La crisis sanitaria que vivimos a inicios del año 2020, generó que los litigantes dejen de tener acceso de manera tradicional a los expedientes fiscales. Siendo ello así, se comenzó a solicitar la digitalización de los mismos, lo cual generó una labor adicional dentro del Ministerio Público.
Hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo TUPA, no existía unanimidad sobre si la solicitud de digitalización era gratuita o debía cobrarse un precio por hoja, como sucede por copias físicas. En ese sentido, a nivel nacional se adoptó hasta tres posiciones: a) aquellas fiscalías que digitalizaban las carpetas sin solicitud, b) aquellas fiscalías que digitalizaban a solicitud de parte sin cobro alguno y c) aquellas fiscalías que llegaban a cobrar S/0.10 por hoja digitalizada.
Sobre esta última postura, la judicatura nacional se llegó a pronunciar indicando que el cobro de S/0.10 no era legal, pues no existía mandato expreso para ello y que el Código Procesal Penal prevé la gratuidad del proceso, así se visualiza y escucha en el vídeo compartida en nuestra plataforma:
En consecuencia, la petición del abogado defensor ES FUNDADA. Por lo que, el Ministerio Público debe cumplir con notificar la pericia contable […] SIN MEDIAR COSTO ALGUNO mediante copias digitalizadas y en caso sea por escrito, el abogado defensor deberá pagar la tasa por concepto del papel.
Sin embargo, con fecha 18 de octubre de 2023, se aprueba el nuevo TUPA del Ministerio Público, en el que se consigna que las copias digitalizadas tienen un costo el cual es de S/0.50 por hoja, lo que ha generado un malestar en los litigantes.
Así las cosas, el día de la fecha, mediante la red social Facebook, el colega XXXX informa que ha interpuesto una demanda de acción popular en contra del TUPA actual, pues este refiere:
[A]cabo de interponer una demanda de acción popular en contra de dichos cobros irracionales (s/0.50 céntimos por copias digitalizadas y S/4.00 por copias certificadas) que supone un claro menoscabo a los justiciables […]. En la práctica lo que se quiere es dificultar el trabajo a los litigantes y obligarnos a ir al despacho a tomar capturas de la carpeta o pedirlas en físico.
Finalmente, hasta el desarrollo de la presente, no se ha tomado conocimiento sobre la admisión o no de la demanda.
Noticia en desarrollo […].
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
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