Fundamento destacado: Séptimo.- (…) Ahora bien, tenemos que el demandado en el proceso tuvo la oportunidad de formular la correspondiente denuncia civil de conformidad con el artículo 102 del Código Procesal Civil, situación que se debió realizar al contestar la demanda y no esperar al resultado adverso del proceso para denunciarla, pues ello evidencia una conducta dilatoria que contraviene el principio de moralidad establecido en el segundo párrafo del artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil no apreciándose por otro lado que se hayan afectado los derechos fundamentales de naturaleza procesal de la cónyuge del demandado, pues dada su cercanía y vínculo jurídico que tiene con este aparece claro que tuvo pleno conocimiento de la existencia del presente proceso o estuvo en posibilidad de conocerlo por ser cónyuge del demandado y ocupante del bien. No siendo admisible la práctica dilatoria de la parte demandada que consistiría en esperar el resultado del proceso para poner en conocimiento de un tercero supuestamente perjudicado con el resultado, cuando en su oportunidad pudo realizar la denuncia civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 5429-2017
LIMA ESTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandado Vites Nata Macalupu Ticlayauri[1] , contra la sentencia de vista de fecha doce de julio de dos mil diecisiete[2] , que confirmó la sentencia apelada del once de agosto de dos mil dieciséis[3] , que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria; por lo que, conforme a lo previsto en los artículos 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley número 29364, se debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia del presente recurso extraordinario.
Segundo.- Previo a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el recurso de casación, se debe considerar que éste es un recurso extraordinario, eminentemente formal y técnico, por lo que tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad, es decir, se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta, si es: i) en la infracción normativa; o, ii) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Debe presentar además, una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las referidas causales, así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Siendo así, es obligación procesal del justiciable recurrente saber adecuar y argumentar las infracciones normativas que denuncia como causales, pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni para integrar o remediar las carencias
[Continúa…]
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