El jueves 19 de julio se publicó la Ley 30823 en la que el Congreso ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.
Respecto de la materia tributaria, lamentablemente no encontramos que alguna de ellas conlleve a lograr un sistema tributario simple, eficiente, justo, predecible y equitativo que privilegie la capacidad contributiva del contribuyente y que permita reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tanto formales como sustanciales. Tampoco encontramos que alguna de ellas, a pesar que así lo señala esta Ley, vaya a lograr una lucha frontal contra la evasión y la informalidad, que permitan la ampliación de la base tributaria que todos los contribuyentes formales exigimos desde hace mucho tiempo.
Por el contrario, esta Ley no ha otorgado facultades para la modificación al tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MYPE), aun habiéndose ya confirmado el fracaso del MYPE Tributario, por lo que a la fecha existe un conglomerado de regímenes simplificados que son engorrosos y complicados, además que fomentan el enanismo empresarial. Sabíamos que el Ejecutivo estaba trabajando en ello y no entendemos la razón por la que el Congreso limitó el pedido inicial de esta facultad. Estamos perdiendo la oportunidad de hacer simple un sistema para las MYPE, ordenado y promotor del desarrollo y junto con otras medidas no necesariamente tributarias, ayudarían a disminuir la informalidad que en esta materia asciende al 62% de la economía.
Asimismo, a diferencia del punto anterior en el que muchos especialistas opinan que la recaudación no mejoraría con la incorporación de la informalidad en la magnitud que necesita nuestro país, nos sorprende que tampoco se haya aceptado el pedido de racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes, que representan aproximadamente el 2% del PBI que son ingresos que el Estado deja de recaudar y que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones cuyo objetivo es financiar determinadas políticas públicas que muchas veces no se ejecutan. ¿Será que en detrimento de un sistema tributario justo y equitativo, no se aprobaron estas facultades porque podrían ser impopulares? Esperamos equivocarnos y sea el Congreso el que lidere una Reforma Tributaria Integral y elabore las leyes necesarias para lograr el Sistema Tributario que nos merecemos como país.
Por otra parte, ya en relación con la delegación de facultades otorgadas en materia del Impuesto a la Renta, notamos con preocupación que se legislará para los mismos de siempre, es decir las normas tributarias seguirán siendo de aplicación solo al sector formal de la economía y como tenemos antecedentes negativos en los que recordamos que el Estado solo busca recaudar tributos, notamos que las medidas estarán orientadas a legislar sobre todo a los Principales Contribuyentes Nacionales que en el año 2017 representaron el 83.86% del total de recaudación de este impuesto y de este porcentaje el 55.99% se recaudó de los Top y Mega Contribuyentes, que aproximadamente se obtienen de 280 empresas en todo el Perú.
Afirmamos esto en virtud que la delegación de facultades se ha otorgado para legislar respecto de: los criterios para fijar el domicilio de las personas jurídicas; rentas presuntas y tasas por servicios prestados parte en el país y en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento de establecimientos permanentes; criterios para determinar cuándo una empresa constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta en Perú; deducción de gastos empresariales para evitar escudos fiscales o financiar gastos personales; incorporar Cláusulas Antielusivas específicas; tasa especial de dividendos en contratos con estabilidad jurídica (para mantener la carga combinada del 33%), entre otras operaciones con sujetos no domiciliados.
Ello en consonancia con las medidas que viene adoptando el Perú en cabeza del MEF y de la SUNAT desde que nuestro país manifestó su intención de formar parte de la OCDE y si bien es cierto se saluda la intención de luchar contra la elusión tributaria internacional, identificando esquemas que con una planificación agresiva logran que las transacciones de las multinacionales muchas veces no paguen los impuestos que deberían de pagar, lo cierto es que esas medidas sólo afectarán a las empresas de siempre y no responden a la realidad que vive el resto del país. Queremos normas tributarias del primer mundo y sólo pensamos en las empresas que aportarán lo que necesita el país en recaudación en detrimento de una Reforma Tributaria Integral. Este enfoque es algo que hay que analizar muy detenidamente ya que lejos de dar la imagen al mundo de ser un país atractivo para las inversiones, estamos dando la imagen de inequidad e injusticia.
Inseguridad jurídica
Sumado a esta preocupación, tenemos los últimos fallos en el Poder Judicial que sin mucho argumento técnico han resuelto en contra de empresas de capitales extranjeros y nacionales sobre temas nada claros en la legislación tributaria que dejan un sabor a inseguridad jurídica y, por otro lado, la discrecionalidad de los auditores tributarios de la SUNAT en los procesos de fiscalización y el aumento de las denuncias por casos de corrupción.
¿Quién le pone límites a los auditores de la SUNAT cuando además de fiscalizar a las mismas empresas, desconocen irracionalmente los gastos incurridos por ellas bajo el argumento de no ser “fehacientes”?, criterio muy de moda en los últimos dos años y que además se va sofisticando cada vez más ya que por cada tipo de operación encuentran siempre algún documento que la empresa no presenta, aun habiéndoles demostrado que la operación fue real. Actualmente, muchas empresas han optado por sistematizar sus procesos de tal forma que por cada transacción tengan digitalizada la trazabilidad de toda la operación, desde la Orden de Compra hasta la culminación de la operación, por ejemplo con el Acta de Conformidad, destinando cuantiosos recursos en el desarrollo de la herramienta, capacitación, consultoría, solo para poder atender los requerimientos a los que son sometidos en una fiscalización; costos de cumplimiento que siguen sumándose a la lista de formalidades excesivas que hacen de nuestro Sistema Tributario uno de los más costosos de América.
Deducción de gastos
Finalmente, hay un tema que no podemos dejar de mencionar y que vemos con mucha preocupación, que es de alcance general y es que hay una delegación de facultades relacionada con la deducción de gastos empresariales para evitar escudos fiscales o financiar gastos personales. Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta considera que para que un gasto sea aceptado debe cumplir con el criterio de causalidad, ser normal, razonable; considera algunos gastos con límites, condiciones y otros los prohíbe (de hecho los gastos personales están expresamente prohibidos) y esperamos que no por un afán recaudatorio, se incrementen más límites o condiciones o prohibiciones que bajo el gorro de considerarlos un escudo fiscal, desnaturalicen la esencia de gravar con un Impuesto sobre la Renta Neta y se termine gravando la Renta Bruta en perjuicio de la capacidad contributiva de las empresas, lo que elevaría la tasa efectiva del Impuesto a la Renta a porcentajes desproporcionados e inmanejables.
Por todo lo anteriormente señalado, solicitamos que los proyectos de decretos legislativos sean pre- publicados para que los gremios empresariales, gremios profesionales, académicos y especialistas podamos aportar con sugerencias y conocimiento de causa en aras de lograr los objetivos que el Gobierno desea alcanzar con esta delegación de facultades por el bien del Perú.