Sumilla: Las Salas de merito deberán encaminar toda su labor jurisdiccional a fin de determinar de manera fehaciente y palmaria si se ha materializado la comisión de fraude procesal en contravención al orden público y las buenas costumbres, en el entendido que la demandante en este proceso así lo ha denunciado además de constituir la parte medular del asunto materia de controversia, calificando positivamente la demanda incoada en autos y continuar con la tramitación del proceso y así lograr un pronunciamiento de fondo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 4060-2016, JUNÍN
Lima, once de julio del año dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil sesenta de dos mil dieciséis; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Los Andes Inversiones y Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debidamente representada por Digna Norma Egas Cáceres, contra el auto de vista (fojas doscientos cincuenta del expediente principal) de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirma el auto apelado que declara improcedente la demanda; en los seguidos con Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución a fojas treinta y cinco, conforme a fojas treinta y cinco del cuaderno de casación, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante Los Andes Inversiones y Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por los siguientes agravios: a) Infracción normativa del artículo 139 inciso 8 de la Constitución Política del Estado y de los artículos III y VII del Título Preliminar y 178 del Código Procesal Civil.
3.- CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, a través de la demanda interpuesta se plantea como pretensión principal la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, solicitando se declare nulo y sin efecto legal la totalidad de los siguientes laudos de derechos y actuaciones arbitrales (rectius: procesos arbitrales): a) Laudo de derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce y Actuación Arbitral N° 01-2012, emitido y actuado respectivamente por el supuesto arbitro de derecho Alberto Vásquez Ríos; y b) Laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece y Actuación Arbitral N° 01-2012, emitido y actuada respectivamente por el mismo supuesto arbitro de derecho Alberto Vasquez Ríos; y, como pretensiones accesorias: nulidad de escritura pública e inscripción registral, solicitando se declare nulo y sin efecto legal: a) La Escritura Pública de fecha once de setiembre de dos mil doce, otorgada por el Notario Público de Lima Jorge E. Velarde Sussoni, que contiene el laudo de derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce emitida por el supuesto árbitro de derecho Alberto Vásquez Ríos y su respectiva inscripción registral obrante en el Asiento C00002 de la Partida N° 11002057 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. Y b) La inscripción registral obrante en el Asiento C00003 de la partida N° 11002057 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. Que contiene en el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece, emitido por el supuesto árbitro de derecho Alberto Vásquez Ríos. Hace extensiva su pretensión al reembolso de costas y costos del proceso.
SEGUNDO.- Como sustento de la demanda, señala la actora con las pruebas actuadas y valoradas por el 35° Juzgado Civil de Lima, en el Expediente Judicial N° 1439-2013-0-1801-JR-CI-35 seguido por Digna Norma Egas Cáceres, contra Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., sobre nulidad de acto jurídico de compraventa de acciones y derechos por la causal de simulación, representado por la minuta de fecha uno de marzo de dos mil doce, cuyo resumen aparece en la sentencia contenida en la resolución número treinta y dos que adjuntan, acreditan que mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha veintitrés de abril de dos mil uno, aclarado mediante Escritura Pública de fecha nueve de mayo de dos mil uno, Digna Norma Egas Cáceres adquirió el 5% de las acciones y derechos del inmueble, inscribiendo su propiedad en el Asiento C00001 de la misma partida, y que mediante minuta de fecha uno de marzo de dos mil doce simuló con Vicente Díaz Arce, la venta del 85% de las acciones y derecho del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. por lo que dicho contrato se halla afectado con patología de simulación. Con las pruebas actuadas y valoradas por el 3° Juzgado Civil de Huancayo, en el Expediente Judicial N° 2369-20120-1501-JR-CI-03, seguido por Digna Norma Egas Cáceres