Fundamentos destacados: Cuarto. El Juzgado Supremo en la resolución impugnada afirmó que el Decreto Legislativo N° 1296, que prohíbe el otorgamiento de beneficios penitenciarios para el delito de cohecho pasivo específico, derogó la permisión precedente contemplada en la Ley N° 27770; sin embargo, el recurrente sostiene que dicha norma como decreto legislativo no puede derogar una ley.
Al respecto, puede advertirse que el impugnante no expone fundamentos para sustentar su afirmación y, en todo caso -al margen de la norma aplicable al caso concreto sobre lo cual este colegiado efectuará precisiones más adelante- es necesario tener en cuenta que el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado establece claramente el rango de ley de los decretos legislativo[2].
Quinto. Adicionalmente a lo expuesto, el rango de ley de los decretos legislativos no solo fluye de la claridad del texto constitucional antes referido, sino que también ha sido reafirmado por el máximo intérprete de la Constitución en el Pleno Jurisdiccional N° 00005-2013-PI/TC, en el que se expresó:
19. […] El Tribunal Constitucional considera que resulta constitucionalmente posible legislar respecto del ejercicio y protección de los derechos fundamentales, no solo a través de una ley —general y abstracto—, sino también por medio de un decreto legislativo, por cuanto tiene rango de ley, constituye un acto legislativo y cuenta con un mecanismo de control por parte del Congreso de la República[3].
En igual sentido, dicho órgano de control constitucional se había pronunciado precedentemente en el Pleno Jurisdiccional N.° 0022-2004-AI/TC, del 12 de agosto de 2005[4]. En consecuencia, no es de recibo afirmar que una ley no podría ser derogada o modificada por un decreto legislativo, ni específicamente que la Ley N° 27770 no pueda ser derogado por un decreto legislativo, máximo si la Constitución Política del Estado en su artículo 103 prevé que “la ley se deroga solo por otra ley”, sin efectuar distinciones entre las normas que, en efecto, tienen rango de ley.
Sumilla: No existe un supuesto de duda o conflicto entre leyes -Ley N.º 27770 y Decreto Legislativo N.º 1296-, tampoco puede afirmarse razonablemente la vigencia paralela de ambas normas. Con el Decreto Legislativo N.º 1296, de fecha 30 de diciembre de 2016, ha surgido un nuevo escenario legislativo de prohibición para el otorgamiento del beneficio de semilibertad en cuanto a delito de cohecho pasivo específico previsto en el articulo 395 del CP que derogó la Ley N.º 27770, de 21 de junio de 2002, por ser incompatible.
Según el articulo I del Título Preliminar del Código Civil (derecho común): «La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla».
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
APELACIÓN
EXPEDIENTE N.º 03-2015-«85»
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS.- En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche.
Interviene como ponente el señor juez supremo Guerrero López.
I. DECISIÓN CUESTIONADA
Viene en grado de apelación la resolución de 4 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folios 250-267), que declaró improcedente el otorgamiento de beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el interno Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche, sentenciado en calidad de autor del delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- en la modalidad de cohecho pasivo específico, tipificado en el primer párrafo del artículo 395 de Código Penal (en adelante, CP) en agravio del Estado representado por el procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios.
II. RECURSO DE APELACIÓN
2.1 Sentenciado Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche
Ha interpuesto recurso de apelación (folios 275-288), en el que señala básicamente los siguientes argumentos:
i) El Juzgado Supremo, para denegar el beneficio solicitado, indicó que fue condenado por delito de cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del CP, pero, a la fecha en que adquirió firmeza la sentencia -16 de octubre de 2017- ya estaba vigente la norma según la cual es improcedente el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad para dicho delito. Al ser esta una norma de carácter material, según las normas de ejecución aplicables a este caso, está prohibido otorgar el beneficio solicitado, pese a que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código de Ejecución Penal-Decreto Legislativo N. ° 654 (en adelante, CEP).
ii) La defensa arguyó la aplicación del principio de favorabilidad, por cuanto existiría, respecto al tiempo, un conflicto de leyes, entre la Ley N.º 27770 y el Decreto Legislativo N.º 1296, y que la primera no se derogó por este decreto que no tiene rango de ley, sin embargo, en la resolución recurrida se señaló que la norma aplicable es aquella vigente al momento que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, por lo que, al 16 de octubre de 2017, fecha en que se declaró consentida la sentencia condenatoria, ya estaba vigente el Decreto Legislativo N.º 1296, que estableció la prohibición de otorgar el beneficio penitenciara solicitado.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan.  ASUNTO  Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089.  DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales  Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008.  Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.  Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.°  169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas.  [Continúa...]  Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

				
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