La Defensoría del Pueblo saluda la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Betssy Chávez Chino, que con valentía busca corregir las detenciones arbitrarias producidas en el ámbito del sistema de justicia. Esta decisión reafirma el rol esencial del hábeas corpus en la protección de la libertad personal y la importancia del principio de igualdad ante la ley, que asegura que todas las personas reciban un trato jurídico uniforme.
Tal como lo advertimos en nuestros informes de la Defensoría del Pueblo respecto a la Detención Preliminar Judicial ¿Detener para investigar o investigar para detener? de agosto de 2024 y el Informe sobre las condiciones materiales en las carceletas a cargo de la DIVIAC y DIRINCRI de fecha julio de 2024, desde el enfoque de prevención de la Tortura y otros malos tratos, numerosos ciudadanos peruanos han permanecido privados de su libertad, con arrestos arbitrarios sin orden judicial vigente, lo que revela serias falencias en la administración de justicia. Desde nuestra institución hemos evidenciado una insuficiente diligencia jurisdiccional, pues desde hace un tiempo el Poder Judicial ha reducido su rol a una actuación meramente formal frente a los requerimientos del Ministerio Público. Ello ha generado restricciones indebidas a la libertad personal, como en el caso de las detenciones preliminares antes advertidas, así como en el caso de las detenciones preventivas.
De igual modo, preocupa que la sola presentación de requerimientos de prisión preventiva sea entendida por el Ministerio Público como suficiente para privar de libertad a las personas, asumiendo que los magistrados de garantías del Poder Judicial avalarán su pedido sin actuar, claro ésta, sin la debida diligencia, toda vez que se requiere la exigencia de un análisis riguroso por parte de los referidos jueces.
Cabe recordar que, las detenciones preventivas son de carácter excepcional y deben ser utilizadas como última ratio, motivo por el cual resulta inaceptable que, en un estado constitucional de derecho, exista una preferencia recurrente por el órgano persecutor, hacia el requerimiento reiterado de esta medida coercitiva de mayor gravedad, sin que el Poder Judicial cumpla con su labor de efectivo garante de los derechos de todo procesado.
Asimismo, resulta alarmante que las prisiones lleguen a prolongarse sin mayor análisis e, inclusive, hasta fuera de los plazos establecidos por Ley expresa, conforme se ha dado en el presente caso de la ciudadana Betssy Chávez Chino, y como se refiere en los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional, son “por cuestiones logísticas”, lo que resulta inaceptable en un Estado constitucional de derecho, toda vez que no es una razón legal válida para justificar la extensión de la privación de la libertad de una persona más allá de lo dispuesto en la resolución judicial que ordenó su detención.
La problemática no se limita a un caso en particular, como el de la ciudadana Betssy Chávez Chino, sino que afectaría a muchos peruanos que sufren prisiones preventivas en condiciones similares. Por ello, corresponde que el Congreso de la República evalúe la discusión de una Ley que establezca responsabilidades más allá del plano administrativo para los operadores del sistema de justicia que vulneren derechos fundamentales. Tal es así que, las afectaciones de los derechos humanos no son convalidables mientras exista una afectación directa a la libertad individual.
En ese sentido, ratificamos nuestra posición dogmática y principista respecto al sistema constitucional peruano, que es de carácter dual y no monista, que ha permitido que en este caso y en casos similares, se pueda velar por la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos, por lo que ratificamos nuestro compromiso de continuar ejerciendo una vigilancia permanente sobre la situación de todas las personas privadas de libertad. Del mismo modo, subrayamos la urgencia de erradicar las graves problemáticas que atraviesa el sistema penitenciario en el Perú, promoviendo un enfoque humano y garantista que coloque la dignidad de la persona en el centro de la acción pública.
Finalmente, el Amicus Curiae presentado por la Defensoría del Pueblo sobre el caso de la ciudadana Betssy Chávez Chino, siguiendo el mandato constitucional, ha buscado poner en discusión en el Tribunal Constitucional el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a la libertad personal y, la prisión preventiva y su prolongación desde una óptica constitucional, fundamentos jurídico-técnico desarrollados en la sentencia antes comentada, razones más que suficientes, para renovar nuestro compromiso de seguir velando por los derechos fundamentales de las personas y por una correcta administración de justicia.
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