[Posición adoptada: POR UNANIMIDAD. En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciochos años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.]
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, y Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciseis de julio del dos mil siete.
[…]
GRUPO DE TRABAJO 02
Tema 01
“Interpretación de la tentativa en los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contar el pudor público”
Delimitación del tema:
la comisión organizadora del pleno propuso como problema para la reflexion del grupo de trabajo la siguiente interrogante:
1. ¿Cuáles son los presupuestos facticos para que exista tentativa en los delitos sexuales, artículo 16 del Código Penal?
Conclusiones del Grupo de Trabajo
Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillan Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crsipin; Dr. Maximo Lizardo Aguirre Gonez, Dra. Lucila Rafel Yana; Dr. Francisco Torre Cardenas; Dra, Fanny Olascoaga Velarde, fueron las siguientes:
POR UNANIMIDAD
En referencia a los articulo 170 al 174 del Código Penal acordaron que es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 175 (Seducción) del Código Penal acordaron que el tipo penal descrito se ha reducido a su mínima expresión, teniendo en cuenta la “jurisprudencia vinculante emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Recurso de Nulidad 284-2004-JUNIN), por lo es imposible la tentativa en el delito de Seducción.
POR UNANIMIDAD
En veferencia al artículo 176 (Actos contra el Pudor) del Código Penal acordaron que no es posible admitir la tentativa, pues el tipo penal exige el contacto directo del agente con la víctima y al producirse eso el delito ya se consumó; esta conclusión se hace extensiva al tipo contenido en el artículo176-A del Código Penal (actos contra el pudor en menores de 14 años).
POR UNANIMIDAD
En relación al artículo 179 (favorecimiento a la prostitución) del Código Penal, acordaron que no es posible que se configure la tentativa en este delito, puesto que cualquier conducta orientada a la “promoción” o “favorecimiento” a la prostitución de otra persona, constituye la consumación del delito.
POR UNANIMIDAD
En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciocho años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 180 (rufianismo) del Código Penal, el verbo rector del ¿tipo penal es “explotar” la ganancia obtenida por una persona que ejerce la rostitción, independientemente del destino final del dinero que resulte de tal plotación, esta descripción configura el acto ilícito, por tanto no es admisible ntativa en este tipo de delitos,
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 181 (proxenetismo) del Código Penal acordaron que si O es pasible la tentativa en el supuesto que se comprometa o sustraiga a una S/ para entregarla a otra con el objeto de tener acceso carnal.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 181-A (turismo sexual infantil del Código Penal aqordaron que st es posible que se configure la tentativa siempre que el sujeto aciivo contrate a otra persona para la distribución o elaboración de publicidad sobre ofrecimiento de servicios sexuales de menores; sin embargo esta tercera peráona no distribuye ni elabora dicha publicidad.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 182-A del Código Penal (publicación en medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual) acordaron que es posible la tentativa siempre que la publicidad impresa aún no haya sido distribuida, constituye tentativa incluso en el hecho de los actos de diagramación, proramación, etc, del medio de comunicación.
POR UNANIMIDAD
En referencia al artículo 183 y artículo 183 – A del Código Penal acordaron, que no existe posibilidad de que se configure la tentativa en estos tipos de delitos.
[Continúa…]
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lineamientos para asignar código reservado a denunciantes de extorsión y sicariato [Resolución 098-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-218x150.png)
![Así se programarán las vacaciones 2026 de jueces y personal administrativo de la CSN [RA 000020-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)