contra Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. sobre nulidad de acto jurídico de compraventa de acciones y derechos por la causal de falta de manifestación de voluntad, representado por la minuta falsificada de fecha uno de marzo de dos mil doce, cuyo resumen aparece en la sentencia contenida en la resolución numero veintidós que adjuntan, acreditan los siguientes hechos, que Vicente Díaz Arce, representante y propietario de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y su abogado Gonzalo Bernardino Chevarria Jiménez, falsificaron la verdadera Minuta de Compraventa de Acciones y Derecho de fecha uno de marzo de dos mil doce, así como fraguaron la adenda de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, conforme aparece del Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 10224 a 10228 que adjuntan, elaborado por los peritos de División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Javier Champac Cabezas y Albert Álvarez Quispe. Con las pruebas actuadas y valoradas por el 5° Juzgado Penal de Lima, en el Ex pediente Judicial N° 25638-2012, seguido contra Vicente Díaz Arce y su abogado Gonzalo Bernardino Chevarria Jiménez, por la comisión del delito de falsificación y uso de documento falso, en agravio de Digna Norma Egas Cáceres, cuyo resumen aparece en la sentencia contenida en la resolución número ciento catorce que adjuntan. Acreditan los siguientes hechos, que Vicente Díaz Arce y su abogado Gonzalo Bernardino falsificaron la verdadera Minuta de Compraventa de Acciones y Derechos de fecha uno de marzo de dos mil doce, así como fraguaron la adenda de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce conforme aparece del Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 10224 a 10228 anexado como 1-C, procediendo a cambiar las tres primeras hojas de la verdadera minuta de fecha uno de marzo de dos mil doce y adulterar los siguientes hechos: que Digna Norma Egas Cáceres no solo domicilia en Jr. Arequipa N° 1422- Huancayo, sino también en Calle Rioja N° 315, La Victoria – Lima, que el precio de venta se paga al contado a la firma de la minuta, que Digna Norma Egas Cáceres entrega la posesión física de la parte del bien objeto de compraventa, y que las partes se someten a convenio arbitral ante la eventual controversia de otorgamiento de escritura pública que estará a cargo del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima. En la adenda de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce se inserta que las partes acuerdan la partición e independización del bien objeto de compraventa, se modifica la cláusula sexta de la minuta falsificada en el sentido que Digna Norma Egas Cáceres se obliga a la entrega del inmueble el uno de abril de dos mil doce sin previo requerimiento, se precisa la cláusula decima de la minuta falsificada en el sentido que las partes nombran arbitro único al nefasto Alberto Vásquez Ríos, dejando sin efecto la intervención arbitral del Colegio de Abogados de Lima, sometiendo a arbitraje las siguientes pretensiones: inscripción registral de habilitación urbana, otorgamiento de escritura pública, inscripción registral de independizacion y entrega física del inmueble. Con las pruebas actuadas y valoradas por el 1° Juzgado Civil de Hua ncayo, en el Proceso de Amparo N° 0618-2013-0-1501-JR-CI-01, seguido por la empresa Los Andes Inversiones y Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y Alberto Vásquez Ríos, cuyo resumen aparece en la sentencia contenida en la resolución número seis que adjuntan a la demanda; acreditan los siguientes hechos, que mediante Escritura Pública de Cesión de Superficie de fecha catorce de octubre de dos mil seis, Digna Norma Egas Cáceres, entrego la superficie de su inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo a favor de la empresa Los Andes Inversiones y Proyectos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la misma que vino desarrollando su actividad empresarial de terminal terrestre desde marzo del dos mil ocho, con el nombre comercial de “Terminal Terrestre los Andes de Huancayo”, contando para ello con el Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre y/o Estación de Ruta N° 0001- 2007-GR-JUNIN-MTC/15.02 de fecha diez de mayo de dos mil siete, Licencia de Funcionamiento Municipal de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, expedido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre y/o Estación de Ruta N° 0012-2009-mtc/15 de fecha doce de junio de dos mil nueve, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil.
DE LA EMISIÓN DE LAUDOS DE DERECHO Y ACTUACIONES ARBITRALES CUESTIONADAS:
i.- con el laudo de derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce que adjuntan, acreditan que luego que Vicente Díaz Arce y su abogado Gonzalo Bernardino Chevarria Jiménez, falsificaron la Minuta de fecha uno de marzo de dos mil doce y fraguaron la adenda de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, acudieron al fingido arbitro ad hoc Alberto Vásquez Ríos, quien conforme a la irregular e ilegal Actuación Arbitral N° 01-2012, emitió el referido laudo a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., pese a que Digna Norma Egas Cáceres nunca manifestó su voluntad de suscribir ni someterse al convenio arbitral contenida en la clausula decima de la minuta falsificada, y mucho menos nombró y aceptó la actuación del fingido arbitro ad hoc Alberto Vázquez Ríos. Con el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece que adjunta, acredita que luego que Vicente Díaz Arce, su abogado Gonzalo Bernardino Chevarría Jiménez y el fingido arbitro ad hoc Alberto Vásquez Ríos lograron procurar la propiedad del 85% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, de propiedad de Digna Norma Egas Cáceres, a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., en base a la minuta falsificada de fecha uno de marzo de dos mil trece y adenda fraguada de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, los cónyuges Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, propietarios de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. e Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C., simularon el contrato de dación en pago de fecha cinco de diciembre de dos mil doce, mediante el cual la primera empresa da en pago a favor de la segunda propiedad del inmueble ubicada en av. Ferrocarril N° 151 – Huancayo y para el cumplimient o de dicho supuesto compromiso se someten a un supuesto convenio arbitral a cargo del mismo fingido árbitro ad hoc Alberto Vásquez Ríos, el mismo que emite el referido laudo arbitral de fecha once de enero de dos mil trece en la irregular e ilegal Actuación Arbitral N° 01-2012, a favor de Inversiones Inmobiliaria y Servicios Múltiples E&E S.A.C., declarándola propietaria del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancay o.
DEL FRAUDE COMETIDO EN LA ACTUACIÓN ARBITRAL N° 01- 2012 Y CONSECUENTE EMISIÓN DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE:
Con Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 10224 a 10228 anexado como 1-C elaborado por los peritos de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Javier Champac Cabeza y Albert Alvarez Quispe, debidamente actuada y ratificada en el Expediente Judicial N° 25638-2012 por el 5° Juzgado Penal de Lima, acreditan que se falsificó las tres primeras hojas de la Minuta de Compraventa de Acciones y Derechos de fecha uno de marzo su abogado Gonzalo Bernardino Chevarría Jiménez y el fingido arbitro ad hoc Alberto Vásquez Ríos lograron procurar la propiedad del 85% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, de propiedad de Digna Norma Egas Cáceres, a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., en base a la minuta falsificada de fecha uno de marzo de dos mil trece y adenda fraguada de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, los cónyuges Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, propietarios de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. e Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C., simularon el contrato de dación en pago de fecha cinco de diciembre de dos mil doce, mediante el cual la primera empresa da en pago a favor de la segunda propiedad del inmueble ubicada en av. Ferrocarril N° 151 – Huancayo y para el cumplimiento de dicho supuesto compromiso se someten a un supuesto convenio arbitral a cargo del mismo fingido árbitro ad hoc Alberto Vásquez Ríos, el mismo que emite el referido laudo arbitral de fecha once de enero de dos mil trece en la irregular e ilegal Actuación Arbitral N° 01-2012, a favor de Inversiones Inmobiliaria y Servicios Múltiples E&E S.A.C., declarándola propietaria del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo.
DEL FRAUDE COMETIDO EN LA ACTUACIÓN ARBITRAL N° 01- 2012 Y CONSECUENTE EMISIÓN DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE:
Con Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 10224 a 10228 anexado como 1-C elabo rado por los peritos de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Javier Champac Cabeza y Albert Alvarez Quispe, debidamente actuada y ratificada en el Expediente Judicial N° 25638-2012 por el 5° Juzgado Penal de Lima, acreditan que se falsificó las tres primeras hojas de la Minuta de Compraventa de Acciones y Derechos de fecha uno de marzo de dos mil doce insertándose, entre otras falsedades, en la clausula décima, un convenio arbitral no suscrito ni aceptado por la demandante Digna Norma Egas Cáceres, que estaría a cargo del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima, para resolver la eventual controversia sobre el otorgamiento de escritura pública, pero también acreditan que como aquella primera falsificación no fuera suficiente para la sociedad conyugal conformada por Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova se apoderaran del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, a favor de las empresas demandada s, puesto que el convenio arbitral se hallaba limitado al otorgamiento de escritura pública y a cargo del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogado de Lima, es decir se trataba de un arbitraje institucional y ad hoc, se procedió a fraguar la adenda de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, ampliándose las pretensiones y modificándose el arbitraje institucional por arbitraje ad hoc, a cargo del fingido arbitro de derecho Alberto Vásquez Ríos. Con el laudo de derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce anexado a la demanda como 1-F acreditan que el mismo fue emitido a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. de propiedad de la sociedad conyugal Díaz Palomino, en función a la minuta falsificada de fecha uno de marzo de dos mil doce y adenda fraguada de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, consecuentemente salta a la vista que el medio fraudulento utilizado para promover la Actuación Arbitral N° 01-2012 y obtener el Laudo de Derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce fue la minuta falsificada de fecha uno de marzo de dos mil doce y la adenda fraguada de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, en tal sentido es claro que el Laudo de Derecho de fecha dos de agosto de dos mil doce constituye cosa juzgada fraudulenta.
DEL FRAUDE COMETIDO EN LA ACTUACIÓN ARBITRAL N° 01- 2012 Y CONSECUENTE EMISIÓN DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE:
Con la Partida N° 11963440 del Registro de Personas Jurídicas de Lima que adjuntan, se acredita que los cónyuges Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, mediante Escritura Pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis fundaron la Empresa Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. con un capital social de S/. 5.000,00 nuevos soles, la que mediante Escritura Pública de fecha diez de febrero de dos mil diez fue aumentado a la suma de S/. 1.187.000,00 nuevos soles – Asiento B00002, nombrándose como Gerente General a Vicente Díaz Arce y como Gerente Financiero a Elizabeth Amanda Palomino Córdova pudiendo ejercer las mismas facultades del Gerente General –pagina dos del Asiento B00001 y se nombró como apoderado judicial al abogado Pedro Pablo Deza Tejada– Asiento C00005. Con la Partida N° 12087056 del Registro de Personas Jurídicas de Lima que adjuntan acreditan que la cónyuge de Vicente Díaz Arce, Elizabeth Amanda Palomino Córdova, mediante Escritura Pública de fecha quince de octubre de dos mil siete fundó, juntamente con Rocío Maravi Córdova la Empresa Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C., con un capital social de S/. 2,000.00 nuevos soles, teniendo Elizabeth Amanda Palomino Córdova el 90% de las acciones, que mediante Escritura Pública de fecha veintiséis de julio de dos mil once fue aumentado a la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles – Asiento B00001, se nombró como Gerente General a Elizabeth Amanda Palomino Córdova y como apoderado judicial al abogado Pedro Pablo Deza Tejada – Asiento C00003. Con el acta de matrimonio de fecha cinco de setiembre de dos mil ocho que adjuntan, acreditan que Vicente Diaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, formalizan su relación de convivencia de muchos años contrayendo matrimonio. Con la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 105-2013-GR-JUNIN/GR I de fecha treinta de mayo de dos mil trece que adjuntan, que declara nulo el Certificado de Habitación Técnica de Terminal Terrestre otorgado a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. acreditan que Elizabeth Amanda Palomino Córdova -propietaria y representante legal de Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C.- ejerce la representación legal de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. y al veinticuatro de enero de dos mil trece -trece días después de emitirse el laudo de derecho de la misma fecha- ratifica con su conducta que Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. venía ejerciendo la fraudulenta propiedad del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, al solicitar el indicado certificado. Con la Resolución Directoral N° 1006- 2014-MTC/15 de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce que adjuntan, que declara infundado el recurso de reconsideración formulado por Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., contra la resolución que le deniega certificado de habilitación técnica de terminal terrestre, respecto del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, acreditan que Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. al veintidós de noviembre de dos mil trece -diez meses después de emitirse el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece- ejerce la fraudulenta propiedad del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo y no Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C. conforme aparecería del laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece con la Resolución Viceministerial N° 167-2014-MTC/02 de fecha tres de junio de dos mil catorce que adjuntan que declara infundado el recuso de apelación formulado por Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1006-2014-MTC/15 de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, vuelven a acreditar que Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. al cuatro de marzo de dos mil catorce -catorce meses después de emitirse el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece- ejerce la fraudulenta propiedad del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo y no Inversiones Inmobiliaria y Servicios Múltiples E&E S.A.C., como aparecería del laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece. Con el escrito de absolución de demanda de fecha treinta de mayo de dos mil trece que adjuntan presentado por Elizabeth Amanda Palomino Córdova, en representación de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. al Proceso de Amparo N° 618- 2013, seguido por la empresa Andes Inversiones y Proyectos E.I.R.L. contra Construcciones e Inversiones V&E S.A.C., en cuyo fundamentos de hechos expresa: “que somos propietarios del inmueble sito en av. Ferrocarril N° 151- Huancayo, en el que somos también operadores del Terrapuerto Los Andes, en ejercicio de nuestro legítimo derecho de propiedad y de libertad de contratar. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida 11002057 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo…” (sic) acreditan que al treinta de mayo de dos mil trece -cuatro meses después de emitirse el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece- la propia representante legal de Inversiones Inmobiliaria y Servicios Múltiples E&E S.A.C., declara la propiedad del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151 – Huancayo a favor de Construcciones e Inversiones V&E S.A.C. contradiciendo y desvirtuando la supuesta propiedad de aquella empresa respecto del indicado inmueble como aparece del laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece. Con el Dictamen Fiscal Acusatorio N° 591-2012 de fecha treinta de octubre de dos mil doce que adjuntan, emitida por la 22° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, contra Vicente Díaz Arce, Elizabeth Amanda Palomino Córdoba y el abogado de ambos Gonzalo Bernardino Chevarría Jiménez, por el delito de falsedad al aparentar transferir un bien en dación en pago, acreditan que los cónyuges Díaz-Palomino están habituados a acudir a dicho fraude para apropiarse de bienes ajenos. con el laudo de derecho de fecha once de enero de dos mil trece anexado como 1-F acreditan que el cinco de diciembre de dos mil doce las empresas demandadas hicieron aparecer un supuesto contrato de dación en pago que a su vez contenía un supuesto convenio arbitral ad hoc a cargo del fingido arbitro Alberto Vásquez Ríos, quien en fecha doce de diciembre de dos mil doce da inicio a la Actuación Arbitral N° 01-2012 y en un acto claro de festinación de la referida actuación arbitral, el once de enero de dos mil trece emite el laudo de derecho en referencia, es decir en menos de diecinueve días hábiles. Tal modalidad de acción -propio de la red Orellana– ha conllevado que la prensa y los especialistas en temas de arbitraje lo califiquen como “laudo a la carta” cuya forma de operar se halla recogido en el informe elaborado por la revista La Ley de diciembre del dos mil catorce, que para mejor ilustración adjuntan. De todos los medios de prueba antes invocados resulta que, las empresas demandadas fraguaron el contrato de dación en pago de fecha cinco de diciembre de dos mil doce, simulando una deuda de $ 200,000.00 dólares americanos a favor de Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C., cuando su capital no supera los S/.150,000.00 nuevos soles, además que al representante legal de ambas demandadas es la misma Elizabeth Amanda Palomino Córdova, sus propietarios son los cónyuges Díaz Palomino, ambas empresas demandadas, comparten un apoderado judicial común, Pedro Pablo Deza Tejada y la representante legal de Inversiones Inmobiliarias y Servicios Múltiples E&E S.A.C. respecto del inmueble ubicado en av. Ferrocarril N° 151-Huancayo , pero también resulta que las empresas demandadas en contubernio con el fingido arbitro Alberto Vásquez Ríos, simularon la Actuación Arbitral N° 01-2012 puesto que festinaron dicha actuación, además que resultando sintomático que en todas las actuaciones arbitrales de las empresas demandadas actúe el nefasto Alberto Vásquez Ríos y siempre aparece favoreciendo a dicha sociedad conyugal.
[Continúa…]