Sumilla: Infundado el recurso de casación. La sentencia de vista que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena impuesta, no es lesiva de los artículos 409.3 y 426.2 del Código Procesal Penal, que garantiza la prohibición de la modificación de la sentencia impugnada en perjuicio del exclusivo o único impugnante o la prohibición de reformatio in peius; porque:
a) el órgano jurisdiccional revisor está facultado para declarar de oficio la nulidad de la resolución judicial al margen de que no haya sido alegada en el recurso impugnatorio y se trate de un solo impugnante; la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma, sino una aniquilación de algún defecto que se considera sustancial y sobre todo, tampoco se trata de una expresa decisión revocatoria del quantum punitivo.
b) El mandato de la Sala no se orienta a que se emita per se una decisión que incremente la pena, sino que el juzgado inferior, sin afectar su independencia jurisdiccional, emita una decisión sobre la pena —que bien puede llegar a imponer la misma pena e incluso una inferior— justificada con fundamento suficiente y ceñida a ley. Es de precisar que la resolución judicial se expide en función a un hecho sucedido o que esté sucediendo, pero nunca sobre hechos futuros o que vayan a suceder; en ese sentido, la alegación de que la nulidad del extremo punitivo infiere el incremento de la misma, constituye una alegación carente de asidero legal.
En ese sentido, los argumentos del recurso impugnatorio tienen la aptitud para evidenciar el defecto procesal que se alega; siendo así el recurso deviene en infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 2090-2021
CAJAMARCA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 2090-2021/Cajamarca
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de JORGE JULÓN VÁSQUEZ (foja 360 del cuaderno de debate) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 23, del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve (foja 325 del cuaderno de debate), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que (i) confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.° 17 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (foja 220 del cuaderno de debate), en el extremo que condenó a JORGE JULÓN VÁSQUEZ como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.D.A.LL., y fijo la reparación civil en la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) a favor de la parte agraviada; (ii) declaró la nulidad parcial de la mencionada sentencia, en el extremo que impuso a Jorge Julón Vásquez diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Colusión: El «tercero interesado» puede ser una persona natural o jurídica, privada o pública (interpretación que abarca la dinámica compleja de las actividades del Estado) [Casación 1544-2021, Callao, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-324x160.jpg)