Se ha publicado el Decreto Legislativo 1582, que aprueba el procedimiento administrativo sancionador para la expulsión rápida de extranjeros en situación irregular.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1582
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con la finalidad de fortalecer el control migratorio, a través del literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional;
Que, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de reforzar el marco normativo en materia migratoria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres -Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.
Artículo 2.- Modificación del Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Modificar el Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13,14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo II.- Principio de soberanía
El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.
MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.
Artículo 4.- Política Migratoria
4.1. El Ministerio del Interior a propuesta de MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboran y proponen la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, respectivamente, la misma que forma parte de la Política General de Gobierno.
(…).
Artículo 8.- Definiciones
Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:
(…)
*Instrumentos Internacionales: Los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria.”
Artículo 10.- Deberes de las personas
10.1. Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes:
a. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.
b. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, adicionalmente debe cumplir las acciones que MIGRACIONES disponga mediante acto administrativo emitido por la máxima autoridad.
c. Asistir personalmente cuando MIGRACIONES así lo requiera, en el marco de sus funciones.
10.2. Adicionalmente las personas extranjeras deben:
a. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
b. Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.
c. Desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.
d. Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.
Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
(…)
11.3 MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la persona migrante que tenga a su cargo hijo(s) y/o hija(s) en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.
11.4 Asimismo, MIGRACIONES no expulsa ni obligan la salida del territorio a la persona migrante que esté a cargo por vía judicial o administrativa del cuidado y protección de una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad por encontrarse inmerso en un procedimiento por desprotección familiar; siempre y cuando esta persona sea insustituible.
Artículo 13.- De los documentos de identidad
Los documentos de identidad permiten la identificación de la persona extranjera durante su permanencia o residencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
Artículo 14.- De los documentos de viaje
Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. También constituyen documentos de viaje, los documentos que así se disponga en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”
Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.
15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.
15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio.
15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
15.6. La identificación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.
15.7. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.
15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 17.- Carné de Extranjería
17.1 El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.
17.2 Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del carné de extranjería son establecidas por MIGRACIONES.
17.3 El carné de extranjería tiene la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.
Artículo 24.- Registro de Información Migratoria (RIM)
24.1 El Registro de Información Migratoria es un registro administrativo centralizado a cargo de MIGRACIONES, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.
24.2 La información del RIM facilita las actividades de gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas para promover una movilidad humana segura, ordenada y regular.
24.3 Este Registro contiene:
a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de calidades migratorias y permisos por parte de MIGRACIONES.
c. Otorgamientos, cancelaciones y denegatorias de visas, calidades migratorias y los estatutos de asilo o refugio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.
e. Alertas migratorias e información respecto a las deportaciones y/o extradiciones de nacionales y extranjeros.
f. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.
g. Emisión o cancelación de documentos de viaje y documentos de identidad emitidos por las autoridades migratorias peruanas.
h. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, su situación migratoria, entre otra información relevante.
i. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
j. Registro de nacionalizaciones.
k. Información biométrica de extranjeros.
l. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
24.4 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar, custodiar y garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales del RIM. Asimismo, en su condición de Gestor de Identidad Digital de Extranjeros gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de éstos.
24.5 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura, conforme la normativa vigente.
24.6 MIGRACIONES otorga la información del RIM, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las que resulten aplicables.
Artículo 26.- Procedimientos Migratorios
26.1 Los procedimientos en materia migratoria se llevan a cabo en el marco del procedimiento especial creado para tal fin.
26.2 Cuando MIGRACIONES lo requiera, la persona extranjera debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.
Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias
Son tipos de calidades migratorias, las siguientes:
29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son calidades migratorias temporales las siguientes:
a. Acuerdos internacionales
Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características son las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
b. Artística o Deportiva
Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente.
Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.
c. Especial
Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual.
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.
d. Formación/Investigación Temporal
Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
e. Negocios
Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.
f. Trabajador/Designado Temporal
Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente trabajador y residente designado, pero sin ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
g. Periodismo
Permite el ingreso al país de un periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.
h. Turista
Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo.
En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga.
i. Tripulante
Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional.
Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable.
j. Consular
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad migratoria consular acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Diplomático
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las calidades migratorias de residencia son las siguientes:
a. Cooperante
Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.
b. Designado
Permite al extranjero a realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
c. Formación
Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas preprofesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Esta calidad migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus oficinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
d. Religioso
Permite el desarrollo de actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud y otras. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
e. Intercambio
Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que ingresa al territorio nacional, en el marco de los instrumentos internacionales para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.
f. Inversionista
Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones son fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
g. Investigación
Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.
h. Trabajador
Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
i. Nómada digital.
Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional.
No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Las condiciones son fijadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. El plazo es prorrogable.
j. Especial Residente
Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.
Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.
k. Familiar de residente
Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Es potestad de MIGRACIONES evaluar la solvencia/arraigo del vínculo matrimonial o unión de hecho, para el otorgamiento de esta calidad migratoria.
El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente.
Los supuestos de extinción se establecen en el Reglamento.
En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento.
l. Suspendida
Para las personas extranjeras que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
1. Persona extranjera privada de libertad en establecimiento penitenciario.
2. Persona extranjera en cumplimiento de pena suspendida.
Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún beneficio penitenciario, así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. Asimismo, la aplicación de esta calidad migratoria no admite los efectos del artículo 39 del presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES
El Estado peruano determina el plazo de permanencia.
m. Humanitaria
Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y ambientales; o para quienes han sido víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES.
También se aplica para la persona extranjera que encontrándose fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida por el Estado peruano y/o por la comunidad internacional, que solicite venir al Perú y obtener protección. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.
n. Rentista
Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones son fijados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.
o. Permanente
Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.
p. Convenios internacionales
Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables.
En casos de asilo político y refugiados y apátridas es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de un año, prorrogable por el mismo periodo, siempre que persistan las razones que motivaron su reconocimiento.
q. Consular
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad consular acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
r. Diplomático
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
s. Oficial
Esta autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
t. Familiar de Oficial
Permite la residencia al integrante de la unidad migratoria familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 36.- Regularización migratoria
Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.
Artículo 38.- Unidad Migratoria Familiar
Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas:
a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil;
b. El hijo o hija menor de edad de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo.
c. El hijo o hija mayor de edad, de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores.
d. El hijo o hija mayor de edad y soltero de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
e. El hijo o hija menor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero.
f. El hijo o hija mayor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero y que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
g. El ascendiente de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo.
Las personas señaladas en el presente artículo no pueden hacer extensivo los efectos anteriormente mencionados.
Artículo 45.- Generalidades del control migratorio
45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.
45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.
45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.
45.4. MIGRACIONES determina la realización del control migratorio en sus diferentes ámbitos, modalidades, tipos y formas.
45.5. MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verificaciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país.
45.6. La persona extranjera que desee ingresar al territorio peruano presenta su documento de viaje emitido válidamente por un Estado y vigente, o cualquier otro documento de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; cuando se trate de pasaporte este debe tener una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.
Artículo 48.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones:
(…)
48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:
a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.
Artículo 49.- Impedimentos de Salida
Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:
1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente.
3. Por razones de sanidad.
4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.
Artículo 52.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil
(…)
52.5. En caso de suspensión de la patria potestad de uno de los padres del menor que requiera viajar con el padre que mantiene la patria potestad, debe cumplir con las exigencias que señale el reglamento para tal fin.
Artículo 53.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES
53.1. MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su reglamento.
53.2. Son sujetos pasibles de ser sancionados de conformidad con el presente Decreto Legislativo:
a. Las personas naturales nacionales o extranjeras;
b. Las personas naturales con negocio y las personas jurídicas, de transporte, operadoras o concesionarias o de servicios de hospedajes, domiciliadas o no domiciliadas en el país.
53.3. En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes.
53.4 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada.”
53.5 Las sanciones administrativas de salida obligatoria y expulsión no están sujetas a la perdida de la ejecutoriedad.
53.6 Los supuestos referidos en los artículos 57 y 58 del presente Decreto Legislativo se sujetan al procedimiento migratorio sancionador ordinario. Excepcionalmente, en el caso de los supuestos referidos en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, se aplica el procedimiento especial excepcional.
Artículo 54.- Sanciones aplicables a los administrados
Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:
a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa no genera intereses.
b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país.
c. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país.
En caso de los supuestos de expulsión establecidos en los literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, el plazo del impedimento de reingreso al país es determinado por la autoridad judicial.
Artículo 56.- Multa a extranjeros
56.1 Son conductas infractoras pasibles de multas determinadas de forma automática, las siguientes:
a. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, la multa es impuesta al momento de salir del país.
b. Por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso.
