Sumario: 1. La Ley y la polémica en torno a ella; 2. Acogimiento a la pensión Mínima y la figura de la Pensión Mínima Objetivo (PMO); 3. El Saldo Mínimo de Jubilación y su naturaleza SMJ; 4. El excedente del SMJ; 5. Conclusiones.
1. La Ley y la polémica en torno a ella
La Ley 31670 instaura la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados del SPP.
En ese sentido, se buscaba que el afiliado pueda asegurar con su fondo una pensión mínima, y disponer libremente del fondo restante acumulado. Así, la polémica se centró en dos puntos:
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- Por un lado, un sector consideraba que lo que se estaba buscando esta norma es que el afiliado asegure una pensión mínima (muy mínima en realidad) de alrededor de S/ 300 Soles, pudiendo en todo caso retirar todo el monto excedente de la AFP para hacer lo que considere pertinente y cuando lo considere pertinente (incluso antes de la edad de jubilación).
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- El otro sector entendía que se estaba creando una modalidad adicional de pensionamiento que se sumaba a las ya existentes, y que en todo caso el asegurar la pensión mínima no habilitaba retiro alguno, pues en los hechos esto solo podría hacerse cuando el afiliado al SPP acceda a la pensión mínima, vale decir a los 65 años.
Para aclarar esta polémica era necesario que el Reglamento fije las pautas vinculadas al momento de goce de la pensión y, especialmente, al momento en que se podría disponer libremente del excedente cumulado, que es el monto restante una vez asegurada la pensión mínima. Así, analicemos lo que nos dice el reglamento:
2. Acogimiento a la pensión Mínima y la figura de la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
- En el reglamento se define el procedimiento y la forma para el acceso a la pensión mínima.
- Así, una de las figuras más importante entorno a la Pensión Mínima en el SPP, es la figura de la Pensión Mínima Objetivo, la cual durante el periodo en el que está activo el afiliado, constituye una proyección dineraria que asegurará el goce de una Pensión Mínima en el SPP a la edad de jubilación.
- En efecto, una vez que el afiliado activo se acoge a la PMO, la AFP proyecta el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ), figura que constituye el capital requerido para la financiación de la Pensión Mínima del afiliado que optó por la pensión mínima. Este monto es variable, de manera tal que se va ajustando en el tiempo y según el incremento de la CBC (Canasta Básica de Consumo). (artículo 4, inciso 4.1 y 4.2)
3. El Saldo Mínimo de Jubilación y su naturaleza SMJ
- El Reglamento, en sus definiciones establece que el SMJ es el “Capital requerido, calculado bajo la modalidad de retiro programado, necesario para acceder a una PMO a la edad de jubilación, conforme la Ley 31670” (artículo 2, definiciones).
- EL SMJ es un monto dinámico que se va actualizando hasta el momento en el que el afiliado solicita su pensión de jubilación (artículo 4, inciso 4.2.).
- Es decir, el SMJ definitivo únicamente se constituirá al momento de la edad de jubilación.[1]
4. El excedente del SMJ
- Según las definiciones contenidas en la Ley, el Excedente del SMJ “Es la diferencia entre el valor del Capital para Pensión en el caso de jubilación, y el Saldo Mínimo de Jubilación.”
- El Reglamento establece que, cuando el afiliado opte por la pensión PMO, la AFP informará al afiliado si existe o no un Excedente del SMJ. (Artículo 8, inciso 8.1)
- Así, la posibilidad de disponer libremente del Excedente del SMJ, disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios o la posibilidad de emitir garantías negociables únicamente podría darse a la edad de jubilación.
5. Conclusiones
- La norma establece que “Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos que dispone en la CIC, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.”
- Es decir, el pago de la PMO únicamente podrá darse al momento de la jubilación, y es recién en esta oportunidad donde se podrá determinar la existencia del Excedente del SMJ.
[1] Según el reglamento, se entiende por Jubilación por edad legal a los 65 años.