La Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspendió provisionalmente, este viernes 19, a Delia Espinoza en su condición de fiscal suprema y fiscal de la Nación. La audiencia del caso estaba programada para iniciar a las 10:00 a. m. del día de ayer, pero la entonces alta funcionaria no asistió.
La medida se dio en el marco de supuestas faltas graves vinculadas a su negativa de acatar una resolución emitida por la JNJ, que ordenaba la reposición de Patricia Benavides como fiscal suprema y fiscal de la Nación.
La resolución precisa que el cargo de fiscal de la Nación otorga una «posición de supremacía jerárquica dentro del Ministerio Público, con autoridad directa sobre todos los fiscales, funcionarios y servidores que lo integran».
En este caso, a través de «diversos actos de investigación orientados a recabar información relevante», la JNJ señala que constató que sus requerimientos de información fueron atendidos de «manera parcial y selectiva».
Asimismo, otros pedidos no fueron cumplidos, «alegándose incluso cuestionamientos respecto de la facultad» de la JNJ para solicitarlos. Como ejemplo, el organismo citó un informe remitido por la gerente central de Potencial Humano del MP:
La identificación de personas a partir de material periodístico no se encuentra dentro de las funciones de la Gerencia de Potencial Humano, cuya labor se limita a la gestión administrativa de recursos humanos. Disponer lo contrario implicaría desnaturalizar mis funciones legales y excedería mis competencias tasadas.
Lo que la Gerencia de Potencial Humano puede informar es sobre la condición laboral de una persona, siempre que previamente la JNJ identifique quién es el presunto fiscal.
Debe señalarse que el pedido no precisa si las personas que aparecen en el video periodístico son fiscales o trabajadores administrativos. Tal indeterminación revela que el pedido de información podría exceder el ámbito de competencia de la JNJ y, en caso de recaer sobre personal administrativo, podría configurar un supuesto de desviación de poder (véase al respecto el numeral 1.17 del artículo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley 27444). […] En ese sentido y de acuerdo a las funciones establecidas en el ROF, este despacho en estricta aplicación del principio de legalidad, no es competente para efectuar la acción de ‘identificación de personas’, en tal contexto, no es posible informar lo requerido por el Director de Procedimientos Disciplinarios mediante Oficio N* 004183-2025- DPD/JNJ. Al no ser una función preestablecida de esta gerencia.
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Por ello, concluyeron que, mientras Delia Espinoza continúe en el cargo, el procedimiento disciplinario se vería afectado. «Toda vez que se advierte una conducta de funcionarios y trabajadores del propio Ministerio Público consistente en adoptar la misma posición atribuida a la investigada», se lee en el documento.
Asimismo, indican que la investigada ha empleado una actitud de incumplir los mandatos de la JNJ, cuestionar su legitimidad y obstaculizar el procedimiento. Este mismo argumento se empleó sobre la eficacia de una futura resolución final, ante el cual se evidenciaría una conducta de «desobediencia y cuestionamiento a la autoridad» del organismo.
Resolución N.º 143-2025-PLENO-JNJ
P.D. N.º 61-2025-1-JNJ
Medida cautelar de suspensión preventiva
San Isidro, 19 de setiembre de 2025
VISTO:
El Informe N.º 46-2025-MTCV-JNJ de 5 de setiembre de 2025, presentado por la Miembro Instructora, agregado al cuaderno de medida cautelar de suspensión preventiva; el escrito de la investigada de fecha 18 de setiembre de 2025 con el que absuelve el traslado conferido mediante Resolución N.º 446-2025-JNJ de la propuesta de medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo; y el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión de fecha 19 de setiembre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante Resolución N.º 445-2025-JNJ de 15 de setiembre de 2025, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario ordinario contra la fiscal suprema y fiscal de la Nación Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por los siguientes hechos:
Hecho 1:
Haber hecho caso omiso a lo ordenado mediante Resolución N.° 231-2025-JNJ, que ordenaba que la señora Liz Patricia Benavides Vargas retome las funciones como Fiscal Suprema Titular y Fiscal de la Nación, a lo que la denunciada no atendió, habiendo realizado una serie de actos irregulares con la finalidad de mantenerse en el cargo de Fiscal de la Nación
Hecho 2:
Haber continuado ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación de manera ilegal e inconstitucional, pese a tener conocimiento de lo dispuesto mediante Resolución N.° 231-2025-JNJ, que ordenaba que la señora Liz Patricia Benavides Vargas sea repuesta en el cargo de Fiscal de la Nación; todo ello, desarrollando diversas acciones:
[Continúa…]

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