Demandado es declarado en rebeldía, pero beneficiado con auxilio judicial no está obligado a pagar costas y costos procesales [Exp. 04977-2014-0]

Fundamento destacado: OCTAVO. Que, las costas y costos no requieren ser demandadas y son de cargo de la parte vencida como lo dispone el artículo 412 del Código Procesal Civil; no obstante estando a la naturaleza del proceso y ambas partes cuentan con auxilio judicial, cabe la exoneración de su pago a la parte demandada.

Por estos fundamentos y administrando justicia en nombre del Pueblo, de quien emana esta potestad y dejándose constancia que se expide en la fecha por la abundante carga procesal que afronta este juzgado y que se ha visto sensiblemente incrementada con la dación de la ley 30364.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TERCER JUZGADO DE FAMILIA

3º Juzgado de Familia
EXPEDIENTE : 04977-2014-0-0401-JR-FC-03

MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR

JUEZ : MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY JULIA MARIA FATIMA

ESPECIALISTA : MOSTACERO ROSAS ANGELA BRISEIDA

DEMANDADO : PAREDES MANRIQUE, GERSY GUILLERMO

AGRAVIADO : ARDILES ZUBIATE, GIANA SOLANGE

DEMANDANTE : TERCERA FISCALIA DE FAMILIA

SENTENCIA
N° 079-2018-3JEF

RESOLUCIÓN Nº 14
Arequipa, diecisiete de agosto
De dos mil dieciocho

VISTOS:

De fojas sesenta y tres a sesenta y seis, el Ministerio Público interpone demanda de cese de violencia familiar, en contra de GERSY GUILLERMO PAREDES MANRIQUE en agravio de GIANA SOLANGE ARDILES ZUBIATE.

Petitorio:
Pretensión principal: Se declare la existencia de Violencia Familiar (Maltrato psicológico) en agravio de GIANA SOLANGE ARDILES ZUBIATE, en contra de GERSY GUILLERMO PAREDES MANRIQUE.

Pretensiones accesorias:

a) Las medidas de protección a favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras: la prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso a la víctima.
b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor si se estima conveniente.
c) La reparación del daño a la víctima.

Actividad procesal:
Admitida la demanda a trámite, se corrió traslado correspondiente al demandado, conforme se aprecia de la cédula de notificación de fojas ochenta y cinco, quien no contestó el emplazamiento, por lo que mediante resolución número cuatro se le declara rebelde, prescindiéndose de la audiencia única, se saneó el proceso, se fijaron los puntos de probanza, se admitieron y actuaron los medios probatorios; expedida la sentencia declarando fundada la demanda, ésta fue recurrida en apelación por la parte demandada, siendo que al ser confirmada en segunda instancia, por medio de recurso Casatorio, la Corte Suprema ha declarado la nulidad de la sentencia y ha ordenado se emita nuevo pronunciamiento; siendo éste el estado del proceso.

CONSIDERANDO

PRIMERO: De la carga de la prueba: en virtud del principio de “onus probandi” contenido en el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran la pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos, salvo disposición legal distinta.

SEGUNDO: De la valoración que corresponde al juzgador: Que los medios probatorios se han de valorar en forma conjunta, apreciándolos razonadamente en la forma que impone el artículo 197 del Código Procesal Civil y haciendo uso de los auxilios procesales que corroboran y complementan el valor de las pruebas, como lo establecen los artículos 275 y siguientes del Código Procesal Civil.

TERCERO: En el auto de juzgamiento anticipado, se fijaron como puntos materia de probanza los siguientes:

1) Determinar si la parte demandada ha cometido actos que constituyen violencia familiar en agravio de la parte agraviada.
2) Determinar si se ha causado daño a la parte agraviada y establecer el monto de la reparación si corresponde.

CUARTO: El Ministerio Público plantea en su demanda que la parte demandada es el ex conviviente de la parte agraviada, lo que fluye de las declaraciones de agraviada y demandado de fojas veintiocho y treinta y uno, respectivamente, ambas en sede policial. Por lo que el vínculo existente entre las partes se encuentra dentro de la esfera de protección del artículo segundo del T.U.O. de la ley 26260, pudiendo emitir pronunciamiento sobre el caso planteado.

[Continúa…]

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