56.2 Son conductas infractoras pasibles de multas, cuyo monto debe ser calculado, las siguientes:
a. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
b. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular.
c. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.
Artículo 57.- Salida obligatoria del país
57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes:
a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.
b. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.
57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES toma en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.
Artículo 58.- Expulsión
58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.
c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.
d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.
e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
f. Realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
g. Por mandato del Poder Judicial.
h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un beneficio penitenciario, queda prohibido su reingreso al territorio nacional en todos los casos.
i. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo a lo que indique la entidad rectora en salud.
58.2. Para los casos de asilo y refugio se aplica la normativa correspondiente.
Artículo 59.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional
Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a:
a. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia.
Para el caso de los medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre internacional la información de registro y control de tripulantes y pasajeros debe enviarse a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia antes de las cuarenta y ocho (48) horas de su arribo o zarpe del territorio nacional, salvo situaciones excepcionales que imposibiliten su envío en dicho plazo. Asimismo, dicha información debe enviarse a la Policía Nacional del Perú, en caso esta lo requiera.
b. Verificar que los pasajeros y tripulantes que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con las exigencias necesarias para el ingreso y salida del territorio nacional.
c. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda.
d. Los medios de transporte marítimo internacional, agencias marítimas, propietarios u operadores están obligados a cubrir la totalidad de los gastos que genere el control migratorio, sea transporte, hospedaje, alimentación u otros a favor de los servidores responsables del control migratorio, con la finalidad de efectuar el control migratorio marítimo a nivel nacional,
e. Comunicar a MIGRACIONES sobre el personal que llevan a bordo como parte de su tripulación, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia.
f. Otorgar facilidades a las autoridades migratorias y policiales para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas.
g. Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales o extranjeras no admitidas en otros países regresan al territorio nacional.
h. Verificar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional.
i. Verificar que las personas que pretenden salir del territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio de salida en el último puerto de zarpe en el territorio nacional,
j. Notificar en forma inmediata a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia, sobre cualquier ausencia o presencia de tripulante o pasajero no autorizada que se registre en los puertos.
k. Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez que MIGRACIONES autorice su salida.
Artículo 60.- Obligaciones de los Operadores o concesionarias
60.1. Los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES, Policía Nacional del Perú, según corresponda y la autoridad o entidad competente.
60.2 Los operadores o concesionarias coadyuvan con MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones.
60.3 Los operadores o concesionarias facilitan el acceso a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente.
Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de hospedaje
61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.
61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.
61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.
61.4. Brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.
Artículo 62.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores o concesionarias
62.1 Son sancionadas con multa las siguientes conductas infractoras:
a. No proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
b. No otorgar facilidades a MIGRACIONES para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c. No facilitar a MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, siempre que este último haya intervenido, el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
62.2 Las conductas infractoras antes descritas son de alcance a los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales.”
Artículo 63. – De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje
Son sancionados con multa las siguientes conductas:
a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.
b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, fecha de ingreso y salida del hospedaje, sexo, así como el número de documento de identidad o de viaje.
c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.
d. No brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.
e. No remitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada al literal b) del presente artículo, así como la imagen del documento de viaje o identidad.
Artículo 3.- Modificar la denominación del Título IV, del Capítulo III y Capitulo IV del Título V del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Modificar la denominación del Título IV, del Capítulo III y Capitulo IV del Título V del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones en los siguientes términos:
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR
(…)
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL E INTERPROVINCIAL, OPERADORES O CONCESIONARIAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE
(…)
CAPÍTULO IV
CONDUCTAS Y SANCIONES A EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL E INTERPROVINCIAL, OPERADORES O CONCESIONARIAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE”
Artículo 4.- Incorporación del Artículo II-A al Título Preliminar, así como los artículos 10-A, 11-A, 54-A, 60-A, 62-A, 62-B, el Título VI que contiene los artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 y el Título VII que contiene los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Incorporar el Artículo II-A al Título Preliminar, así como los artículos 10-A, 11-A, 54-A, 60-A, 62-A, 62-B, el Título VI que contiene los artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 y el Título VII que contiene los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo II-A.- Principio de seguridad
El Estado garantiza el orden interno. Para tal efecto, se reserva el ingreso, la permanencia, la residencia y/o salida del territorio peruano de conformidad con el derecho nacional e internacional.
