El tema que vamos a tocar en esta oportunidad es un tema del cual se ha hablado mucho los últimos meses, sobre todo como consecuencia de esta reforma tributaria que se produjo entre los meses de agosto y septiembre, y que ha dado como resultado que, justamente, ya la persona natural que genera renta de cuarta o quinta categoría (vale decir la persona que emite recibos por horarios o que esté en la planilla) pueda deducir gastos por consumos en bar, restaurante, discoteca y también servicios de alojamiento de hospedaje.
La novedad es muy importante porque, precisamente, a partir del ejercicio fiscal 2019, la persona natural que incurre en estos gastos, va a poder deducir el 15 por ciento del comprobante de pago para poder utilizarlo y pagar menos impuestos en la declaración jurada anual que va a presentar en el 2020.
El cambio es importante porque justamente el Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que se espera incrementar la recaudación en 510 millones como consecuencia de que ahora la persona natural va a tener un incentivo para poder exigir estos comprobantes de pago y poder utilizarlos como gastos.
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