Decreto Legislativo 1730 fortalece el sistema nacional de planeamiento y moderniza el Ceplan

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2026

El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1730, que reforma el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan) y moderniza la organización del CEPLAN, con el objetivo de fortalecer la articulación con otros sistemas del Estado y mejorar el seguimiento de metas e indicadores.

La norma redefine la estructura orgánica del CEPLAN, precisa la composición y reglas de funcionamiento del Consejo Directivo (con representantes del Ejecutivo, gobiernos regionales, colegios profesionales y universidades), e incorpora nuevas funciones como capacitación y asistencia técnica en planeamiento, además de impulsar la prospectiva y anticipación estratégica.

También fortalece el sistema de información integrado, obligando a entidades públicas a suministrar datos de manera oportuna y gratuita. El Ejecutivo deberá aprobar el ROF del CEPLAN en 90 días y reglamentar procedimientos para la elección de representantes; además, se derogan algunas disposiciones cuando entre en vigencia el nuevo ROF.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1730

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1088, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el subnumeral 2.3.5 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar las disposiciones del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para modernizar y fortalecer el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como optimizar la estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de otras entidades públicas;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar los artículos 6, 7, 9, 10, 12 y 13, incorporar el numeral 7.8 en el artículo 7, los numerales 5A y 9A en el artículo 10, y el artículo 14, así como dejar sin efecto el numeral 5.3 del artículo 5, el artículo 8 y el numeral 13.3 del artículo 13, del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.5 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1088, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad fortalecer las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como modernizar la organización y funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 6, 7, 9, 10, 12 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

Se modifica el artículo 6, los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del artículo 7, el numeral 9.3 del artículo 9, los numerales 4 y 5 del artículo 10, el numeral 12.2 del artículo 12, así como el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en los siguientes términos:

“Artículo 6. Estructura orgánica del CEPLAN

6.1 La estructura orgánica básica del CEPLAN está compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo.

b) Presidencia Ejecutiva.

c) Gerencia General, que constituye la máxima autoridad de gestión administrativa del CEPLAN.

d) Consejo Consultivo.

e) Órganos de Administración Interna.

f) Órganos de Línea.

6.2 El desarrollo de la estructura orgánica y funciones del CEPLAN se establece en su Reglamento de Organización y Funciones.”

Artículo 7. Consejo Directivo

7.1. El Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN. Está integrado por nueve miembros:

a) El Presidente Ejecutivo, en representación del Presidente de la República, quien lo preside.

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Un representante del Ministerio de Defensa.

e) Un representante del Ministerio del Interior.

f) Un representante de los Gobiernos Regionales.

g) Un representante de los Colegios Profesionales.

h) Un representante de las universidades públicas licenciadas por SUNEDU con más de cincuenta (50) años de antigüedad.

i) Un representante de las universidades privadas licenciadas por SUNEDU con más de cincuenta (50) años de antigüedad.

Mediante decreto supremo se reglamenta el procedimiento y demás normas que sean necesarias para la elección de los representantes señalados en los literales f), g), h) e i), así como otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo.

7.2 El Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del CEPLAN, la titularidad del pliego presupuestal preside las sesiones del Consejo Directivo y hace cumplir sus acuerdos. Es designado y removido por el Presidente de la República.

7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y conocimientos en planeamiento estratégico. El cargo de miembro del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo, es efectivo por un período de cinco (5) años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se formalice la designación del nuevo representante.

7.4. El cargo vaca en forma automática por muerte, sentencia por delito doloso, inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo Directivo o por solicitud motivada de los proponentes o renuncia aceptada por el Presidente de la República. En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes efectúan la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia. El procedimiento de vacancia y los casos en los que procede la vacancia por solicitud motivada de los proponentes se establecen mediante decreto supremo.

7.5. El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por el Presidente Ejecutivo, a través del Gerente General. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta del número hábil de miembros designados en ese momento, teniendo el Presidente Ejecutivo voto dirimente.

(…)

7.7. El Consejo Directivo aprueba la designación de los miembros del Consejo Consultivo. Sus designaciones se formalizan mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. Mediante decreto supremo se reglamentan los requisitos y procedimientos para la designación de los miembros del Consejo Consultivo.”

