El congresista Zacarías Reymundo Lapa Inga, del Frente Amplio, presentó el 13 de diciembre último el Proyecto de ley 3725-2018-CR, mediante el cual busca modificar el artículo 80 del Código Penal, a fin de establecer la imprescriptibilidad de diversos delitos contra la administración pública.
Si la iniciativa legislativa se aprobara, los delitos de concusión, colusión, peculado, malversación, cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos cometidos por integrantes por organizaciones criminales, y las diversas modalidades de lavado de activos, serían imprescriptibles.
Cabe recordar que previamente se modificó el Código sustantivo, y se dispuso la dúplica del plazo prescriptorio para este tipo de delitos.
Fórmula legal
Artículo 1.- Modificación del artículo 80 del Código Penal
Modifícase el artículo 80 del Código Penal con la siguiente redacción:
Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
La acción penal es imprescriptible en los delitos previstos en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387 (Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito), delitos cometidos como integrante de organizaciones criminales (Ley 30077) y el delito de lavado de activos (D. Leg. 1106 y modificatorias).
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