El Decreto Legislativo 1735, que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC), introdujo cambios al Nuevo Código Procesal Penal para acelerar y reforzar la persecución de delitos como extorsión, sicariato, secuestro y criminalidad sistemática.
Entre los principales ajustes, se amplía el plazo de retención hasta 8 horas (con ampliación excepcional) en esos delitos y se extiende la flagrancia para los supuestos de identificación o hallazgo del sospechoso (numerales 3 y 4) hasta 72 horas cuando se trate de esos crímenes. Además, la detención judicial por flagrancia podrá durar hasta 15 días en casos de extorsión, sicariato, secuestro y delitos cometidos por organizaciones criminales.
La norma también agiliza el proceso inmediato: fija plazos obligatorios para que el fiscal lo solicite tras la formalización (45 días o 120 en casos complejos), acorta tiempos para audiencias y acusación, e incluso habilita al actor civil a pedir el control judicial si el fiscal lo deniega.
Finalmente, refuerza la colaboración eficaz, ampliando su alcance y precisando requisitos e incentivos para desarticular bandas u organizaciones criminales, y ordena la devolución de bienes o dinero vinculados a actos de extorsión, incluidos fondos congelados, al agraviado plenamente identificado.
DECRETO LEGISLATIVO 1735
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.1.12 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a crear el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC) y dictar medidas para su implementación, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c), párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías;
Que, el delito de extorsión y sus manifestaciones conexas, como el sicariato, el secuestro, entre otros, cometidos por la delincuencia común, bandas y organizaciones criminales, constituyen fenómenos criminales pluriofensivos que causan el temor generalizado en la ciudadanía, alteran la tranquilidad pública, afectan diversos ámbitos de desarrollo socioeconómico, así como desalientan la inversión pública y privada;
Que, el sistema de justicia penal se encuentra con una alta sobrecarga procesal, que no le permite atender con prioridad y urgencia los casos por dichos delitos; por lo que, resulta urgente y necesario crear un Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, que fortalezca la capacidad operativa del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional del Perú y de la Defensa Pública, con el propósito de optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales por los indicados delitos, así como para promover la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia en favor de la víctima;
Que, el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, señala que están exceptuados de la obligación de presentar expediente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), las disposiciones normativas en materia penal o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales); por lo que la aplicación del AIR Ex Ante no resulta exigible en el presente Decreto Legislativo, toda vez que, se trata de una disposición de naturaleza adjetiva que se encuentra en estricta vinculación con la aplicación del Código Procesal Penal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.12, del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SUBSISTEMA ESPECIALIZADO CONTRA LA EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS, DICTA MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, ASÍ COMO DOTA DE OPERATIVIDAD LA MEDIDA EXTRAORDINARIA ESTABLECIDA EN EL LITERAL C) DEL PÁRRAFO 4.3 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 32490, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto y finalidad
1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear e implementar el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
1.2. La presente norma tiene por finalidad optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra la extorsión y sus delitos conexos, promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima.
Artículo II.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación obligatoria para los operadores de justicia, personal administrativo, técnico especializado y de asistencia a víctimas y testigos del sistema de justicia penal.
Artículo III.- Principios rectores
El Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos se rige por los siguientes principios rectores:
a) Articulación interinstitucional: Las instancias técnicas y los operadores de justicia del subsistema actúan de manera articulada para garantizar la adecuada implementación y funcionamiento de sus diversos componentes.
b) Autonomía institucional: Las acciones de coordinación y articulación que los operadores de justicia del subsistema realicen para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se efectúan bajo el respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
c) Especialización: El subsistema promueve la especialización y el fortalecimiento continuo de las capacidades técnicas y jurídicas de los operadores de justicia, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
d) Eficacia: Los operadores de justicia del subsistema orientan sus acciones de manera estratégica para lograr una justicia oportuna que satisfaga las expectativas de la ciudadanía y contribuya a la lucha contra la criminalidad.
e) Eficiencia: El uso de los recursos del subsistema está orientado a la obtención de servicios de justicia eficientes que permitan alcanzar los resultados y objetivos propuestos.
f) Exclusividad: Los operadores de justicia, así como el personal administrativo, técnico especializado y de asistencia a víctimas y testigos del subsistema, se avocan a las investigaciones y procesos por extorsión y delitos conexos de manera exclusiva.
