En junio de 2018, los jueces de familia y los de paz letrado, se reunieron en la ciudad de Ica, en el Pleno Jurisdicccional distrital de Familia realizado en ese distrito judicial. Con la finalidad de dotar de predictibilidad, los magistrados debatieron y sentaron posicione sobre los siguientes temas:
c) La legalidad de las formas, a propósito de lo preceptuado en el artículo 377 del Código Procesal Civil.
A continuación transcribimos el desarrollo del tercer tema:
TEMA N° 3
La legalidad de las formas, a propósito de lo preceptuado en el artículo 377 del Código Procesal Civil
Posición a) En caso de que el impugnante no proponga los actuados que deban ser enviados al superior en grado, el superior deberá declarar la nulidad del concesorio de apelación, y devolver el expediente al A-quo, para que se requiera al impugnante, proponer los actuados que deban ser enviados al superior en grado, emitiéndose un nuevo concesorio de apelación.
Posición b) En caso de que el impugnante no proponga los actuados que deban ser enviados al superior en grado, no se deberá declarar nulidad, puesto que no existe vulneración a la legalidad de las formas, por ende, tampoco nulidad insalvable, en la medida de que el propio apelante renunció tácitamente a proponer las actuados; en todo caso, el superior podrá requerir los actuados que sean necesarios, sin devolver la causa, conforme lo dispone el artículo 377 del Código Procesal Civil.
Luego de leídas las posiciones, los magistrados de los Juzgados de Paz Letrado y de Primera Instancia, expresaron a su turno, lo siguiente:
La Dra. Gloria Teresa Vivanco Huamán sustentó su exposición en la segunda posición, reafirmando que la ley es clara en señalar el trámite, además que al momento de emitir el concesorio, se precisan los actuados que habrán de formar parte del cuaderno de apelación
La Dra. Eneida Juana Contreras Zamora y la Dra. Gloria María Rosas Pachas concuerdan «pon la segunda posición y con lo expuesto por la magistrada que las antecedió.
El Dr. Ricardo Baro Antezana Bendezú, adopta la segunda posición en tanto se cumpla con la debida formación de los cuadernos de apelación.
La Dra. Beatriz Irene Clemente Cuadros a su vez, adopta la segunda posición, cediendo uso de la palabra a la servidora Alicia Luna en su condición de Secretaria Judicial, quien hizo también referencia a la deficiencia en la formación de los cuadernos de apelación.
La Dra. Janet Contreras Ortiz se inclinó también por la segunda posición, dejando constancia su aplicación depende de la correcta o no, formación de los cuadernos de apelación.
La Dra. Gloria Teresa Vivanco Huamán realiza una nueva intervención en cuanto a la interpretación del artículo 377° del Código Procesal Civil, respecto a la concesión o no de un plazo adicional para que las partes precisen los actuados que deberán formar parte del cuaderno de apelación.
Concluidas las intervenciones de los magistrados de la especialidad, intervino la Dra. Mary Luz del Carpió Muñoz, quien precisó que el artículo 377° del Código Procesal Civil resulta ser claro en señalar que el Juez es el llamado a enumerar las piezas procesales que van a formar parte del cuaderno de apelación, una vez concedida la misma, ya que llegado dicho, momento procesal sin que la parte apelante haya efectuado propuesta alguna de qué actuados deben ser elevados, debe entenderse que ha renunciado tácitamente a ejercer la facultad que le confiere la norma procesal. En ese sentido, resulta claro que la magistrada dirimente estaría adoptando la segunda posición. Por otro lado, precisó en cuanto al plazo adicional que se pudiere conceder a la parte apelante, para que precise las piezas con las que se debería formar el cuaderno de apelación, sostiene que la norma procesal no prevé dicho procedimiento, por lo que recurrir a su aplicación en la tramitación de los procesos en los Juzgados de Paz Letrado, o finalmente, advertirlo como un mecanismo procesal para declarar la nulidad del concesorio en segunda instancia, sería afectar el debido proceso, al desviar a las partes del procedimiento establecido por ley. Debiendo quedar la posición “c)” de la siguiente manera:
En caso de que el impugnante no proponga los actuados que deban ser enviados al superior en grado, no se deberá declarar nulidad, puesto que no existe vulneración a la legalidad de las formas, por ende, tampoco nulidad insalvable, en la medida de que el propio apelante renunció tácitamente a proponer los actuados; así como tampoco existe la posibilidad de conferir traslado al impugnante antes de concederse la apelación a efectos de que precise qué actuados deben ser elevados, puesto que ello consiste en un procedimiento no previsto en la ley, además de devenir en innecesario, ya que el proponer actuados es una facultad del apelante (no un derecho procesal), al momento de presentar el recurso impugnatorio; en todo caso, el superior podrá requerir los actuados que sean necesarios, sin devolver la causa, conforme lo dispone el artículo 377 del Código Procesal Civil.
Concluidas las disertaciones, la señora Juez Superior María Ysabel Gonzáles Núñez, en su condición de Presidenta de la Comisión de Plenos de la Corte Superior de Justicia de lea, expresó su conformidad con el desarrollo de la presente actividad académica y con el criterio expuesto para dilucidar los temas propuestos por los propios magistrados, considerando que este conversatorio y los acuerdos adoptados servirán para unificar criterios de los operadores y mejorar el servicio de administración de justicia; por lo mismo, propone la remisión de la presente acta al Centro de Investigaciones Judiciales, a efectos que esta iniciativa se replique en las diferentes Cortes de Justicia del país.
Estando a la conformidad de los magistrados asistentes, siendo las 16:53 horas, se da por cerrada la presente reunión plenaria.
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