Artículo 9. Definición, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del CEPLAN

(…)

9.3. El Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Gerente General.

(…)”

“Artículo 10. Funciones del CEPLAN

Son funciones del CEPLAN:

I. Funciones generales

(…)

4. (…)

Las metodologías e instrumentos técnicos citados son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, bajo responsabilidad.

5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica en planeamiento estratégico, que abarca la prospectiva, formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior.

(…)”

“Artículo 12. Convenios para la promoción del desarrollo de capacidades

(…)

12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo precedente deben ser autorizados por el Consejo Directivo y suscritos por el Presidente Ejecutivo o, con autorización del Consejo Directivo, por el Gerente General. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Directivo.”

“Artículo 13. Sistema de información integrado

13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuenta con un sistema de información que integra el seguimiento de la gestión estratégica del Estado que, de manera centralizada, recolecta, procesa, analiza y difunde información sobre el cumplimiento de metas y avance de indicadores estratégicos alineados con los objetivos de desarrollo nacional. Se constituye en el soporte de los procesos de seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia.

13.2 El sistema de información hace uso intensivo de datos provenientes de registros administrativos de todas las entidades de la administración pública, así como de información de los sistemas funcionales y administrativos del Estado. Las entidades de la administración pública del SINAPLAN suministran información al sistema integrado de manera oportuna, gratuita y en tiempo real, de acuerdo a su capacidad operativa, según los lineamientos que disponga el CEPLAN y de la normatividad que regula la materia.”

Artículo 4.- Incorporación del numeral 7.8 en el artículo 7, los numerales 5A y 9A del artículo 10 y el artículo 14 en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

Se incorpora el numeral 7.8 en el artículo 7, los numerales 5A y 9A en el artículo 10 y el artículo 14 en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en los siguientes términos:

Artículo 7. Consejo Directivo

(…)

7.8. El Presidente de la República puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema.”

“Artículo 10. Funciones del CEPLAN

Son funciones del CEPLAN:

I. Funciones generales

(…)

5A. Capacitar y brindar asistencia técnica a los servidores civiles en materia de planeamiento estratégico, así como emitir las constancias que correspondan.

(…)

II. Funciones especiales

En materia de prospección

(…)

9A. Desarrollar investigaciones en materia de prospectiva y promover la anticipación estratégica del Estado.

(…)

Artículo 14. Integración intersistémica

14.1 La articulación entre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los sistemas administrativos y funcionales del Estado se desarrolla en el marco de la rectoría de los sistemas citados.

14.2 CEPLAN coordina con los entes rectores de dichos sistemas la viabilidad de la incorporación, en sus directivas y programaciones multianuales, de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de rectoría de cada sistema.”

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de las modificaciones e incorporaciones realizadas en los artículos 6, 7, 9 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, que entran en vigor al día siguiente de la publicación en el referido Diario Oficial de la norma que adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como del Decreto Supremo que reglamenta el procedimiento y las disposiciones normativas necesarias para la elección de los representantes señalados en los literales f), g), h), e i), así como otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo, conforme a lo prescrito en el numeral 7.1 del artículo 7, el procedimiento de vacancia y los casos en los que esta procede, dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7, y los requisitos y procedimientos del numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

SEGUNDA. Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la referida entidad, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

TERCERA. Disposiciones reglamentarias

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprueba mediante Decreto Supremo el reglamento que establece el procedimiento y las disposiciones normativas necesarias para la elección de los representantes señalados en los literales f), g), h) e i), así como otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo, conforme a lo prescrito en el numeral 7.1 del artículo 7, el procedimiento de vacancia y los casos en los que esta procede, dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7, y los requisitos y procedimientos del numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

CUARTA. Sujeción de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas

Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y se encuentran sujetas a sus directivas, metodologías, instrumentos técnicos y regulación que CEPLAN emita sobre la materia, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación de los sistemas de información de las entidades de la administración pública

Las entidades de la administración pública adecuan progresivamente sus sistemas de información para garantizar la provisión de datos al sistema de información integrado, señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, según los lineamientos que determine y apruebe el CEPLAN y la normatividad que regula la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. – Derogatoria

Se deroga el numeral 5.3 del artículo 5, el artículo 8 y numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a partir de la entrada en vigencia de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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