Fundamento destacado: DÉCIMO. […] 2. Tal acto de profanación de cadáveres ha de hacerse “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos”. A propósito de este elemento del delito es donde se plantean los problemas en estos dos motivos. Conviene partir para solucionarlos de la redacción objetiva que con referencia a esta clase de delito nos ofrece el texto del art. 526, a diferencia de lo que en este mismo artículo, en su apartado final se hace con relación a otra figura delictiva, donde expresamente se utiliza una redacción claramente subjetiva: a propósito del delito de daños en las urnas funerarias, panteones, etc., se exige “ánimo de ultraje”. Como consecuencia de esa redacción objetiva la mayor parte de la doctrina viene entendiendo que ha de excluirse que, en el tipo de delito que estamos examinando, se exija un elemento subjetivo del injusto a agregar al dolo que ha de existir en toda clase de delitos dolosos. […]. Hay que considerar que, como elemento subjetivo, sólo es necesario aquí el dolo, en cuanto exigencia de que el sujeto activo haya actuado con el conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos especificados en la norma: conocimiento de la profanación del cadáver o sus cenizas y además conocimiento de que con el acto concreto de profanación que ha realizado, ha estado “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos”. Nada se dice al redactar este texto de “ánimo de”, “con intención de”, “con propósito de”, “a sabiendas de”, “con el conocimiento de”, etc. que es como generalmente en nuestro CP se viene configurando este específico elemento subjetivo del injusto.
[…]
Roj: STS 190/2004 – ECLI:ES:TS:2004:190
Id Cendoj: 28079120012004100396
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/01/2004
Nº de Recurso: 346/2002
Nº de Resolución: 70/2004
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cuatro.
En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados Cornelio , representado por el procurador Sr. Vázquez Guillén y Juan Alberto , representado por la procuradora Sra. González Rivero, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2001 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que les condenó por delito de homicidio, robo con violencia e intimidación, contra la salud pública, daños y profanación de cadáveres , los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Han sido parte el Ministerio Fiscal y como recurrida la acusación particular Dª María Rosa y Dª Olga representadas por la procuradora Sra. Rosa Chuwa y ponente D. Joaquín Delgado García.
[Continúa…]