Demandante incurre en falta de interés para obrar porque impugnó extemporáneamente el acuerdo del acta de fundación [Exp. 00438-2019-0]

Fundamento destacado: CUARTO.- En el presente caso se trata del cuestionamiento a un acuerdo de una asociación civil, que es el acta de fundación, para tales efectos, el plazo para cuestionar este acuerdo, conforme el artículo 92° del Código Civil, establece tales supuestos, entre ellos:

i) El primer plazo que se advierte es no mayor de 60 días a partir de la fecha del acuerdo y que pueden ser interpuesta por los asistentes o los que hubieran dejados constancia en acta de su oposición;

ii) También tiene el plazo de 30 días para impugnar luego que este se inscriba en los Registros Públicos. Conforme al pleno casatorio vinculante líneas arriba mencionado, se estableció de manera determinante que se aplique el artículo 92 del Código Civil y no las causales de nulidad del artículo 219° del Código Civil. En ese sentido, el demandante al haber interpuesto su demanda de nulidad de un acuerdo del acta de fundación de una asociación civil no ha observado precisamente este acuerdo vinculante, desde que, el plazo para impugnar, para cuestionar este acuerdo era lo que establece el artículo 92° del Código Civil y debió realizarse bajo esos parámetros y no utilizar las causales de nulidad de acto jurídico. Razón por lo cual, el demandante no tiene interés para obrar en el presente proceso, máxime si el plazo ya venció en exceso, ya es caduco.


4° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 00438-2019-0-2501-JR-CI-04

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ : CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO

ESPECIALISTA : FIGUEROA ILDEFONZO SIXTO FERNANDO

DEMANDADO : VALOIS SAAVEDRA, ROMULO PASTOR LA ROSA,

EDUARDO CHINCHAYAN GARCIA, JULIO DANIEL

ROMULO VALOIS SAAVEDRA Y JULIO DANIEL

CHINCHAYAN GARCIA,

DEMANDANTE : INFANTES PERFECTO, LEOPOLDO

AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
(AUDIENCIA PRELIMINAR)

En Chimbote, siendo las doce del mediodía del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la Sala de Audiencias N° 04 del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral del Santa, el señor Juez Carlos Alberto Cipriano Pichón, asistido por el especialista de audio que da cuenta, da inicio la AUDIENCIA PRELIMINAR, programada para la fecha a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; en los términos que se detallan a continuación:

1. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS

[…]

2. ALEGATOS DE APERTURA

El abogado de la parte demandante, hace una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que la sustentan, lo que queda registrado. (06:48) El abogado de los codemandados – Julio Daniel Chinchayán García y Rómulo Valois Saavedra, expone sus argumentos oralmente, lo que queda registrado. (12:12) El abogado del codemandado Eduardo Pastor La Rosa, hace una breve exposición oral de las contradicciones de la demanda, lo que queda registrado en audio. (28:03) Habiéndose escuchado a las partes procesales, se expide la presente:

Resolución número DIECISIETE
Chimbote, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.

VISTOS los autos; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Conforme se aprecia el accionante Leopoldo Infantes Perfecto interpone demanda de nulidad de acto jurídico de fecha 01 de marzo del 2019, respecto a la nulidad del acta de fundación, aprobación del estatuto y nombramiento del consejo directivo celebrado con fecha 24 de mayo del año 2010, basado en la falta de manifestación de voluntad y básicamente en la falsificación de firmas. En esta audiencia el apoderado de la parte demandante ha precisado que la firma falsificada sería de su patrocinado Leopoldo Infantes Perfecto.

Impugnación Judicial

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código Civil, prescribe: “Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes. Si hubieran dejado constancia en acta de su oposición de acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la validez del acuerdo. La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado.”

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: