Fundamento destacado: 3.1.4. En el presente caso no se puede convalidar la solicitud de conciliación respecto de una pretensión distinta a la demandada. Dado que, de la propia información proporcionada por la parte apelante, se tiene que la demandante ha invitado a conciliación a la parte demandada respecto de la pretensión detallado de manera expresa en el Acta de Conciliación (Desocupación de los terrenos de propiedad del solicitante, usurpados por parte de los invitados, tasación y fijación de posibles gastos que ocasionaron las construcciones realizadas); pese a ello, interpone la demanda con una pretensión distinta (reivindicación); aspecto que, que no puede ser convalidado, ya que por la naturaleza de las pretensiones son distintas, por el objeto y su análisis, por tanto, no se puede dar por cumplida la conciliación previa. En consecuencia, éste Colegiado estima que debe confirmarse la resolución materia de apelación al haber incurrido la demanda en la causal de improcedencia contenida en el inciso 2 del artículo 427 del Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco
Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA -SANTA ANA
EXPEDIENTE: 00063-2020-0-1010-JM-CI-01
MATERIA: REIVINDICACION
SECRETARIA: ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ
DEMANDADO: RAUL QUISPE ROZAS Y OTROS
DEMANDANTE: JOSE PALOMINO MUÑOZ
PROCEDE: JUZGADO CIVIL – SEDE SANTA ANA
PONENTE: ALVAREZ MENDOZA.
AUTO DE VISTA FINAL
RESOLUCIÓN N°28.-
Quillabamba, 26 de julio de 2023.-
VISTO: El presente proceso en grado de apelación, para examinar el auto contenido en la Resolución N°25, de fecha 07 de junio de 2023 (fojas 580/582).
1.1. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN. –
Es materia de apelación, el auto contenido en la Resolución N°25, de fecha 07 de junio de 2023 (fojas 580/582), que RESUELVE:
“DECLÁRESE IMPROCEDENTE la demanda de Reivindicación, Desalojo y accesión y el pago de costas y costos, interpuesto por Jose Palomino Muñoz contra Raul Quispe Rozas, Teresa Succa Viuda De Vilca, Bernardina Pozo Uscamayta, Alain Constantino Montesinos Calderon, Maria Quispe Rozas, Segundino Letona Chile, Vilma Huaman Llamocca, Nicolasa Gomez Boza, Helenio Bazan Vela, Sherly Sasha Arenas Chuchullo, Paulino Arenas Chacmana, Eulogia Lucero Viuda De Paucar, POR LA MANIFIESTA FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 427º del Código Procesal Civil, y; en consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en el Archivo Central de esta sede judicial, una vez consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, con la correspondiente devolución de los anexos presentados. (…)”
1.2. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y AGRAVIOS. –
La parte apelante José Palomino Muñoz, interpone recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2023 (fojas 586/594) en contra del auto contenido en la Resolución N°25, de fecha 07 de junio de 2023, con los siguientes fundamentos:
i. Que, el Juzgado de primera instancia no ha tomado en cuenta lo establecido en el artículo 13 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación N°26872.
ii. No se ha tomado en cuenta que el documento de conciliación extrajudicial contiene la pretensión de desocupación de los terrenos de propiedad del solicitante, la exposición de los hechos, donde se ha detallado que los demandados han ocupado ilegalmente el bien de propiedad del demandante, cumpliendo con los requisitos requeridos.
iii. No se ha tomado en cuenta que la presente demanda de reivindicación ha sido interpuesta aun en el año 2020 y a la fecha han trascurrido tres años, pese a ello aun nos encontramos en la etapa postulatoria.
iv. Se debe tomar en cuenta que la resolución materia de apelación incurre en deficiente motivación.
v. Debe tomarse en cuenta que la parte demandante ha cumplido con presentar el acta de conciliación por inasistencia de una de las partes, la misma que contiene la pretensión de reivindicación, el cual se encuentra implícitamente y explícitamente detallado en todo el documento.
vi. Se ha señalado indebidamente que en el presente caso existe falta de interés para obrar de parte del demandante.
Solicita que la resolución apelada sea REVOCADA o en su defecto sea declarada NULA.
[Continúa…]
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