Daniel Urresti de Podemos Perú presentó un proyecto de ley que excluye de la persecución privada a la difusión de imágenes, material audiovisual o audios de contenido sexual.
El Proyecto de ley 7213/2020-CR busca modificar el artículo 158 del Código Penal para que el Ministerio Público participe, en calidad de titular del ejercicio público, de la acción penal referida del delito previsto en el articulo 154-B del texto punitivo.
En la exposición de motivos se explica que buscan sancionar conductas que constituyen una forma de discriminación contra las mujeres. Hechos que impactan considerablemente sobre sus vidas, afectando su derecho a la igualdad.
Recordemos que el artículo sanciona a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. Este delito se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 158 DEL CODIGO PENAL PARA EXCLUIR DE LA PERSECUCIÓN PRIVADA AL TIPO PENAL DESCRITO EN EL ARTÍCULO 154-B DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL
Articulo.- 1 Objeto
La presente propuesta legislativa busca modificar el artículo 158 del Código Penal a fin de excluir de la acción privada al articulo 154-B y de esa manera permitir que el titular de la acción penal pueda ejercer funciones sin excepciones para el delito previsto en el articulo 154-B y no solo por acción privada como actualmente señala la norma.
Articulo 2.- Modificación del artículo 158 del Código Penal
Modificase el artículo 158 del Código Penal, aprobado mediante el Decreto legislativo xx, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal
Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154 A; 154–B y 155.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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