En estas fechas navideñas, forma parte de nuestra tradición el consumo de panetón, el intercambio de regalos, los juegos pirotécnicos y el brindis de fin de año. Pero ten cuidado a quién le compras y le vendes esos productos. Hoy te informamos qué conductas constituyen delitos:
1. Distribución y venta de juguete con materiales tóxicos peligrosos para la salud
Esta conducta constituye el delito de Uso de productos tóxicos o peligrosos, tipificado en el art. 288-B del Código Penal, que señala:
El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años
2. Elaboración y comercialización de panetones contaminados con fecha de vencimiento alteradas
Esta conducta constituye el delito de Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano, tipificado en el art. 288 del Código Penal, que señala:
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.
3. Producción y venta de bebidas alcohólicas adulteradas o no aptas para el consumo humano
Esta conducta constituye el delito de Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales, tipificado en el art. 288-C del Código Penal, que señala:
El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.