Mediante la Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Santa, al considerar que imponían requisitos y cobros contrarios a la normativa vigente.
Entre las medidas cuestionadas figuran la exigencia de renovar cada cuatro años el permiso de operación de transporte público, la presentación de antecedentes policiales y constancias de no adeudo, así como diversos cobros por trámites vinculados al servicio, los cuales no fueron debidamente sustentados.
El Indecopi concluyó que estas disposiciones vulneraban la Ley General de Transporte, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y la Ley del Procedimiento Administrativo General, al exceder los requisitos permitidos y no justificar técnicamente los costos aplicados.
Declaran barreras burocráticas ilegales a disposiciones establecidas en diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Santa
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Anexo 5851
RESOLUCIÓN N° 0059-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial del Santa
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Procedimientos PA39908B37, PA3990EA45 PA3990BE01, PA399077A2 y PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante Ordenanza Municipal 001-2021-MPS y modificado por Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0013-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 17 de julio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de renovar cada 4 (cuatro) años el permiso de operación de transporte público, materializado en el procedimiento PA39908B37del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(ii) La exigencia de presentar los certificados de antecedentes policiales o judiciales originales del conductor para tramitar la renovación del permiso de operación, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(iii) La exigencia de presentar la constancia de no adeudo otorgada por la Gerencia de Transporte por papeletas, impuesto vehicular, coactivo u otras deudas afines al transporte, tránsito y viabilidad, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(iv) El cobro de S/ 1,011.40 (mil once con 40/100 soles) para tramitar el procedimiento “Inscripción y Registro por cambio de razón social”, materializado en el procedimiento PA3990BE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(v) El cobro de S/ 2,069.10 (dos mil sesenta y nueve con 10/100 soles) para tramitar la renovación del permiso de operación a empresas de transporte público, materializado en el procedimiento PA3990EA45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(vi) El cobro de S/ 2,342.00 (dos mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles) para tramitar el procedimiento “Ampliación y/o modificación de rutas a empresas de transporte público”, materializado en el procedimiento PA399077A2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(vii) El cobro de S/ 706.50 (setecientos seis con 50/100 soles) para tramitar el procedimiento “Uso de vía pública provisional para paradero inicial y final” de 1m2 – 15m2, materializado en el procedimiento PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
(viii) El cobro de S/ 999.90 (novecientos noventa y nueve con 90/100 soles) para tramitar el procedimiento “Uso de vía pública provisional para paradero inicial y final” de 16m2 – 30m2, materializado en el procedimiento PA39904938 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, modificada por el Decreto de Alcaldía 014-2022-A/MPS.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Respecto de la barrera (i), la medida establece un plazo de autorización menor al estipulado en el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que señalan que los gobiernos locales no pueden emitir normas complementarias que transgredan o desnaturalicen la referida ley o sus reglamentos.
Sobre las barreras (ii) y (iii), constituyen requisitos no previstos en el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual establece los requisitos máximos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público.
Sobre los cobros impuestos, barreras (iv) al (viii), contravienen los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que la Municipalidad Provincial del Santa no acreditó que el cálculo de dichos cobros cumplió con la metodología aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)





![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Servir: protocolo de desarrollo de capacidades en gestión pública con enfoque de género [Resolución 000139-2021-Servir-PE] Servir - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Servir-LP-1-324x160.png)