g) Interoperabilidad: Las instancias técnicas y los operadores de justicia del subsistema, promueven el uso de plataformas y herramientas tecnológicas, a fin de compartir e intercambiar datos e información de manera oportuna, que permita una mejor toma de decisiones.
h) Mejora continua: Las instancias técnicas y operadores de justicia del subsistema, realizan su monitoreo, seguimiento y evaluación, a fin de fomentar el mejoramiento continuo de su implementación.
i) Progresividad: La implementación del subsistema se realiza en forma progresiva, en atención a los criterios de aprendizaje, retroalimentación y fortalecimiento continuo.
j) Protección a la víctima: Los operadores de justicia y los demás integrantes del subsistema orientan sus esfuerzos a la protección integral de las víctimas de la extorsión y delitos conexos.
TÍTULO I
SUBSISTEMA ESPECIALIZADO CONTRA LA EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 1.- Creación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos
Se crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, como un modelo interinstitucional de servicios de justicia y de atención prioritaria para optimizar de manera articulada la respuesta estatal frente a dichos delitos, así como para brindar protección integral a la víctima.
Artículo 2.- Conformación del subsistema
2.1 Forman parte del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos:
a) El Poder Judicial, a través de juzgados de investigación preparatoria, juzgamiento y salas penales de apelación especializadas.
b) El Ministerio Público, a través de fiscalías provinciales penales y fiscalías superiores penales especializadas.
c) La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades de organización competentes.
d) La Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de sus Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y abogados defensores públicos de imputados y víctimas.
e) El personal administrativo referente a los literales a), b), c y d).
f) Las áreas o dependencias que brindan servicios médicos legales, forenses y de criminalística del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
g) Los servicios de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
2.2 Para tal propósito, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, implementan, conforme a sus competencias, los componentes necesarios para el funcionamiento operativo del subsistema.
Artículo 3.- Características del subsistema
El subsistema tiene carácter especializado, transversal e interinstitucional, y respeta la autonomía de las instituciones del sistema de justicia penal.
CAPÍTULO II
CONDUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSISTEMA ESPECIALIZADO CONTRA LA EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS
Artículo 4.- Conducción e implementación del subsistema
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, planifica, conduce, monitorea y evalúa la implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, estableciendo disposiciones y lineamientos para su adecuado funcionamiento y mejora continua, en el marco del fortalecimiento de la reforma procesal penal y del sistema de justicia penal.
Artículo 5.- Instancias técnicas para la implementación del subsistema
5.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con la norma que regula sus funciones y atribuciones, asiste técnicamente en la implementación, monitoreo y evaluación del subsistema, tanto a la Comisión Especial, como a las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal de cada Distrito Judicial.
5.2 Los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, asisten técnicamente a sus respectivas entidades en el proceso de implementación del subsistema.
Artículo 6.- Instancias operativas para la implementación del subsistema
Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal de cada Distrito Judicial, ejecutan las políticas establecidas por la Comisión Especial en materia de implementación del subsistema y coadyuvan a su mejoramiento continuo.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA
Artículo 7.- Competencia del subsistema
7.1 Los operadores de justicia del subsistema conocen a exclusividad las investigaciones y procesos penales por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal, y sus delitos conexos, los cuales se tramitan bajo el proceso penal común, complejo y en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, sin perjuicio de la aplicación de los procesos especiales que correspondan a cada caso concreto.
7.2 Quedan exceptuados del subsistema las investigaciones y procesos penales vinculados a los párrafos 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Código Penal.
Artículo 8.- Competencia supraprovincial
El subsistema puede adoptar competencia supraprovincial para su adecuado funcionamiento.
Artículo 9.- Delitos conexos
9.1 Constituyen delitos conexos a la extorsión los siguientes ilícitos penales tipificados en el Código Penal:
a) Homicidio simple, tipificado en el artículo 106.
b) Homicidio calificado, tipificado en el artículo 108.
c) Sicariato, tipificado en el artículo 108-C.
d) Coacción, tipificado en el artículo 151.
e) Secuestro, tipificado en el artículo 152.
f) Daño simple y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 205 y 206.
g) Fabricación, comercialización, uso o porte de armas, tipificado en el artículo 279-G.
h) Organización Criminal, tipificado en el artículo 317.
i) Marcaje o reglaje, tipificado en el artículo 317-A.
j) Banda Criminal, tipificado en el artículo 317-B.
k) Criminalidad sistemática, tipificado en el artículo 318-B.
l) Otros delitos conexos que se vinculen con el delito de extorsión, de conformidad con el párrafo 9.2 del presente artículo.
