una limitación a las sátiras de la caricatura política, y que en realidad el debate abierto, la crítica y respuesta ácida y la tolerancia son las formas de confrontar y de manejarnos en una democracia constitucional.

Este caso nos invita a plantearnos algunas preguntas: ¿son democráticas las denuncias por Facebook para eliminar una caricatura política de la red social?; ¿será que en el fondo lo consideran una blasfemia y están empleando las denuncias de Facebook para eliminar publicaciones que ofenden su fe?; ¿cuáles deben ser los límites que debe tener una caricatura para que sea democrática y constitucional?

La tolerancia nos invita al dialogo, a la réplica, al debate, incluso a la respuesta ácida pero nunca a la eliminación del mensaje o información, salvo que sean situaciones extremas como los discursos de odio. Así, toda protesta e indignación por parte de aquellos que se consideran o no ofendidos contra la caricatura es democrática y constitucional, porque pueden responder, protestar, criticar o debatir la caricatura.

No obstante, no es democrático y constitucional evitar el debate y tomar medidas como solicitar la eliminación de una caricatura política a través de mecanismos diversos como las denuncias a las publicaciones que establece Facebook, porque ello vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Aquí algunas razones por las que no es democrático ni constitucional las solicitudes de eliminación de la caricatura en Facebook y en otros medios de comunicación.

La primera razón es porque la caricatura, en este caso, es sobre un personaje público y político, que postula y aspira al cargo público más importante como es la presidencia de la República. El tema escapó de su esfera personal porque él mismo lo expuso.

Los temas personales sobre personas públicas y políticas, y en especial los que postulan o detentan altos cargos públicos, alcanzan el interés público porque la sociedad los emplea para crear un perfil “humano” y no solo como político. Esto deriva en un análisis de valor sobre su idoneidad o pertinencia en el cargo según sus valores y opiniones; incluso ello invita a que la sociedad reflexione sobre su “capacidad moral” para el cargo, tema tan polémico debido a lo difuso del término.

Por ejemplo, qué hubiera pasado si otro candidato dijera públicamente que se masturba una vez por semana o al mes, o que le es infiel a su pareja, o que mira pornografía con su esposa; y que a pesar de ello señala que es un buen católico porque se confiesa o porque va a misa siempre o porque hace muchas donaciones.

Al igual que el empleo del cilicio, son prácticas íntimas y personales que no le debe importar a la sociedad y que presuntamente no afectarían el correcto ejercicio del cargo; sin embargo, toman un alcance y rebote particular porque a la sociedad le permite darse una idea de la persona que es su presidente o del que postula a ese cargo.

Asimismo, como podemos advertir, el problema no solo es la ofensa sobre la persona, sino sobre su religión y el empleo de la figura de la virgen de la religión católica.

A quí va la segunda razón. La censura es una forma de sanción porque se encubre bajo la fachada de las denuncias que permite Facebook para eliminar un post debido a que ofende la fe del caricaturizado o de aquellos que comparten la misma fe.

Ello, a su vez, nos invita a reflexionar si aquellos que denuncian la publicación tácitamente están interpretando su ofensa a religión o culto producto de la caricatura como una forma de blasfemia.

Al respecto, es importante recordar que la blasfemia no es un delito en Perú, sin embargo, ¿en un estado constitucional se debe permitir este delito?

Un ejemplo de propuesta de delito de blasfemia fue el Proyecto de Ley 2450/2017-CR (Ley que incorpora en el Código Penal el delito contra la libertad religiosa y de culto):

Art. 184-A. El que, sin derecho ataque a otro, mediante ofensas, desprecios, agravios o insultos a su libertad religiosa y de culto, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Esta se agravaba a una pena no menor de 4 ni mayor a 10 años si el agente abusa o pone en peligro la vida o salud del agraviado; o el agente es funcionario, servidor público o representante de la iglesia, congregación, hermandad, cofradía o parecido; o el agraviado es menor de edad; o se comete para obligar al agraviado o a un tercero a incorporarse a su agrupación.

