Decreto Legislativo 1544: disponen la aplicación de la Ley que regula el acceso, permanencia y retiro de la función pública a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1544
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de modernización de la gestión del Estado por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de modernización de la gestión del Estado, a establecer la condición de los miembros de los órganos colegiados de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo; y, la aplicación supletoria de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, para los organismos técnicos especializados que no cuenten con normativa para la designación regulada de sus funcionarios;
Que, la Ley N° 31419 únicamente aplica a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, dejando de lado su aplicación para aquellos funcionarios que, teniendo una remoción regulada, son de libre designación, lo cual dificulta que se garantice la idoneidad del acceso al cargo de dichas personas; por lo que, resulta necesario establecer que los requisitos mínimos e impedimentos para el acceso de funcionarios públicos que establece la Ley N° 31419, sean también aplicables a los titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción en sus correspondientes normas de creación, son de libre designación;
Que, asimismo, es necesario establecer la condición de remoción regulada de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a fin de cubrir el vacío legal generado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, que derogó, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1450, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31419 A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS QUE, TENIENDO CAUSALES DE REMOCIÓN, SON DE LIBRE DESIGNACIÓN
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer la aplicación de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, su designación se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa; así como, establecer la condición de remoción regulada de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.- Aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios de libre designación y remoción regulada
Son aplicables los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, a los titulares, adjuntos, presidente y miembros de los consejos directivos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción regulada, no cuenta con requisitos y/o procedimiento establecido para su designación en el cargo, realizándose la misma mediante libre designación.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
Se incorpora el artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por:
a) Tres consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
b) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley Nº 31419
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, del sector al que se encuentra adscrito el organismo técnico especializado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, emite el informe técnico de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, por parte de los titulares, adjuntos, presidente y miembros de los consejos directivos de los organismos técnicos especializados, en funciones, que teniendo causales de remoción, accedieron al cargo por libre decisión del funcionario público que los designó.
Si el referido informe técnico concluye que el funcionario público del organismo técnico especializado, al cual se refiere el párrafo precedente, no cumple los requisitos mínimos y/o se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, el titular del sector debe reemplazarlo por aquel que los cumpla y no se encuentre inmerso en los impedimentos descritos en la referida ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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