9.2 Para efectos de la competencia del subsistema, los delitos conexos antes descritos son aquellos ilícitos penales que se encuentran vinculados al delito de extorsión, ya sea porque se cometen de manera conjunta o como medio para facilitar su comisión.
TÍTULO II
UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA ESPECIALIZADO CONTRA LA EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS
CAPÍTULO ÚNICO
UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA ESPECIALIZADO CONTRA LA EXTORSIÓN Y SUS DELITOS CONEXOS
Artículo 10.- Unidades de organización de la Policía Nacional del Perú para la implementación del subsistema
La Policía Nacional del Perú integra el subsistema a través de sus unidades de organización competentes y en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 32490, las mismas que coordinan permanentemente con las fiscalías especializadas contra la extorsión y delitos conexos.
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 12.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Legislativo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Poder Judicial (www.gob.pe/pj), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio Público (www.gob.pe/mpfn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aprobación del calendario para la implementación progresiva del subsistema
El calendario para la implementación progresiva del subsistema se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, previa sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho documento es propuesto por la secretaría técnica de dicha comisión especial.
El funcionamiento operativo del subsistema en atención al calendario aprobado, inicia siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
SEGUNDA. Carga procesal del subsistema
Una vez puesto en funcionamiento el subsistema conforme al calendario de implementación progresiva, las nuevas denuncias deben ser atendidas a través de las unidades de organización competentes de la Policía Nacional del Perú y fiscalías provinciales especializadas contra la extorsión y delitos conexos.
La presente norma también se aplica para todas las investigaciones y procesos penales en trámite, en concordancia con el párrafo 7.1 del artículo 7, según criterios de selección y redistribución de carga procesal al subsistema, los cuales son establecidos por los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público y del Poder Judicial, conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo.
TERCERA. Implementación de fiscalías especializadas
Las fiscalías especializadas en extorsión y sicariato a las que hace referencia el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, se implementan a través del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.
CUARTA. Protocolo de actuación conjunta en el marco de la investigación de casos de extorsión y delitos conexos
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público, elabora en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, un protocolo de actuación conjunta en el marco de la investigación de casos de extorsión y delitos conexos en el subsistema especializado, en concordancia con el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
El referido protocolo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
QUINTA. Promoción y difusión de los servicios de la defensa pública para las víctimas de la extorsión y sus delitos conexos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, elabora una estrategia para promover y difundir los servicios de defensa legal para víctimas de extorsión y sus delitos conexos.
SEXTA. Implementación del servicio de atención telefónica gratuita en la defensa pública para víctimas de extorsión
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, habilita una línea telefónica gratuita para la atención de víctimas de extorsión, en virtud del presente Decreto Legislativo, del Nuevo Código Procesal Penal, de las normas que regulan mecanismos en su favor, y de conformidad con la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS.
SÉPTIMA. Apoyo de las entidades públicas y privadas en el marco de la investigación penal
Las entidades públicas y privadas que tengan en su poder, información útil o relevante respecto a la comisión de cualquier hecho delictivo, constituyen instituciones obligadas a contribuir activamente con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, debiendo remitir dicha información de forma inmediata, salvo que, contravenga alguna disposición legal o constitucional. Rige lo mismo para los hechos delictivos vinculados a la extorsión y sus delitos conexos, los cuales serán comunicados a través de los canales oficiales que acredite la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para dicho fin, en el marco del subsistema especializado.
OCTAVA. Creación del banco de datos vinculados a hechos delictivos por extorsión
La Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, diseña e implementa un banco de datos que contenga, entre otros, los números telefónicos vinculados al SIM Card, números de IMEI de equipos terminales móviles y números de cuentas bancarias y/o billeteras virtuales relacionados con hechos delictivos vinculados a la extorsión, debiendo observarse los límites del régimen del secreto bancario, conforme a la normativa vigente.
El mencionado banco es aprobado por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, su información es de carácter reservado y tiene por finalidad coadyuvar a la investigación penal.