Como podemos apreciar, el caricaturista bajo esta ley hubiera mínimamente ido dos años a la cárcel debido a que muchos considerarían que esta es una ofensa contra su religión, más aún cuando la ley no señalaba los medios por los cuales podría hacerse la ofensa; por lo que ello hubiera configurado como una forma de censura indirecta.

Este delito no existe en las democracias más avanzadas como Estados Unidos o Reino Unido, pero sí en países fundamentalistas (no laicos) o con cuestionada democracia, donde se sanciona la pena de muerte.

La tercera razón radica en la complejidad de determinar los parámetros que debiera tener una caricatura.

Por ejemplo, ¿se puede delimitar los temas que sí se pueden abordar en una caricatura?; ¿se puede delimitar las dibujos en un caricatura como prohibir o regular el empleo de armas, contenido con referencia sexual, figuras religiosas o altos mandatarios políticos o delitos?; ¿se puede delimitar el grado de intensidad del sarcasmo y la sátira?; ¿se puede delimitar las palabras al prohibir o establecer las formas de su empleo como de las lisuras, palabras religiosas, altos mandatarios como presidentes o el Papa?; ¿se puede delimitar una caricatura según donde aparezca como una portada o al final de un periódico o si es en un diario importante a nivel nacional o uno local?

Asimismo, esto nos conllevaría a establecer quiénes serían los que juzguen cada caricatura en particular para que continúe en la red o en los medios de comunicación.

Esta tarea no solo es extremadamente difícil, sino que si se establecieran estos parámetros, deberíamos preguntarnos si ello es una forma de censura previa o indirecta.

La última razón sería establecer el sustento jurídico bajo el cual se justificarían dichas restricciones. A actualmente, ¿cuáles son las reglas que permiten la restricción del derecho a la libertad de expresión sobre las caricaturas y los principios sobre las cuales se ampara por parte de aquellos que solicitan que denuncian esta publicación en Facebook?

En conclusión, pedir la eliminación de una caricatura en Facebook o cualquier medio de comunicación es antidemocrático e inconstitucional porque es una forma de sanción encubierta que, en realidad, debe ser tolerada a pesar de lo agresivo y duro del contenido, porque la tolerancia también admite la respuesta igualmente ácida.

Pensar en una prohibición o delimitación de las caricaturas conllevaría a una importante supresión de una de las manifestaciones más importantes que el derecho a la libertad de expresión detenta; y se configuraría en una forma de censura previa indirecta al establecer exigencias que terminarían desnaturalizando la figura de la sátira de la caricatura política.

Finalmente, me no me quiero ir sin ponerles algunos otros casos: ¿qué pasaría si en una caricatura se grafica a un presidente semidesnudo que goza al levantarle el vestido a un mujer para mirar su parte trasera?; ¿qué pasaría si a una alta autoridad religiosa masculina, como el Papa, se le retrata semidesnudo con prendas íntimas femeninas y como una bailarina exótica?; ¿qué pasaría si se retrata a un religioso siendo disparado pero defendiéndose con la Biblia o el Corán y se señalara que dicho texto es una “mierda” porque no detiene balas?

¿El derecho a la libertad de expresión debiera seguir siendo protegido? Para ello, usted debe saber que estas son algunas de las portadas de la revista francesa Charlie Hebdo, que en 2015 sufrió un atentado terrorista por la sátira de una caricatura. La prensa internacional apoyó y gran parte de la sociedad se sumó a la defensa de la causa de la revista.

No olvidemos que en una democracia también existe la respuesta y esta puede ser igualmente ácida.


[1] Para un mayor ahondamiento recomiendo la lectura del trabajo de la profesora Betzabé Marciani Burgos titulado “Caricaturas blasfemas: el caso Charlie Hebdo y los posibles límites a la tolerancia liberal”. Así como el texto del profesor Enrique Sotomayor Trelles titulado “Esbozo de teoría sobre el fundamento y límites de la libertad de expresión a partir de la explicación cartesiana del error y la libertad”.

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