EL PLENO DISTRITAL POR UNANIMIDAD; ACUERDA:
Aprobar que se declare Infundada la demanda cuando exista convivencia simultánea entre el causante y las demás convivientes, incluso cuando hayan tenido hijos dentro de fechas cercanas al nacimiento con los otros hermanos, y que se declare Fundada
en, el caso de que la convivencia con la última compañera se pruebe que sus hijos habidos con el causante son mayores en más de dos años del resto de sus hermanos habidos con los otras convivientes, incluso habiendo fallecido en su domicilió y en el cual también vivía el causante.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DERECHO CIVIL
TEMA 01:
Constituye preocupación en los juzgadores determinar la vía procedimental en que deben tramitarse los casos en los que se demanda que el juzgado disponga el requerimiento judicial de la incautación del bien mueble afecto a garantía mobiliaria (es decir dicte la correspondiente orden de ubicación y captura del bien, cursándose para el efecto oficio respectivo a la Policía Nacional del Perú), previsto en el artículo 51 de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.
ASUNTO:
Se debe tener en cuenta que el primer párrafo del referido artículo 51 regula la posibilidad de que las partes pacten la forma de tomar posesión del bien y el segundo párrafo establece la forma extrajudicial del acreedor o el adquiriente de tomar posesión del bien a falta del pacto antes indicado y por último el tercer párrafo establece que el acreedor garantizado o el adquiriente podrán, alternativamente, solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto a garantía mobiliaria”.
CONSIDERACIONES:
Primero: Que, si bien la norma transcrita menciona a la vía sumarisima, lo que por aparente literalidad de la norma nos llevaría a establecer que la referida solicitud debe tramitarse como proceso sumarísimo, es decir que se emplace al deudor o propietario del bien, se conceda el plazo de cinco días para que conteste, se realice audiencia, se emita sentencia, se apele ésta, etc; sin embrago, tal situación no sería congruente con lo que se establece en el cuarto párrafo del mismo artículo, donde se estipula: “ El juez no correrá traslado al deudor del pedido de requerimiento y, además, queda prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpezca la expedición o la ejecución de su mandato. El juez expedirá el requerimiento por el sólo mérito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentación presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleo de la fuerza pública «.
Segundo: Que, haciendo una interpretación finalista, consideramos que cuando la citada norma hace alusión a la vía sumarisima, está haciendo referencia en realidad a lo que en doctrina se denomina tutela sumaria, es decir a la actividad breve del órganos jurisdiccional para atender el caso debido a su naturaleza y necesidad de inmediatez.
Tercero.- Que, ello se trasluce claramente del cuarto párrafo del articulo mencionado, cuando dispone: “El requerimiento judicial será notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondrá la entrega inmediata del bien mueble afecto en garantía mobiliaria al acreedor garantizado o al adquiriente”. Así como del artículo 52 de la citada Ley; que establece: “La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial a que se refiere el artículo anterior deberá llevar a cabo la incautación dentro de las 48 horas de recibido dicho requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado”.
[Continúa…]

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![PJ rechaza excepción de prescripción de Víctor Polay y otros porque la Ley 32107 es incompatible con la Constitución [Expediente 00380-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Victor-Polay-Campos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre requisitos para adquirir por prescripción. Llena el formulario para recibir las diapositivas.](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