NOVENA. Difusión del reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 097-2025-PCM, en beneficio de la ciudadanía
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, difunde a la ciudadanía los alcances y beneficios del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato. Dicha difusión inicia con las Juntas Vecinales a nivel nacional, reguladas en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana reguladas por Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
DÉCIMA. Criterios de medición o indicadores del subsistema
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal conjuntamente con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, establecen dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los criterios de medición o indicadores para monitorear y evaluar el subsistema.
DÉCIMA PRIMERA. Evaluación del subsistema
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de iniciada la implementación operativa del subsistema, elabora un informe técnico de evaluación. Para tal propósito, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, proporcionan a dicha Secretaría Técnica, información sobre el desempeño, funcionamiento e implementación del subsistema. Dicha evaluación es continua y periódica, conforme a los plazos establecidos por la Secretaría Técnica.
DÉCIMA SEGUNDA. Fortalecimiento continuo de las capacidades y habilidades de los operadores de justicia y demás personal, en beneficio del subsistema
El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, implementan acciones para fortalecer las capacidades y habilidades de los operadores de justicia, del personal administrativo, técnico especializado y de asistencia a víctimas y testigos del subsistema especializado.
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ejecuta actividades de capacitación interinstitucional en beneficio de los operadores de justicia, personal administrativo y técnico especializado del subsistema, en materia penal, procesal penal y temas afines.
DÉCIMA TERCERA. Adecuación normativa del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS
La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, propone la modificación del reglamento de dicha comisión especial, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, en virtud de lo establecido en la primera y segunda disposición modificatoria. Dichas modificaciones se viabilizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de Economía y Finanzas.
DÉCIMA CUARTA. Promoción y aplicación de mecanismos de lucha contra la extorsión en el marco del subsistema
Las entidades que integran el subsistema promueven los mecanismos establecidos en el marco normativo vigente para la lucha contra dichos delitos, como el congelamiento de fondos o activos, el otorgamiento de recompensas al ciudadano colaborador, los mecanismos de protección a las víctimas, la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o bloqueo de equipos terminales móviles, la geolocalización, la colaboración eficaz, la revisión de equipos informáticos, entre otras medidas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación temporal de las modificaciones dispuestas en la tercera disposición complementaria modificatoria.
1.1 Los hechos descritos en los supuestos de los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, están exceptuados de la aplicación del último párrafo del referido artículo.
1.2 Las detenciones en flagrancia que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, no son objeto de aplicación de lo dispuesto en la modificación establecida en el numeral 1 del artículo 266 del Nuevo Código Procesal Penal.
1.3 La modificación establecida a través del numeral 6 del artículo 360 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación a los juicios orales que no se hayan instalado a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
1.4 Los casos con formalizaciones de investigación preparatoria en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, no se adecuan a las modificaciones establecidas en los artículos 446 y 447 del Nuevo Código Procesal Penal.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 958, Decreto Legislativo que regula el proceso de Implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal
Se modifican los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 958, Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
Se crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal y de sus mecanismos de fortalecimiento. Dicha Comisión tiene naturaleza permanente.
Artículo 4.- Atribuciones
Las atribuciones de la Comisión creada en el numeral anterior son las siguientes:
1. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal, así como para implementar los mecanismos necesarios para su fortalecimiento en el marco del sistema de justicia penal.
(…)
Artículo 5.- Plazo
El plazo para que la mencionada Comisión formule el Plan de Implementación, será de 120 días útiles, a partir de la instalación de la misma.
SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley N° 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código
Se modifica el artículo 3 de la Ley N° 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación
El secretario técnico de la Comisión Especial cumple la función de asistir técnicamente a la Comisión Especial en el proceso de implementación del Código Procesal Penal y de los mecanismos necesarios para su fortalecimiento en el marco del sistema de justicia penal. En coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales apoya la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Penal.
TERCERA. Modificación de los artículos 209, 222, 259, 266, 360, 446, 447, 472, 474 y 475 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957
Se modifican los artículos 209, 222, 259, 266, 360, 446, 447, 472, 474 y 475 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 209.- Retenciones
(…)
2. La retención podrá durar cuatro (4) horas, excepcionalmente puede ampliarse hasta por el mismo plazo, en casos relacionados con los delitos de sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos.
Artículo 222. Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos u otorgados en acto de extorsión.
1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.
