La Comisión Permanente aprobó hoy, con 24 votos a favor y una abstención, el informe de calificación de denuncia constitucional 266, seguida contra el fiscal supremo Pablo Sánchez, por la fuga de César Hinostroza.
En un inicio, se declaró improcedente la denuncia, pero tras la difusión de un reportaje de Panorama, sobre la existencia de una orden de vídeovigilancia a la casa de Hinostroza, emitida por Pablo Sánchez antes de la fuga de Hinostroza, provocó que los congresistas de Fuerza Popular exijan que la denuncia no se archive y siga su curso.
El programa periodístico reveló tres pedidos que el fiscal supremo Pablo Sánchez hizo a la Policía Nacional, en julio, agosto y setiembre del 2018 por la investigación del caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
El 27 de setiembre, diez días antes de la fuga de Hinostroza, la Diviac, la unidad a cargo de la videovigilancia, informó de los movimientos del exjuez supremo, cuando este se dirigió al Congreso a emitir sus descargos ante la Comisión Permanente por la denuncia constitucional en su contra, que terminó con su destitución.
Cabe recordar que el primer ministro César Villanueva señaló el 17 de octubre, cuando en conferencia de prensa los representantes del Gobierno confirmaron la fuga, que Hinostroza solo tenía impedimento de salida del país. En ese entonces, no se informó que existía vídeovigilancia frente a la vivienda del exjuez supremo.
Tras la fuga, Mauro Medina renunció al cargo de ministro del Interior. Por su lado, el fiscal supremo Pablo Sánchez consideró que la información del reportaje “no es completa“. En el informe periodístico se cuestionó que el exfiscal de la Nación no haya manifestado que existía la orden de videovigilancia después de conocerse la fuga.
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![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
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