El congresista Waldemar Cerrón, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 10019 que busca actualizar la escala remunerativa de defensores públicos, equiparándola con la de jueces de paz letrados y fiscales adjuntos titulares.
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La propuesta alcanza a los trabajadores contratados bajo las modalidades establecidas en los Decretos Legislativos 728, 276 y 1057, de modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) indeterminado.
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En cuanto al financiamiento, el documento autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a asignar recursos adicionales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Esta asignación se calcula sobre un «hasta 30% del monto que resulte del exceso por la mayor recaudación anual» de los recursos directamente recaudados por el MEF.
Además, se contempla una evaluación de cumplimiento de metas institucionales por parte del Minjusdh, que servirá como indicador para una posible retribución de un 10%.
La iniciativa también precisa que los defensores cuenten con las mismas condiciones laborales e «igual remuneración» que los jueces de paz letrados y los fiscales adjuntos titulares. Bajo este concepto también se incluyen los gastos operativos o cualquier otro gasto que demande el ejercicio de su función.
Proyecto de Ley 10019/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE ACTUALIZA LA
ESCALA REMUNERATIVA DE LOS
DEFENSORES PÚBLICOS A NIVEL
NACIONAL, EN IGUALDAD CON LOS
JUECES Y FISCALES.
El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22, 75 Y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ACTUALIZA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS
DEFENSORES PÚBLICOS A NIVEL NACIONAL, EN
IGUALDAD CON LOS JUECES Y FISCALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto de actualizar la escala remunerativa de los defensores públicos y promover la aplicación del principio de igualdad entre jueces, fiscales, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado peruano es parte; La ley tiene por a finalidad, aplicar la igualdad ante las mismas condiciones de trabajo que realizan los defensores públicos a nivel nacional.
Artículo 2. Alcance.
Se encuentran dentro del alcance de la presente ley los trabajadores de la defensa pública que se encuentren bajo la modalidad del Decreto Legislativo 728, Decreto legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo en modalidad de CAS indeterminado.
Artículo 3. Autorización
Se Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a retribuir en forma adicional por la fuente de Recursos Ordinarios al Ministerio de Justicia para la unidad ejecutora defensores públicos, hasta el treinta por ciento (30%) del monto que resulte del exceso por la mayor recaudación anual que tuviera la entidad por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, con referencia a la recaudación del año fiscal anterior.
De igual forma se retribuirá un diez por ciento (10%) siempre y cuando logre igual o mayor al noventa por ciento (90%) del indicador «cumplimiento de prioridades institucionales en el presente año fiscal» evaluado por el MINJUS.
Artículo 4. Aplicación del principio de igualdad en la remuneración y condiciones de trabajo.
Los defensores públicos perciben igual remuneración y gozan de las mismas condiciones de trabajo que los jueces de paz letrados, fiscales adjuntos titulares. Ello incluye los gastos operativos y cualquier otro concepto de diferente denominación destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de la función defensorial en beneficio de la población.
[Continúa…]
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