Daniel Urresti de Podemos Perú presentó un proyecto de ley que excluye de la persecución privada a la difusión de imágenes, material audiovisual o audios de contenido sexual.
El Proyecto de ley 7213/2020-CR busca modificar el artículo 158 del Código Penal para que el Ministerio Público participe, en calidad de titular del ejercicio público, de la acción penal referida del delito previsto en el articulo 154-B del texto punitivo.
En la exposición de motivos se explica que buscan sancionar conductas que constituyen una forma de discriminación contra las mujeres. Hechos que impactan considerablemente sobre sus vidas, afectando su derecho a la igualdad.
Recordemos que el artículo sanciona a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. Este delito se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 158 DEL CODIGO PENAL PARA EXCLUIR DE LA PERSECUCIÓN PRIVADA AL TIPO PENAL DESCRITO EN EL ARTÍCULO 154-B DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL
Articulo.- 1 Objeto
La presente propuesta legislativa busca modificar el artículo 158 del Código Penal a fin de excluir de la acción privada al articulo 154-B y de esa manera permitir que el titular de la acción penal pueda ejercer funciones sin excepciones para el delito previsto en el articulo 154-B y no solo por acción privada como actualmente señala la norma.
Articulo 2.- Modificación del artículo 158 del Código Penal
Modificase el artículo 158 del Código Penal, aprobado mediante el Decreto legislativo xx, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal
Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154 A; 154–B y 155.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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