La modelo y empresaria Sheyla Rojas interpuso una denuncia en la comisaría de Miraflores, por violencia familiar, acoso y chantaje sexual contra Pedro Moral, su exconviviente. En la manifestación policial, la modelo reveló que Moral la amenazó con difundir fotos íntimas de ella si se decidía por tomar acciones legales contra él.
Manifestación de @_sheyoficial sobre la denuncia interpuesta el día de hoy en contra del Sr. Pedro Moral. Los delitos denunciados son:
– Acoso
– Chantaje Sexual
– Violencia contra la mujerEsto se suma a las cartas notariales enviadas y el recurso constitucional de Hábeas Data pic.twitter.com/2xK3OKurSl
— Yorry Warthon (@YorryWc) 30 de marzo de 2019
En la denuncia, la modelo asegura que Pedro Moral se comunicó con su manager para referir que Sheyla Rojas «se jodió». Así, en el texto se lee: «(…) ahora me toca a mí, tengo vídeos de la huevona calata (…)».
Ese mismo día también se presentó una demanda de hábeas data con la finalidad de que no se difunda el cuestionado programa El valor de la verdad, y así evitar que se lesione el derecho a la intimidad de la modelo.
Cabe recordar que para presentar el recurso hábeas data se requiere como requisito especial algún documento de fecha cierta, que acredite la existencia de alguna advertencia previa con la parte demandada.
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Es por eso que el pasado 25 de marzo, la modelo, asesorada por el estudio jurídico, Warthon Abogados & Consultores, remitió una carta notarial al gerente general de Latina y al gerente de contenido de la misma televisora. Esta acción constituye un requisito especial obligatorio y se pudo proceder con el recurso de hábeas data, que aún no se resuelve.
Cabe recalcar que el estudio jurídico Warthon Abogados & Consultores ha patrocinado a diversas personalidades mediáticas. Entre ellas las ex chicas realities Michelle Soifer, Poly Ávila, así como las conductoras de televisión Tilsa Lozano y Laura Bozzo.
Legis.pe tuvo acceso a la demanda de hábeas data interpuesta por la modelo Sheyla Rojas contra su exconviviente. Aquí el documento completo.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
SHEYLA GUISELA ROJAS RIVADENEIRA, identificada con DNI No. 44929111, con domicilio real en la Av. Reducto No. 864, Dpto. 401, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, señalando como domicilio procesal para estos efectos en Calle Cantuarias No. 160, Of. 806, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, y la Casilla Electrónica No. 75757, lugares donde me harán llegar las futuras notificaciones que recaigan en el presente proceso, ante Usted me presento y con el debido respeto digo:
I. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
Que, la presente Demanda de Hábeas Data se tramitará en VÍA SUMARIA del PROCESO CONSTITUCIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 y el artículo 39 del Código Procesal Constitucional (procedimiento del amparo, aplicable supletoriamente al Hábeas Data) y el artículo 62 del mismo cuerpo legal, en contra de:
II. DEMANDADO, EL SEÑOR MORAL
- PEDRO MARTÍN MORAL VIZCARRA, con domicilio en Calle “A”, No.363-365, Urbanización Orrantia, Distrito de San Isidro, Departamento y Provincia de Lima.
- COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (FRECUENCIA LATINA – CANAL 2), debidamente representada por JUAN PABLO OLIVARES ARBAIZA, con domicilio en San Felipe Nro. 968, Distrito de Jesús María, Departamento y Provincia de Lima.
A efectos de que vuestro Despacho se sirva ordenar lo siguiente:
III. PRETENSIÓN
- PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, interpongo la presente Demanda de Hábeas Data, a fin de impedir que el Señor PEDRO MARTÍN MORAL VIZCARRA y LA COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (FRECUENCIA LATINA – CANAL 2), emitan y/o promulguen comentarios, imágenes, videos, audios, y cualquier otro material alusivo a mi persona, ya sea oral o escrito, por medio magnético u óptico, que pueda significar, en cualquiera vía que sea la medida, daños en contra de mi intimidad personal y la de mi familia.
Esto, a fin de evitar que se divulguen datos o información de carácter sensible o privado que afecten mis Derechos Fundamentales como mi Derecho a la Intimidad Personal, mi Derecho a la Imagen Profesional y mi Derecho al Honor y a la Reputación.
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VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sustento mi pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
- FUNDAMENTOS DE HECHO
- Es preciso ponerle en conocimiento Señor Juez, que mi persona actualmente trabaja como conductora en el programa televisivo “ESTAS EN TODAS”, programa que es trasmitido por el Canal América Televisión-Canal 4, todos los sábados, en el horario de 9:00 a.m., cuya producción la realiza PRODUCCIONES PROTV S.A.C., hecho que se demuestra con las siguientes imágenes que me permito adjuntar:
(…)
2. Conforme a ello, al ser una persona muy conocida y mediática en el medio artístico de la televisión peruana, siempre he corrido el riesgo de que mi vida personal e íntima sea conocida y divulgada ante cualquier medio de comunicación, como programas televisivos de espectáculos, programas de radiodifusión, revistas y periódicos publicados a nivel nacional e inclusive a través de Páginas Webs de espectáculos.
3. Es necesario ponerle en conocimiento Señor Juez, que mi persona siempre se ha rehusado a exponer actos y hechos que perjudiquen mi imagen profesional y mi reputación, debido a que la carrera profesional artística con la que cuento, así como las contrataciones de representación de mi imagen, dependen mucho del buen comportamiento que mi persona exprese ante el medio televisivo.
4. Asimismo, muy aparte de la buena imagen que mi persona mantiene y pretende proteger ante el mundo televiso, dado que mis ingresos económicos dependen de ello, es preciso ponerle en conocimiento Señor Juez que mi persona tiene un hijo menor de edad de nombre ****************, de actualmente 5 años de edad, motivo fundamental por el cual mi persona siempre ha velado por mantener una buena imagen y reputación, toda vez que, al tener la tenencia de mi menor hijo, debo mantener un buen comportamiento personal y televiso, sin escándalos y comentarios que vulneren los derechos fundamentales de cualquier persona.
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5. Sin embargo, lamentablemente, pese a querer evitar que el inicio de mi vida amorosa con el Demandado, el Señor Pedro Moral, sea expuesto, ello resultó siendo inevitable debido a los constantes seguimientos y hostigamientos por parte de los medios de comunicación, como se demuestra en las siguientes imágenes que me permito adjuntar:
(…)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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