Fundamento destacado: Cuarto […] vii) Que, los diferentes actos ilícitos que se perpetraron a través de la asociación a la que pertenecía el encausado Vladimiro Montesinos Torres no pueden sustentar la existencia de diversas asociaciones, pues el artículo trescientos diecisiete del Código Penal, exige como requisito sine qua non -como finalidad de la asociación- la comisión no de uno sino de una pluralidad de delitos -conformantes de un programa criminal-; y, además, la asociación ilícita se consuma ya desde que se busca la finalidad delictiva y no cuando se ejecutan las infracciones proyectadas; que, de ello, se colige que la asociación ilícita es independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan, en tanto éstos pueden configurarse de diverso modo mientras el sustrato de hecho de la asociación ilícita -a la que se pertenece- es el mismo, lo que se ve reforzado por los fundamentos doctrinarios del Acuerdo Plenario número cuatro – dos mil seis/CJ – ciento dieciséis, de fecha trece de octubre de dos mil seis, en el que se estableció que el delito de asociación ilícita sanciona el solo hecho de formar parte de la agrupación a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad y (c) número mínimo de personas sin que se materialicen sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo. Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado. La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan -no se requiere llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar-, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, pues se trata de sustratos de hecho diferentes y, por cierto, de un bien jurídico distinto del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para la que la asociación se constituyó.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN N° 561-2011, LIMA
Lima, siete de diciembre de dos mil once.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa tecnica del encausado Vladimiro Montesinos Torres; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: MATERIA DE GRADO.
La sentencia de fojas siete mil setecientos cuarenta y nueve, de fecha treinta setiembre de dos mil diez, que:
1.1.- Declaró, por mayoría, que carece de objeto pronunciarse sobre las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas por la defensa del encausado Vladimiro Montesinos Torres.
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1.2.- Condeno, por mayoría, a Vladimiro Montesinos Torres como autor del delito contra la Tranquilidad Publica, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad; y, condeno, por unanimidad a Vladimiro Montesinos Torres como autor del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de corrupción activa especifica de funcionarios, en agravio del Estado, a ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, la misma que se tiene por compurgada; inhabilitación por el plazo de tres años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y fijo en cincuenta mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado.
[Continúa…]

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