Fundamento destacado: 8. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que corresponderá analizar si es que en un proceso de extradición se ha verificado que el Estado requirente ha otorgado una garantía efectiva de que brindará tutela al derecho a la vida de la recurrente, conforme se establece en el artículo V, numeral 1, del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; y que de la referida disposición se desprende que, en caso de que el delito que amerita la extradición sea sancionable con la pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar alguna garantía respecto de su no ejecución. En este caso, se imputa a la beneficiaria la presunta comisión del delito de asesinato, que tiene como sanción máxima la pena de muerte.
En caso de que el delito que amerita la extradición sea condenado con pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar garantías en relación con su no ejecución [Exp. 04123-2018-PHC/TC, f. j. 8]
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