Agradezco desde estas primeras líneas que busquen compartir conmigo sus anhelos, dolores y angustias y más sobre un tema tan delicado como lo es todo lo que esté relacionado con sus menores hijos.
Hemos deseado abordar este tema a manera de complemento de nuestro programa «Miércoles de familia» aquí en LP – Pasión por el derecho que tuvimos el pasado miércoles 04 de marzo donde precisamente abordamos los diversos conflictos que puedan surgir respecto las visitas que padres o madres quieran realizar sobre sus menores hijos.
Tal vez no les sucede a ustedes pero existen muchos hombres y mujeres que en su calidad de progenitores consideran a sus hijos como «objetos de su propiedad» y buscan apartarlos del padre o la madre que no vive con ellos.
Precisamente por este motivo, consideramos necesario dejar estas líneas para que sirva de pauta a aquellos que se encuentran o que en un futuro podrían vivir situaciones como las presentadas.
La primera interrogante que surge es, ¿qué necesito para poder exigir ver a mis hijos? Al respecto, debe tenerse en consideración que solo mediante conciliación realizada ante un centro de conciliación o mediante sentencia expedida en el marco de una demanda de tenencia o régimen de visitas, se va a fijar un régimen de visitas a favor del padre que no vive con los menores hijos y será a partir de ese momento que en realidad se pueda exigir el cumplimiento del citado régimen fijado.
¿Eso quiere decir que sino tengo una conciliación o sentencia, no puedo exigir que se respete un régimen de visitas para ver a mis hijos? Efectivamente. Toma nota, familia.
Ahora, bien, ¿cómo inicio un procedimiento de conciliación? Bueno, tienes dos posibilidades: a) Acudir directamente a un centro de conciliación para que citen al otro progenitor hasta en dos fechas y ver si se llega a un acuerdo, o b) Acudir tanto el padre y la madre en forma conjunta para firmar el acuerdo que deseen ante el centro de conciliación.
«Pero doctor, yo ni puedo conversar con el otro progenitor». Si ese es tu caso, entonces lo único que quedará es ir al proceso judicial. Recuerda que no es requisito tratar de conciliar antes demandar, porque es facultativa y no obligatoria la conciliación previa para los casos de familia.
¿Qué debo considerar para la demanda? Básicamente, que debes interponerla ante el juez de familia del domicilio donde viva tu menor hijo y deberás mínimamente adjuntar copia certificada de la partida de tu menor hijo y la copia de tu DNI. Los documentos adicionales solo complementarán tu demanda.
No es un tema complicado demandar las visitas, por eso te animo a hacerlo si tienes la necesidad, porque al menos con la demanda dejarás constancia que hiciste lo que pudiste hacer para poder acceder a tu hijo. Créeme, cuando tu hijo crezca verá tu esfuerzo y sabrá valorarlo.
Espero te sea de utilidad lo compartido y estemos siempre conectados a través de la multiplataforma de LP Pasión por el derecho y sobre todo, todos los miércoles a la 1 p.m. en nuestro programa «Miércoles de Familia» transmitido por LP.


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