Artículo 10-A.- Deberes de las entidades públicas y privadas
Las entidades públicas y privadas para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tienen la obligación de verificar que este ésta se encuentre en situación migratoria regular.
El Reglamento establece los mecanismos de coordinación y verificación para las entidades públicas y privadas.
Artículo 11-A.- Código Único de Extranjero – CUE
11-A.1 El Código Único de Extranjero -CUE constituye el número de identificación asignado a la persona extranjera al momento de su registro, manteniéndose invariable. A través de este código la persona extranjera cuenta con un atributo inherente de identidad digital, a efectos que pueda ser individualizada y acceder a los servicios que brinda el Estado a través del uso de las tecnologías y medios electrónicos.
11-A.2 MIGRACIONES gestiona su otorgamiento y registro conforme las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
11-A.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores accede al CUE a través de diversos mecanismos tecnológicos para garantiza el cumplimiento de sus funciones en el marco de sus competencias.
Artículo 54-A.- Sanciones aplicables a las entidades públicas y privadas
Las entidades públicas y privadas, ante el incumplimiento del artículo 10-A del presente Decreto Legislativo, son sancionadas con multa; cuyo monto se determina en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 60-A.- Obligaciones de los medios de transporte interprovincial
Las empresas de transporte interprovincial, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte según correspondan deben:
a. Transportar pasajeros en situación migratoria regular. Para dicho efecto, las empresas de transporte interprovincial podrán consultar a través del uso de tecnologías que facilite MIGRACIONES de acuerdo a las disposiciones que MIGRACIONES establezca en el reglamento.
b. Verificar que las personas extranjeras sean pasajeros, conductores y/o, personal que lo acompaña en el servicio, cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes.
c. Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información de las personas extranjeras, sean pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria. La Policía Nacional del Perú también tiene acceso a dicha información cuando esta intervenga. MIGRACIONES puede brindar esta información a otras entidades cuando le sea requerido.
Artículo 62-A.- De las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional
Son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de Transporte Internacional:
a. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
b. Transportar a las personas extranjeras, sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
c. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria.
Artículo 62-B.- De las conductas infractoras y sanciones para los medios de transporte interprovincial
Son sancionadas con multa las siguientes conductas de los Medios de Transporte Interprovincial:
a. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
b. Transportar a los extranjeros sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
c. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL EXCEPCIONAL (PASEE) PARA LA EXPULSIÓN POR LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES REFERIDAS A LA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR Y POR ACTIVIDADES QUE PONGAN EN RIESGO O ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, EL ORDEN INTERNO, LA SEGURIDAD NACIONAL O LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 67.- Ámbito de Aplicación
67.1 El presente Título es aplicable a las infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, pasibles de sanción de expulsión, las cuales se encuentran sujetas a responsabilidad objetiva.
67.2 MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional previsto en el presente Título.
Artículo 68.- Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)
68.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente.
68.2 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, consta de la fase instructora y la sancionadora, inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de MIGRACIONES; y culmina al término de la audiencia única, con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES.
68.3 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se desarrolla en una audiencia única, con la presencia del presunto infractor con las debidas garantías mínimas del debido procedimiento.
68.4 La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Artículo 69.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)
69.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es desarrollado por la autoridad instructora y la autoridad sancionadora, las cuales están a cargo de MIGRACIONES.
69.2 Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine MIGRACIONES, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora.
Artículo 70.- Acciones Preliminares
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la realización de las diligencias de investigación preliminar conforme a lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Artículo 71.- Audiencia Única del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)
71.1 MIGRACIONES cuenta con la presencia y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. durante todo el transcurso de la audiencia única,
71.2 Fase Instructora Se inicia con la notificación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.
71.2.1 Imputación de cargos Recibido el informe policial al que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, MIGRACIONES, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/es tipificada/s en el/los literales d) y/o f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo y convoca al presunto infractor a audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, MIGRACIONES a través de la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única.
71.2.2. Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad instructora
Las actuaciones procesales orales que se desarrollan en la audiencia única están dirigidas por la autoridad instructora y son las siguientes:
71.2.2.1 Descripción de los cargos imputados al presunto infractor.
71.2.2.2 Formulación de descargos por parte del presunto infractor.
71.2.2.3 Valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.
71.2.3 El presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única, con el apoyo de un intérprete, en caso se requiera.
71.2.4 Las actuaciones procesales orales son consignadas en el acta de instrucción de la Audiencia Única, que es suscrita por el presunto infractor y la autoridad instructora. Asimismo, en la misma se deja constancia del inicio de la fase sancionadora.
71.3. Fase Sancionadora
Se inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES.
71.3.1 Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad sancionadora
71.3.1.1 La autoridad sancionadora de MIGRACIONES valora las actuaciones de la autoridad instructora y emite la resolución debidamente motivada. En caso de comprobarse la comisión de la infracción, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. MIGRACIONES, de requerir actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo al cual se hace referencia en el numeral 68.4 del artículo 68 del presente Decreto Legislativo, puede encausar el mismo bajo las disposiciones establecidas para el procedimiento migratorio sancionador ordinario. De haberse iniciado las actuaciones preliminares a cargo de la Policía Nacional del Perú o las actuaciones procesales a cargo de MIGRACIONES, estas pueden ser consideradas para efectos del procedimiento migratorio sancionador ordinario establecido en el presente Decreto Legislativo.
a. En caso que no se acredite la comisión de la infracción se dispone el archivamiento.
b. El acto administrativo que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es notificado a la persona extranjera por la autoridad sancionadora y cuando se requiera, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
c. La resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es comunicada a la Policía Nacional del Perú. En caso se disponga la sanción, la autoridad policial debe dar inicio a las acciones correspondientes de ejecución de la misma.
Artículo 72.- Recurso de Reconsideración.
Contra la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata puede interponerse el recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la sanción. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta.“TÍTULO VII
SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN MIGRATORIO
CAPÍTULO I
SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO EN EL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 73.- Seguridad nacional
73.1 MIGRACIONES realiza actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
73.2 La Policía Nacional del Perú realiza operativos que permitan determinar la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional y la comisión de infracciones en materia migratoria. Los operativos pueden realizarse con apoyo de MIGRACIONES.
73.3 La información del RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, es materia de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que ponga en riesgo o atente contra la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, así como coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas.
Artículo 74.- Alertas Migratorias
74.1 La alerta migratoria constituye información vinculada a una persona extranjera o nacional, documento de viaje o de identidad, sobre la base de hechos de interés migratorio.
74.2 El sustento de dicha alerta proviene de información y datos de autoridad jurisdiccional y administrativa nacional o extranjera o aquella que es emitida por MIGRACIONES.
74.3 La información vinculada a seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno y orden público tiene carácter de reservada en forma general, conforme al ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 75.- Del registro de antecedentes policiales, penales o judiciales
75.1 La persona extranjera que solicite a MIGRACIONES o al Ministerio de Relaciones Exteriores, un procedimiento migratorio no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas migratorias en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, salvo para quienes se aplica la calidad migratoria suspendida.
75.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores determina la aplicación del presente artículo en las calidades migratorias de su competencia. Las figuras de protección internacional se rigen por las normas de la materia.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO
Artículo 76.- Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales
Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.
Artículo 77.- Relaciones con entidades públicas y privadas
Las entidades públicas e instituciones privadas, en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, deben colaborar permanentemente con las autoridades migratorias, brindando información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los mecanismos son establecidos por las autoridades migratorias.
Artículo 78.- Gratuidad de la interoperabilidad
78.1 Todas las entidades tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones. Incurriendo en responsabilidad su incumplimiento.
78.2 El RENIEC debe otorgar a través de los mecanismos tecnológicos a MIGRACIONES el acceso al contenido de los registros civiles de matrimonio, nacimiento, defunción y a la información del Registro Único de Identificación de Personas Naturales respecto a personas nacionales y extranjeras, conforme a los formatos y tiempos indicados por MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, con excepción de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, modificados o incorporados por el presente Decreto Legislativo los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Segunda.- Aprobación de la metodología de cálculo para la aplicación de sanciones
La Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la metodología de cálculo para la imposición de sanciones relacionadas a las infracciones previstas en el presente Decreto Legislativo.
Tercera.- Reglamentación del Decreto Legislativo
El Poder Ejecutivo en un plazo de 182 días naturales, modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 en lo que fuera pertinente.
Cuarta.- Deber de Colaboración
La Policía Nacional del Perú – PNP, la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, a solicitud de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente.
Quinta.- Carné de extranjería electrónico y el pasaporte electrónico ordinario
Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y el pasaporte electrónico ordinario a fin de fortalecer la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento.
Sexta.- Levantamiento del impedimento de ingreso al país por irregularidad
Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, pueden solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueban los requisitos y procedimientos para tal fin.
Séptima.- Normativa Complementaria
El Ministerio del Interior, MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Octava.- Modificación de Tasas
MIGRACIONES, adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Novena.- Exoneración de tasas
MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Décima.- Financiamiento y otras medidas
10.1 Los costos que impliquen la implementación del presente Decreto Legislativo se financian con cargo al presupuesto institucional del Sector Interior para el presente año fiscal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; para tales efectos, se habilita a realizar las modificaciones presupuestarias del sector interior a fin de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
10.2 A efectos de dar cumplimiento a las diligencias preliminares de investigación, al desarrollo del procedimiento sancionador, y la ejecución de la sanción correspondiente, previstas en el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores colabora con MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, y coordina lo pertinente con las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
Décima Primera.- Delitos cometidos por los servidores civiles de MIGRACIONES
11.1 Los servidores civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.
11.2 En caso se advierta que servidores civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunica al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector.
11.3 La responsabilidad penal no exime al servidor civil de la Superintendencia Nacional de Migraciones de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar.
Décima Segunda.- Participación en acuerdos o tratados en materia migratoria
En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, la Superintendencia Nacional de Migraciones participa en las negociaciones en su calidad autoridad migratoria.
Décima Tercera.- Nuevas Calidades Migratorias
Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas calidades migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas.
Décima Cuarta.- Acciones de coordinación entre la Policía Nacional del Perú y y MIGRACIONES
Las acciones realizadas por la Policía Nacional del Perú, ante la presunta detección de hechos de extranjeros que puedan transgredir las disposiciones migratorias, se ponen en conocimiento oportuno de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que se proceda conforme a Ley. La Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Migraciones realizan acciones de coordinación permanentes a fin de prevenir y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y/o normas conexas.
Décima Quinta. – Retención Administrativa
15.1 La Policía Nacional del Perú efectúa la retención administrativa hasta por doce (12) horas a la persona extranjera que es intervenida infringiendo el Decreto Legislativo N°1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento y/o normas conexas, con la finalidad de determinar su situación migratoria en el país y realizar las diligencias preliminares de investigación.
15.2 En caso existan indicios de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, dicha retención es comunicada de manera inmediata a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que se proceda conforme a ley.
15.3 Ante los indicios de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Decreto Legislativo, la Policía Nacional del Perú realiza las diligencias preliminares de investigación y emite el informe policial mediante el cual formula la presunta comisión de los hechos calificados como infracción en materia migratoria, el cual es remitido inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
15.4 Una vez finalizadas las citadas actuaciones y dentro del periodo de las doce (12) horas antes señaladas, se le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial, siempre que no se encuentre en los supuestos tipificados en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo.
15.5 Excepcionalmente, para efectos de la audiencia única prevista en el Título VI de la presente norma, la Policía Nacional del Perú mantiene la retención administrativa en la dependencia policial a la persona extranjera hasta la culminación de la citada audiencia. Asimismo, cuando la Superintendencia Nacional de Migraciones determine la comisión de la infracción, la persona extranjera permanece en la dependencia policial correspondiente a efectos de que proceda con la ejecución de la expulsión.
15.6 Para los efectos de las actuaciones antes descritas, la retención administrativa no excede el plazo de veinticuatro (24) horas.
15.7 La Policía Nacional del Perú ejecuta la sanción de salida obligatoria y expulsión dispuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones, de manera inmediata y compulsiva por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo, adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.
Décima Sexta.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en los procedimientos especiales
Los procedimientos especiales realizados por la Superintendencia Nacional de Migraciones se rigen supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; no siéndoles aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar.
Décima Séptima.- Información sobre situación migratoria
La Superintendencia Nacional de Migraciones registra la información referida a la situación migratoria de los extranjeros, utilizando medios tecnológicos para tal fin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa
Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de visa o visa antes de la modificación, MIGRACIONES de oficio la adecua al tipo de calidad migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente norma obtienen la calidad migratoria de residente permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplica lo establecido en el artículo 32.2.
Segunda.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros
El impedimento de ingreso no es aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario.
Tercera.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias
Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, la Superintendencia Nacional de Migraciones aplica el procedimiento vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior