La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró por unanimidad improcedente el pedido de recusación presentado por la Procuraduría de Lavado de Activos contra los jueces supremos Aldo Figueroa y Zavina Chávez para evaluar casación presentada por Keiko Fujimori.
En su resolución, los jueces supremos Manuel Quintanilla, Hugo Príncipe, Jorge Castañeda, Susana Castañeda e Iván Sequeiros (ponente) señalaron que la Procuraduría presentó el pedido fuera del plazo previsto (tres días), y luego de dos meses de conocer quienes verían la casación para revocar la prisión preventiva contra Fujimori.
Hay que recordar que esta solicitud fue presentada por el procurador de Lavado de Activos, Miguel Sánchez, quien argumentó que el referido magistrado no garantiza imparcialidad pues fue salvado de una denuncia ante el Congreso con votos del fujimorismo.
Sucede que en enero pasado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archivó la acusación contra Figueroa Navarro, a quien la Fiscalía sindica ser miembro de la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.
Es que a través del Informe 01-05-2018-MP-FN sobre «Los Cuellos Blancos del Puerto», al que Legis.pe tuvo acceso en exclusiva al informe elaborado por la fiscal Sandra Castro, se señala al juez Algo Figueroa, como a quien se le denominaba “Alma fina”, según la declaración de un colaborador eficaz, el mismo colaborador lo sindica como parte de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
En su momento, el magistrado calificó de “absolutamente falsa, difamatoria y temeraria” la afirmación de un colaborador eficaz, citado en el informe.
Lo cierto es que los legisladores fujimoristas que votaron por dejar sin efecto el caso fueron Luis Galarreta, Karina Beteta, Mario Mantilla, Milagros Salazar y Federico Pariona.
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En primera instancia, Figueroa rechazó el pedido de recusación. Cuando sucede este incidente, de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal Penal, es la sala la que tiene la última palabra. Es decir, decide si procede separar o no al magistrado.
El procurador Sánchez también solicitó recusar a la jueza Zavina Chávez. El juez Jorge Castañeda es quien reemplaza a César San Martín, quien desde el año pasado se inhibió de ver el caso de Fujimori.
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La excandidata presidencial interpuso la casación para revertir la orden de 36 meses de prisión preventiva que pesa en su contra.
El fiscal José Domingo Pérez , miembro del equipo especial Lava Jato, investiga a Keiko Fujimori por la recepción de presunto dinero ilícito entregado por la empresa Odebrecht para financiar su campaña de 2011.
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara por unanimidad improcedente recusación presentada por Procuraduría de Lavado de Activos contra jueces supremos Aldo Figueroa y Zavina Chávez para evaluar casación presentada por Keiko Fujimori. (1/4) pic.twitter.com/04WgIZ9gdy
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) June 7, 2019
-AUTO QUE RESUELVE RECUSACIÓN-
Lima, seis de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: las recusaciones presentadas por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio contra los señores jueces supremos Aldo Martín Fígueroa Navarro y Zavína Magdalena Luisa Chávez Mella, miembros integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se aparten del conocimiento de las casaciones excepcionales promovidas por los procesados Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Luis Alberto Mejía Lecca y Pier Paolo Figari Mendoza contra las resoluciones emitidas por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones, Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la Corte Superioj^de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y ■^Corrupción de Funcionarios, que en segunda instancia confirmaron las resoluciones que declararon fundados ios requerimientos de prisión preventiva contra los imputados antes mencionados por un plazo de , 34j*íeses, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en perjuicio del Estado.
(…)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. El representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio solicitó el llamamiento de jueces distintos en reemplazo de aquellos cuya recusación formula, para que integren el Colegiado que se avocará al conocimiento de fondo de las casaciones excepcionales señaladas precedentemente.
Segundo. En ambas recusaciones invoca las causales previstas en los incisos b) -amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, ia víctima, o contra sus representantes- y e) -cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad- del artículo 53 del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 61, inciso 4, del mismo cuerpo normativo.
Indica que no existe evidencia de un hecho directo que vincule a los investigados con los jueces supremos cuya recusación formula; empero, el grado de amistad que estos tienen con el ex juez supremo César Hinostroza Pariachi, presunto cabecilla de la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto -quien tendría vinculación con la casacionista Keiko Sofía Fujimori Higuchi- genera un grave riesgo de afectación a los principios de imparcialidad y objetividad para integrar el Colegiado que resolverá las casaciones en cuestión.
Tercero. Fundamentos tácticos de la recusación
3.1. Planteados contra el señor juez supremo Aldo Figueroa Navarro:
3.1.1. Existen audios propalados a través de diversos medios de
comunicación que evidencian la vinculación y amistad entre el magistrado recusado y el ex juez supremo Hinostroza Pariachi -en uno, este intercede ante Walter Ríos (expresidente de la Corte Superior de Justicia de( Callao) para ubicar en un cargo judicial a una amiga del juez recusado; y, en otro, el juez acusado expresa su compromiso con el exmagistrado Hinostroza Pariachi, quien le responde que, antes de irse, tiene que dejarlo nombrado-,
Figueroa Navarro e Hinostroza Pariachi conformaban el Colegiado de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que en la Casación número 1654-2017, a pedido del fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas, favoreció a Segundo Nemesio Villalobos Zárate, sentenciado por tenencia ilegal de armas.
3.1.3. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archivó la denuncia en su contra con los votos de los congresistas de la bancada de Fuerza Popular (partido político que preside la casacionista Keiko Sofía Fujimori Higuchi). Tal decisión impidió continuar la investigación sobre su relación con los integrantes de la organización denominada Los Cuellos Blancos del Puerto, beneficio que -se presume- fue obtenido por su estrecha relación con Hinostroza Pariachi.
3.1.4. La inhibición del señor juez supremo César San Martín Castro para conocer la presente casación determina que el magistrado recusado presida esta Sala Penal.
3.1.5. La Procuraduría Pública interpuso un proceso de amparo contra quienes integraban la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos los magistrados Aldo Figueroa Navarro y César Hinostroza Pariachi, a efectos de que se declare la nulidad de la resolución de la Casación número 2634-2017/Callao, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
3.2. Planteados contra la señora jueza suprema Zavina Magdalena
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