El Pleno del Congreso aprobó en primera votación, este jueves 10 de abril, el texto sustitutorio que tipifica el delito de amenaza. La medida fue aprobada con 63 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones.
La medida, que incorpora el artículo 151-B en el Código Penal, plantea una pena no mayor de dos años contra el que amenace a otra persona, «de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual».
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Asimismo, la condena será no menor de dos ni mayor de cuatro años si se configuran los siguientes agravantes:
a) Con uso de arma.
b) Mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de
fa información o de la comunicación.
c) Con el concurso de dos o más personas.
d) En agravio de menor de edad, de persona con discapacidad, de
mujer en estado de gravidez o de persona adulta mayor.
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De usarse un arma en la comisión del delito, la pena será sancionada con inhabilitación normada en el numeral 6 del artículo 36:
Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6758/2023-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para tipificar el Delito de Amenaza
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado de ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE AMENAZA
Artículo único. Incorporación del artículo 151-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorpora el artículo 151-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:
«Artículo 151-B. Amenaza
151-B.1. El que amenaza a otro, de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
151-B.2. La pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años si la amenaza se realiza:
a) Con uso de arma.
b) Mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
c) Con el concurso de dos o más personas.
d) En agravio de menor de edad, de persona con discapacidad, de mujer en estado de gravidez o de persona adulta mayor.
151-B.3. Si el delito es cometido con el uso de arma, la pena será sancionada, además, con inhabilitación conforme a lo establecido en el numeral 6 del articulo 36″.
Lima, 9 de abril de 2025