La modelo y empresaria Sheyla Rojas interpuso una denuncia en la comisaría de Miraflores, por violencia familiar, acoso y chantaje sexual contra Pedro Moral, su exconviviente. En la manifestación policial, la modelo reveló que Moral la amenazó con difundir fotos íntimas de ella si se decidía por tomar acciones legales contra él.
Manifestación de @_sheyoficial sobre la denuncia interpuesta el día de hoy en contra del Sr. Pedro Moral. Los delitos denunciados son:
– Acoso
– Chantaje Sexual
– Violencia contra la mujerEsto se suma a las cartas notariales enviadas y el recurso constitucional de Hábeas Data pic.twitter.com/2xK3OKurSl
— Yorry Warthon (@YorryWc) 30 de marzo de 2019
En la denuncia, la modelo asegura que Pedro Moral se comunicó con su manager para referir que Sheyla Rojas «se jodió». Así, en el texto se lee: «(…) ahora me toca a mí, tengo vídeos de la huevona calata (…)».
Ese mismo día también se presentó una demanda de hábeas data con la finalidad de que no se difunda el cuestionado programa El valor de la verdad, y así evitar que se lesione el derecho a la intimidad de la modelo.
Cabe recordar que para presentar el recurso hábeas data se requiere como requisito especial algún documento de fecha cierta, que acredite la existencia de alguna advertencia previa con la parte demandada.
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Es por eso que el pasado 25 de marzo, la modelo, asesorada por el estudio jurídico, Warthon Abogados & Consultores, remitió una carta notarial al gerente general de Latina y al gerente de contenido de la misma televisora. Esta acción constituye un requisito especial obligatorio y se pudo proceder con el recurso de hábeas data, que aún no se resuelve.
Cabe recalcar que el estudio jurídico Warthon Abogados & Consultores ha patrocinado a diversas personalidades mediáticas. Entre ellas las ex chicas realities Michelle Soifer, Poly Ávila, así como las conductoras de televisión Tilsa Lozano y Laura Bozzo.
Legis.pe tuvo acceso a la demanda de hábeas data interpuesta por la modelo Sheyla Rojas contra su exconviviente. Aquí el documento completo.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
SHEYLA GUISELA ROJAS RIVADENEIRA, identificada con DNI No. 44929111, con domicilio real en la Av. Reducto No. 864, Dpto. 401, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, señalando como domicilio procesal para estos efectos en Calle Cantuarias No. 160, Of. 806, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, y la Casilla Electrónica No. 75757, lugares donde me harán llegar las futuras notificaciones que recaigan en el presente proceso, ante Usted me presento y con el debido respeto digo:
I. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
Que, la presente Demanda de Hábeas Data se tramitará en VÍA SUMARIA del PROCESO CONSTITUCIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 y el artículo 39 del Código Procesal Constitucional (procedimiento del amparo, aplicable supletoriamente al Hábeas Data) y el artículo 62 del mismo cuerpo legal, en contra de:
II. DEMANDADO, EL SEÑOR MORAL
- PEDRO MARTÍN MORAL VIZCARRA, con domicilio en Calle “A”, No.363-365, Urbanización Orrantia, Distrito de San Isidro, Departamento y Provincia de Lima.
- COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (FRECUENCIA LATINA – CANAL 2), debidamente representada por JUAN PABLO OLIVARES ARBAIZA, con domicilio en San Felipe Nro. 968, Distrito de Jesús María, Departamento y Provincia de Lima.
A efectos de que vuestro Despacho se sirva ordenar lo siguiente:
III. PRETENSIÓN
- PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, interpongo la presente Demanda de Hábeas Data, a fin de impedir que el Señor PEDRO MARTÍN MORAL VIZCARRA y LA COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (FRECUENCIA LATINA – CANAL 2), emitan y/o promulguen comentarios, imágenes, videos, audios, y cualquier otro material alusivo a mi persona, ya sea oral o escrito, por medio magnético u óptico, que pueda significar, en cualquiera vía que sea la medida, daños en contra de mi intimidad personal y la de mi familia.
Esto, a fin de evitar que se divulguen datos o información de carácter sensible o privado que afecten mis Derechos Fundamentales como mi Derecho a la Intimidad Personal, mi Derecho a la Imagen Profesional y mi Derecho al Honor y a la Reputación.
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VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sustento mi pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
- FUNDAMENTOS DE HECHO
- Es preciso ponerle en conocimiento Señor Juez, que mi persona actualmente trabaja como conductora en el programa televisivo “ESTAS EN TODAS”, programa que es trasmitido por el Canal América Televisión-Canal 4, todos los sábados, en el horario de 9:00 a.m., cuya producción la realiza PRODUCCIONES PROTV S.A.C., hecho que se demuestra con las siguientes imágenes que me permito adjuntar:
(…)
2. Conforme a ello, al ser una persona muy conocida y mediática en el medio artístico de la televisión peruana, siempre he corrido el riesgo de que mi vida personal e íntima sea conocida y divulgada ante cualquier medio de comunicación, como programas televisivos de espectáculos, programas de radiodifusión, revistas y periódicos publicados a nivel nacional e inclusive a través de Páginas Webs de espectáculos.
3. Es necesario ponerle en conocimiento Señor Juez, que mi persona siempre se ha rehusado a exponer actos y hechos que perjudiquen mi imagen profesional y mi reputación, debido a que la carrera profesional artística con la que cuento, así como las contrataciones de representación de mi imagen, dependen mucho del buen comportamiento que mi persona exprese ante el medio televisivo.
4. Asimismo, muy aparte de la buena imagen que mi persona mantiene y pretende proteger ante el mundo televiso, dado que mis ingresos económicos dependen de ello, es preciso ponerle en conocimiento Señor Juez que mi persona tiene un hijo menor de edad de nombre ****************, de actualmente 5 años de edad, motivo fundamental por el cual mi persona siempre ha velado por mantener una buena imagen y reputación, toda vez que, al tener la tenencia de mi menor hijo, debo mantener un buen comportamiento personal y televiso, sin escándalos y comentarios que vulneren los derechos fundamentales de cualquier persona.
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5. Sin embargo, lamentablemente, pese a querer evitar que el inicio de mi vida amorosa con el Demandado, el Señor Pedro Moral, sea expuesto, ello resultó siendo inevitable debido a los constantes seguimientos y hostigamientos por parte de los medios de comunicación, como se demuestra en las siguientes imágenes que me permito adjuntar:
(…)

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria (recurrente sustenta su solicitud de aclaración en la consideración de que, al disponerse la integración de la acusación, resultaba coherente también dejar sin efecto la acusación) [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
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![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-100x70.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)

![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-100x70.jpg)
![Dos perspectivas para entender cuándo una vía puede ser denominada «igualmente satisfactoria»: objetiva, vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía específica idónea), y subjetiva, relacionada con el examen de la afectación al derecho invocado (urgencia iusfundamental) (caso Elgo Ríos) (precedente vinculante) [Exp. 02383-2013-PA/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)