Los bienes sustraídos u otorgados en un acto de extorsión serán entregados al agraviado. Igual regla se aplica con el dinero, fondos o activos que hayan sido objeto de congelamiento por denuncia del delito de extorsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú.
El fiscal antes de presentar alguna medida establecida para asegurar los fondos o activos que han sido materia de congelamiento convalidado judicialmente, debe efectuar bajo responsabilidad las acciones necesarias para su devolución al agraviado, siempre que esté plenamente identificado y haya acreditado la transferencia o depósito en su perjuicio, según corresponda. En caso no se efectúen dichas acciones, el fiscal promueve en el estadio procesal en el que se encuentre la investigación o el proceso la referida devolución.
(…)
Artículo 259.- Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En caso los supuestos descritos en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, se encuentren vinculados a hechos o denuncias por los delitos de homicidio, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, el plazo para encontrar y detener al agente es de setenta y dos (72) horas, después de producido el hecho delictivo.
Artículo 266. Detención judicial en caso de flagrancia.
1. El Fiscal para la realización de los actos de investigación puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producir la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal. En los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, y los cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de quince (15) días.
(…)
Artículo 360.- Continuidad, suspensión e interrupción del juicio
(…)
6. El plazo establecido en el párrafo 3 no excede de cinco (5) días hábiles, cuando el juicio oral en el marco de un proceso común comprenda un solo acusado y agraviado, o en su defecto, un solo actor civil.
Artículo 446.- Supuestos de aplicación
1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
(…)
e) Cuando luego de formalizada la investigación preparatoria se logre obtener elementos de convicción evidentes, dentro de los plazos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 447.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. No obstante, una vez recabados los elementos de convicción pendientes, el fiscal debe incoar en forma obligatoria el proceso inmediato.
(…)
Artículo 447.- Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva
(…)
7. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la Investigación Preparatoria.
Para los supuestos comprendidos en los literales b) o c), numeral 1 del artículo 446, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares.
8. Asimismo, respecto a los literales mencionados en el segundo párrafo del numeral 7, el Fiscal incoa el proceso inmediato en forma obligatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la formalización de la Investigación Preparatoria, bajo responsabilidad funcional, en cuyo caso, el juez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación de carácter inaplazable para determinar la procedencia del proceso inmediato y resolver sus demás incidencias. Declarada su procedencia, el fiscal formula acusación dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
9. En casos declarados complejos, el Fiscal incoa el proceso inmediato bajo los supuestos de los literales antes mencionados, en forma obligatoria, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la formalización de la Investigación Preparatoria, bajo responsabilidad funcional, en cuyo caso el juez dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento fiscal, realiza la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato y resolver sus demás incidencias. De proceder el requerimiento, el fiscal formula acusación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
10. Recibida la acusación en el marco del trámite descrito en los numerales 8 y 9, el Juez de la Investigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato y la acusación, el Juez Penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato dentro de cinco (5) días hábiles desde la recepción, bajo responsabilidad funcional. En casos complejos realiza dicha audiencia dentro de siete (7) días hábiles.
11. Respecto al supuesto comprendido en el literal e) del numeral 1 del artículo 446, el actor civil puede solicitar al fiscal la incoación del proceso inmediato, la cual es atendida dentro de un plazo de tres (3) días hábiles. La disposición fiscal que deniega la solicitud debe estar debidamente motivada, en cuyo caso, el actor civil podrá recurrir al Juez de Investigación Preparatoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, solicitando el control de denegatoria de incoación. Dicho control se realiza a través de una audiencia inaplazable dentro de tres (3) días hábiles, con la presencia obligatoria del fiscal, del abogado del solicitante y del abogado defensor del imputado. La decisión del juez es inimpugnable.
12. En caso el Juez declare fundada la solicitud, el Fiscal debe incoar el proceso inmediato dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia. Rige lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, en lo que corresponda”.
Artículo 472.- Solicitud
1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. Cuando la Policía toma conocimiento de una posible colaboración eficaz, bajo responsabilidad funcional, comunica inmediatamente al Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones.
(…)
Artículo 474.- Procedencia
(…)
2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:
a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática.
b) Para los casos del delito de sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática cometidos en el marco de una banda criminal. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.
(…)
Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales
1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:
a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una banda u organización criminal.
b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
c) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la banda u organización criminal y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la banda u organización criminal, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;
(…)
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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